Axiologia Y Filosofia Del Derecho
yngrikarian13 de Junio de 2015
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Fundamentos de Filosofía política y Teoría del Estado
http://www.monografias.com/trabajos15/filosofia-politica/filosofia-politica.shtml
1. Naturaleza de lo político y autoridad política
2. El bien común
3. El orden jurídico
4. Estado de derecho
5. Soberanía
6. Concepto de Estado
7. Objeto de la teoría del Estado
8. Elementos del Estado moderno
9. Actividad y objetivos del Estado
10. Referencias bibliográficas
El Estado surge como un mal necesario a fin de garantizar paz y seguridad, así
como para terminar con el estado natural de guerra perpetua entre los hombres.
THOMAS HOBBES
1. Naturaleza de lo político y autoridad política
Para hablar de la naturaleza del régimen político se hace necesario repasar un poco sobre la obra del filósofo cristiano Santo Tomás de Aquino, quien dice que el hombre es el producto más notable de la naturaleza, pues viene a este mundo desnudo, descalzo y desarmado, pero que, en cambio, la naturaleza lo ha dotado de la razón, el habla y las manos, con las que logra con el tiempo cuidar de sí mismo y satisfacer sus necesidades según van surgiendo (Fortin, 1996 p. 248).
Sin embargo –dice Ernest L. Fortin (1996 p. 248)–, obtener todo lo que necesita para mantenerse está más allá de la capacidad de un solo individuo. Así, con objeto de subsistir durante los años que preceden al desarrollo de la razón y la adquisición de habilidades manuales, como para vivir más convenientemente en años posteriores, el hombre depende de la ayuda que recibe de otros.
A partir de esta primera concepción se desarrolla una serie de ideas sobre el tema, empezando por la fundación de la familia como la primera institución social y base de la sociedad misma. Es el caso del autor Luis Pérez Cruz (1998 p. 19), quien sostiene que es a partir de la convivencia con otros individuos como el hombre pudo sobrevivir y desarrollar sus instrumentos de trabajo.
Desde los orígenes del hombre –dice Pérez Cruz (1998 p. 20)–, la transmisión de los conocimientos ha sido a través de la enseñanza y esto se traduce en una convivencia prolongada con otros hombres. Las actividades de caza y recolección, entre otras, se hacían con la colaboración comunitaria y, en consecuencia, el reparto era colectivo. Esta forma de organización era muy elemental; antes de que el hombre integrara una sociedad existieron una serie de pequeños grupos con objetivos precisos y con una trayectoria de muchos años. Así surgió, como ya se ha dicho, la familia.
Pero la familia por sí sola no puede aportar todos los bienes materiales que el hombre necesita para su sustento y protección, ni es capaz de conducir a todos sus miembros a la perfección de la virtud (Fortin, 1996 p. 249). De tal manera, el hombre se vio en la necesidad de aliarse con otras familias para lograr objetivos comunes de acuerdo con las capacidades propias de cada grupo.
Dice Rousseau (1996 p. 9) que, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservación que el de formar por agregación una suma de fuerzas capaz de sobrepujar la resistencia, de ponerlas en juego con un solo fin y de hacerlas obrar unidas y de conformidad.
Así, la asociación auténticamente autosuficiente, única capaz de asegurar las condiciones de la virtud y de satisfacer todas las necesidades y aspiraciones terrenales del hombre es la ciudad (Fortin, 1996 p. 249).
Como sociedad perfecta, la ciudad abarca todas las otras asociaciones que los seres humanos son capaces de formar incluyendo la familia, cuyo fin está subordinado al suyo propio, que es el bien humano completo (Fortin, 1996 p. 249) o bien común, mismo que se ampliará un poco más adelante.
Pero esa sociedad está compuesta por partes diferentes que en lo individual pueden tener ideas o deseos que no coincidan entre sí, por lo que es esencial que tenga una autoridad cuya tarea consista en velar por el bien del conjunto de grupos e individuos y mantener su orden y unidad. La autoridad política es, por tanto, el elemento clave para lograr tales objetivos.
Así, se tiene que la autoridad política constituye el gobierno de hombres libres sobre hombres libres y que tiene por objeto el bien de todos los ciudadanos que, como hombres libres, existen para sí mismos. Por tanto, el bien común y el fin de la autoridad política son la paz y la armonía de las diferentes partes que se combinan para integrar la ciudad –entendida ésta como "sociedad"– (Fortin, 1996 p. 250).
