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Clases De La Confesion Judicial


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  680 Visitas

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Clases de Confesión Judicial

La doctrina, en general, clasifica a la confesión en: judicial o extra judicial; espontánea o provocada; expresa o tácita; simple, calificada o compleja; divisible o indivisible.

Es judicial la confesión que se presta en juicio y con arreglo a las formalidades pertinentes. La validez de este tipo de confesión requiere, como principio, que ella haya sido prestada ante el juez que interviene en la causa. Se ha admitido, sin embargo, la validez de la confesión prestada ante otro juez, siempre que en el proceso respectivo haya sido parte quien pretende beneficiarse con el resultado de esa prueba.

Es extrajudicial la confesión que, como su designación lo indica, se presta fuera de juicio. Según medie o no requerimiento judicial para prestarla, la confesión puede ser espontánea o provocada.

• Es expresa la confesión que importa un reconocimiento terminante y categórico de los hechos respectivos. Este tipo de confesión reviste carácter vinculatorio para el juez, y es, como principio, irrevocable.

• La confesión es tácita cuando se infiere de actitudes asumidas por el litigante contra quien se pide la prueba: tales son su incomparecencia, sin alegar justa causa, a la audiencia fijada para la absolución de posiciones, su negativa a contestar categóricamente o sus respuestas evasivas. A diferencia de la confesión expresa, la confesión tácita (ficta confessio) es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario.

• La confesión es simple cuando se reconoce lisa y llanamente, sin salvedades, el hecho afirmado por la parte contraria (por ejemplo: he recibido de Jaime la suma de mil dólares en concepto de préstamo); es calificada cuando, reconociéndose el hecho, se agrega un hecho no independiente que modifica o limita sus alcances (he recibido de Jaime la suma de mil dólares, pero no en concepto de préstamo, sino en concepto de donación); y es, finalmente, compleja cuando, reconociéndose el hecho, y agregándose asimismo otro hecho que modifica o limita sus alcances, ambos hechos resultan separables o independientes (he recibido de Jaime la suma de mil dólares, pero se la he devuelto).

• La clasificación precedente hallase íntimamente vinculada a la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión. Ésta es divisible cuando quien propuso la prueba puede hacerla valer en la parte que lo favorece, correspondiendo al confesante la prueba del hecho agregado al principal. Como se verá oportunamente, sólo es divisible la confesión compleja.

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