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CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  794 Palabras (4 Páginas)  •  744 Visitas

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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN

Señaladas principalmente las precisadas por la Corte Constitucional por la doctrina, es potencial resaltar las siguientes características

1.Es un mecanismo de acceso a la administración de justicia

Como se desprende de sus características propias, el acuerdo al que se llega entre las partes resuelve de manera definitiva el conflicto que las enfrenta, evitando que las mismas acudan ante el juez para que éste decida la controversia.

Independiente del fracaso o del éxito de la audiencia, la conciliación permite el acercamiento de las partes en un encuentro que tiende hacia la realización de la justicia, no como imposición judicial, sino como búsqueda autónoma de los asociados. Corte Constitucional, Ibídem.

2. Intervención de un tercero

Es un mecanismo alternativo al proceso judicial, de resolución de conflictos, con la intervención de un tercero que al obrar como incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución del mismo, evitando los costos de un proceso judicial.

3. Es un mecanismo de administración transitoria de justicia

La función del conciliador es la de contribuir a la administración de justicia de manera transitoria para el caso concreto, lo cual tiene sustento constitucional en el artículo 116 de la Constitución política.

4. Es un acto jurisdiccional

Es un acto jurisdiccional, porque la decisión final, que el conciliador garantiza mediante un acta de conciliación y tiene la fuerza vinculante de una sentencia.

FINES Y OBJETIVOS DE LA CONCILIACIÓN

judicial y presta mérito ejecutivo. Con la salvedad de que, en materia contenciosa, se requiere aprobación judicial, para que el acuerdo cumpla plenos efectos.

1.Es un mecanismo excepcional

Porque, dependiendo de la naturaleza jurídica del interés afectado, sólo algunos de los asuntos que podrían ser sometidos a un fallo jurisdiccional obtienen llevarse ante una audiencia de conciliación. En general, son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer.

2. Es un sistema voluntario y bilateral de resolución de conflictos

Lo que plantea la Corte Constitucional acerca del concepto final de conciliación:

“Finalmente, por definición la conciliación es un sistema voluntario y bilateral de resolución de conflictos, mediante el cual las partes acuerdan espontáneamente la designación de un conciliador que las invita a que expongan sus puntos de vista y diriman su controversia. La intervención incitante del tercero conciliador no altera la naturaleza consensual de la composición que las partes voluntariamente concluyen, sino que la facilita y la estimula” (Sentencia C-902/08)

La voluntariedad se encuentra limitada por el interés general, toda vez que se consigue notar afectado el patrimonio público.

3. Fines y objetivos de la conciliación

La conciliación se una herramienta que avala una apropiada forma de justicia y permite igualmente, la consecución de los fines del estado social de derecho, que procura ser participativo, pluralista, solidario y respetuoso de la dignidad humana.

Con base a esto, conseguimos sobresalir como sus fines y objetivos los siguientes

  • Garantizar el acceso a la Justicia.
  • Promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias.
  • Estimular la convivencia pacífica.
  • Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas.

CONTEXTO CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

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