2. El bien común
El filósofo italiano Nicola Matteucci (1991 p. 144) dice que el concepto de bien común –que es análogo al de naturaleza del régimen político– es propio del pensamiento católico y, particularmente, de la escolástica en sus diversas encarnaciones desde Santo Tomás –de quien ya se habló– hasta Jacques Maritain. El bien común es el principio que da forma a la sociedad y el fin al que ésta debe tender, desde el punto de vista natural y temporal: concierne a la felicidad natural y por consiguiente al valor político por excelencia, aunque siempre subordinado a la moral.
El bien común se distingue del bien individual y del bien público, ya que el bien público es de todos en cuanto que están unidos –dice Matteucci– , y el individual es el objetivo de cada persona en cuanto ser aparte de los demás ciudadanos. En contraparte, el bien común es de los individuos en cuanto que son miembros de un Estado. De esta manera, no importa que la persona no lo busque: basta con que alguien más lo busque para que ésta, incluso siendo apática o indiferente, goce del privilegio de tenerlo.
Matteucci (1991 p. 145) dice que el concepto de bien común presenta analogías con el de voluntad general –tan importante para la presente investigación, como se verá más adelante– , aun cuando aquél es objetivista mientras que éste es subjetivista, precisamente por el mismo modo de comportarse frente a los bienes individuales o a las voluntades particulares, ya que tanto el bien común como la voluntad general representan la voluntad moral de los individuos.
Para los efectos de la presente tesina se hace urgente aclarar que ambos conceptos encuentran las mismas dificultades en el nivel de la práctica –situación de la que se han valido los políticos, al menos los mexicanos, para cometer algunos excesos y/u omisiones–: como no es posible comprobar empíricamente quién es el portavoz de la voluntad general, pudiendo ser la voluntad de la mayoría únicamente la voluntad de todos, así es difícil saber quién es el intérprete del bien común (Matteucci, 1991 p. 145). Este hecho es, precisamente, el que se intentará revisar y aclarar en el transcurso de esta investigación.
3. El orden jurídico
Orden jurídico es el sistema de normas y disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y practicadas dentro de una comunidad política (el Estado) así como dentro de los diversos grupos sociales que se ven involucrados en su creación (Sociedad Civil).
Por tales hechos, el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo instrumental que homologa y extiende un marco de regulación de la conducta individual y colectiva que se dirige hacia la consecución de ciertos fines materiales o ideales -v. g. bienestar social, justicia, paz, pero sobre todo, la obtención de seguridad y estabilidad- (Alarcón y Bermúdez, 1988 p. 84).
4. Estado de derecho
La ley norma las relaciones entre individuos y gobierno, entre las autoridades y entre los mismos individuos. Este orden se rige por una ley suprema, es decir, la Constitución, y por las normas, reglas o actos que se derivan de ella (Stein Velasco, 1998 p. 7). Este es, propiamente, un orden jurídico.
Así, por Estado de Derecho debemos entender que toda acción social y estatal debe estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta dentro de un sistema. Por tanto, el correcto funcionamiento del poder político estatal debe estar subordinado a un cumplimiento absoluto del orden jurídico vigente sintetizado, en la mayoría de los casos, por el texto constitucional (Alarcón y Bermúdez, 1988 pp. 87-88).
Finalmente, se debe mencionar que el Estado de derecho moderno establece dos premisas fundamentales (Stein Velasco, 1998 p. 8):
1. Ningún hombre está por arriba de la ley, es decir, cada hombre está sujeto a la ley, y
2. Ningún hombre puede ser castigado o sufrir pena sobre su cuerpo o sus bienes, salvo que haya cometido una violación a la ley y así lo determinen las autoridades competentes a través de un proceso imparcial.
De tal manera, puede considerarse al orden jurídico como la base de la convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas, regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener, en el caso que nos interesa, seguridad para ellos mismos.
Para ello, dicho orden se establece a través de un conjunto de leyes que, de manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así como las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que incumplan con lo dispuesto en ellas atentando en contra de la estabilidad y la paz social al igual que en contra de la tranquilidad, integridad y derechos de los demás.
En un régimen democrático como el mexicano, el orden jurídico se resume en la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y las leyes locales de las entidades federativas y los municipios (constituciones de los estados, bandos de policía y buen gobierno, etc.). Igualmente, el Estado de derecho es la situación en la cual,
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