Administracion Publica
xcellent22 de Noviembre de 2014
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Introducción.
El término “Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el Estado. De igual manera, en los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la Administración Pública como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”.
En la legislación peruana el concepto de Administración Pública ha ido variando con el transcurrir de los años, siendo pertinente hacer una evaluación de los textos de las normas que han regulado el tema administrativo a efectos de poder apreciar el mencionado concepto.
La Administración Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, así como la prestación de servicios de acuerdo a peculiares intereses.
Ambas utilizan los principios y técnicas de la Ciencia de la Administración.
Índice.
La Administración Pública…………………………………………………………...5
La Administración Pública en la Doctrina ………………………………………..5.1
La Administración Pública en la Legislación Peruana …………………………8
Gestión pública………………….. ………………………………………………..12
Profesionalismo……………………………………………………………………13
Eficacia………………………………………………………………………………. 15
Macroeconomía……………………………………………………….……………15.1
Sistema Fiscal ……………………………………………………………………….16
Organización de la Administración Pública………………………………………. 17
Organismos de Control de la Administración Pública…………………………... 18
Funciones de la Administración Pública…………………………………………. 19
EL Servicio Público………………………………………………………………….20
Administración Pública y Administración Privada………………………………...21
Conclusiones…………………………………………………………………………24
Bibliografía……………………………………………………………………………25
La Administración Pública.
La administración pública en el Perú es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como: los ministerios, los gobiernos regionales y locales ,como también los Organismos Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
ETIMOLOGÍA. “Administración” deriva del latín “ad” y “ministratio”, ‘servir’.
Adolfo Posada dice que administrar es la gestión ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.
EVOLUCIÓN
La administración tiene origen en el hecho intuitivo del hombre para satisfacer las más premiosas necesidades de supervivencia. Cuando dos hombres se pusieron de acuerdo para mover una piedra, en ese momento nació la administración.
Los acontecimientos trascendentales en su desarrollo fueron:
La Revolución Industrial, que cambia los sistemas de administración de bienes y de personas.
El Liberalismo con su dejar pasar y dejar hacer y con su política de abstencionismo de la actividad administrativa del Estado.
En el Estado del Bienestar es donde la administración se desarrolla aún más.
La Administración Pública en la Doctrina
En la doctrina se puede citar a MULARZ quien acuña una definición de “Administración Pública”, entendida esta como "… aquella organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones.
Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta "organización", en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de los "output" que ella produce”.
En esa misma línea BONNIN señala que “…la administración pública es la que tiene la gestión de los asuntos comunes respecto de la persona, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público”
Para MUÑOZ AMATO la Administración Pública es “… un conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos” .
Finalmente, en la doctrina se precisa que “La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso” .
CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CRITERIO ORGÁNICO
La actividad administrativa sólo la cumple el Poder Ejecutivo.
CRITERIO MATERIAL
La actividad administrativa es independiente del sujeto de donde emana. No sólo lo desarrolla el Poder Ejecutivo sino también los Poderes Judicial y Legislativo.
CRITERIO MIXTO
Realiza actividad administrativa pública los órganos que cumplen con la función legislativa, judicial y administrativas y se encuentran entrelazadas entre sí.
Revolución Industrial, proceso de evolución que conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala.
Liberalismo, doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad.
Estado de Bienestar. Welfare State. Concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.
La Administración Pública en la Legislación Peruana
En la actualidad, en materia de Derecho Administrativo, la doctrina considera que cuando la Administración Pública ejerce función administrativa, lo debe hacer a través de las formas jurídicas que le están permitidas. Estas formas son: reglamentos, actos administrativos, contratos administrativos, actos de la administración y por último los hechos administrativos. Estas manifestaciones de la administración pública pueden ser efectuadas tanto por (i) organismos, (ii) órganos y (iii) personas-órgano , las mismas que pueden ser estatales o privadas.
Si bien estas explicaciones técnicas pueden parecer del todo claras, en la práctica y sobre todo en la legislación positiva, podemos observar una gran confusión conceptual, tal vez producto del “efecto pendular” de la legislación y de la decisión política que toman los gobiernos en determinadas épocas.
Si se hace un recuento de la legislación peruana para verificar el concepto de “Administración Pública” podemos mencionar a los siguientes dispositivos:
• El Decreto Supremo Nº 006-67-SC.
• La Ley Nº 25035.
• El Decreto Legislativo Nº 757.
• El Decreto Ley Nº 26111 (D.S. Nº 02-94-JUS).
• La Ley Nº 27444.
EL DECRETO SUPREMO Nº 006-67-SC,
Conocido como el Reglamento de Normas de Procedimientos Administrativos, consideraba como administración Pública únicamente al Poder Ejecutivo (Presidencia, Consejo de Ministros y Ministerios); a las entidades del subsector público independiente incluidas las empresas estatales y, por último, a los gobiernos locales representados por los municipios.
Como vemos,
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