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Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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Artículo 24.- Ejercen ilegalmente la profesión de contador público:

1) Quienes sin poseer el título respectivo obtenido de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de esta Ley, se anuncien como contadores públicos y así se atribuyan tal condición, o se ocupen de realizar actos o prestar servicios que la presente Ley reserva a los contadores públicos;

2) Quienes habiendo obtenido el título de Contador Público, realicen actos o gestiones propias de la profesión sin haber cumplido con los requisitos para ejercerla legítimamente o se encuentren impedidos para ejercerla;

3) Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, la ejerzan durante el tiempo de la suspensión;

4) Quienes siendo contadores públicos presten su concurso profesional, encubran o amparen a personas naturales o jurídicas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión

Artículo 25.- En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Contadores Públicos, el Tribunal Disciplinario en cuya jurisdicción se haya cometido el hecho abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantara el expediente respectivo y pasara copia al Fiscal del Ministerio Público, quien actuara de oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.

Artículo 26.- Serán penados con multa de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs. 500,00 a 50.000,00);

a) Las personas que incurran en ejercicio ilegal de la profesión;

b) Los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley o no cumplan con la misma;

c) Los profesionales que incurran en violaciones a las normas de ética profesional sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en esta Ley o de las medidas disciplinarias que apliquen los Tribunales Disciplinarios de los Colegios;

d) Las personas que incurran en cualquier otra violación de las disposiciones contenidas en esta Ley o sus Reglamento.

El Tribunal que conozca de la causa, aplicará las penas antes señaladas, siguiendo el procedimiento pautado para las faltas en el Código de Enjuiciamiento Criminal. El producto de las multas será destinado al Fisco Nacional.

Artículo 27.- Son causales de suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un año, las siguientes:

a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la violación no justifique la cancelación;

b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente firme dictada por

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