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EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CLASE MAGISTRADA


Enviado por   •  22 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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TEMA 6:

EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

CLASE MAGISTRADA

1. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

lPartimos del art. 24 CE. el 1º párrafo sería el que contiene este derecho y el 2º contiene otros derechos. El DTJE (derecho a la tutela judicial efectiva) es el derecho al acceso del proceso, a la iniciación del proceso, por el contrario los otros derechos son aplicables al contenido en el transcurso en el proceso judicial. El TC ha hecho un compendio de ambos apartados, el DTJE es aplicable en el seno del proceso por lo que los derechos del segundo párrafo también se incluirían en este derecho.

El DTJE es el propio derecho de acceso al proceso, es un derecho de configuración legal por lo que el mero reconocimiento de este derecho no significa que se puedan utilizar que se deberán hacer a través de las leyes que regulen este precepto.

El primer efecto que tiene este derecho como DF es que tiene que ser desarrollado por Ley orgánica, en este caso la LOPJ que recoge los requisitos necesarios, y posteriormente por las leyes ordinarias que son la LEC, LRC-A 29/1998, LECrim y LRSocial. El segundo efecto es que las resoluciones de los tribunales ordinarios que las partes crean que vulnera este derecho puede recurrirlo frente al TC a través del recurso de amparo y este deberá pronunciarse sobre esta posible vulneración, a través de una indemnización, una sentencia mero declarativa o volver hasta el momento de la vulneración del derecho y continuar con el proceso.

¿En qué consiste? Los aspectos principales son:

1. ¿Quiénes pueden acceder? Lo tienen todas las personas. Pueden ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales de lo civil, penal, c-a y social tanto los españoles como los extranjeros. En cuanto a estos, la ley de extranjería (LO 4/2000) en su art. 20 lo recalca. Este derecho también lo tienen tanto las personas físicas como las jurídicas, asociaciones de vecinos, bancos… es de configuración legal por lo que los particulares se tienen que atener a lo que diga la ley, sobre todo a los procesales mayormente en los de capacidad para presentar las acciones, por ejemplo las personas jurídicas tiene que interponerlo a través de la persona competente para ejercitar las acciones que se puede encontrar en los estatutos de la sociedad; en caso de que no se hubiera cumplido este requisito no impone que haya un rechazo absoluto lo que impone es que el órgano jurisdiccional requiera a la mercantil para que subsane este requisito. Otro de los requisitos de capacidad es presentar la acción a través de un abogado y procurados en aquellos casos en los que proceda.

2. Legitimación: en relación a la legitimación activa, la relación procesal que mantiene la persona que interpone un recurso o un proceso con el objeto del propio proceso, de tal manera que al ejercitar el proceso lo hace sobre sus derechos. Si una persona no acredita debidamente la legitimación que le asiste para interponer el proceso el órgano jurisdiccional deberá requerirle antes de darle un rechazo absoluto y archivar el recurso. ¿Qué pasa con la legitimación pasiva? En estos caos el TC ha entendido que la falta de citación al proceso de la persona que tiene que defenderse también puede suponer una vulneración del DTJE porque también se tiene que escuchar.

3. ¿Qué actos se pueden recurrir? Los actos entre los particulares y los de las administraciones públicas.

El DTJE solo se ofrece por los órganos judiciales, ni por los particulares ni por la administración pública. El TC ha entendido que las garantías del 24.2 CE pueden ser aplicados a los procedimientos administrativos sancionadores, aquellos procedimientos que llevan las AP que acaban propiamente con una multa.

También la CE dice que la tutela judicial tiene que ser efectiva, que quiere que decir que no tiene que ser un derecho retórico sino que tiene que tener un contenido. También dice que ningún caso puede producir indefensión, que puede ocasionarse si no se admite por ejemplo sin requerir al actos determinados requisitos o que se impida el acceso al recurso de manera desproporcionada.

2. EL ACCESO AL SISTEMA JUDICIAL

Es lo que propiamente el art. 24.1 dice en la tutela judicial efectiva. Las tasas judiciales son el abono de un importe que tienen que pagar quienes quieran interponer un recurso judicial es algunos casos y que tiene que hacer un pago, estas tasas están reguladas en la ley 10/2012 de 20 de noviembre. No están ligadas ni al éxito ni al fracaso, se paga por el uso de la justicia por lo que no se reembolsable. Para los órganos jurisdiccionales civil, para el C-A y para el social están estas tasas. Están exentas las personas físicas, ni las personas jurídicas que están asistidas por el derecho de asistencia gratuita como lo sería el Ministerio Fiscal.

Frente a un recurso contra esta ley el TC se pronunció diciendo que la tasa no era constitucional, sino que era una decisión de política judicial; pero si era inconstitucional cuando la cuantía de algunas de las tasas era tan elevada que disuadirían a los particulares de ejercitar su acción.

Distinto de la figura de la tasa es el derecho de justicia gratuita, reconocido en la LOPJ en el art. 119. Se trata de un derecho de las leyes que para favorecer a las personas que carecen de recursos les permite que no tengan que hacerse cargo de las tasas del proceso. este derecho no son los órganos jurisdiccionales los que lo reconocen, sino que cuando se consideran las decisiones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita injustas se pueden revisar por estos. Este derecho se reconoce para cada acción en concreto.

3. EL CURSO DEL PROCESO. LA INDEFENSIÓN

Al igual que ocurre con la interposición del recurso, todas las acciones que se interponen en el curso del proceso se tendrán que hacer conforme a las leyes que contengan los requisitos necesarios para cada una de las acciones en concreto, por lo que volveríamos a hablar del derecho de configuración legal.

Iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional tendrá que o admitir el recurso o rechazarlo. En este sentido la decisión que considerara que los requisitos son desproporcionados también vulneraría el DTJE.

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