Codigo de etica . El Contador Público
Raul ArmentaEnsayo27 de Agosto de 2019
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Prefacio.
La ética es una parte fundamental en cualquier actividad realizada en la vida cotidiana y gracias a ella las cosas se pueden realizar teniendo un beneficio colectivo.
En la actualidad la ética ha ayudado a regular las normas y actividades profesionales que se realizan día a día, así progresando y ayudando a que las cosas se realicen de la mejor manera.
La ética en la práctica profesional se basa en seguir al pie de la letra cada una de las normas oficiales y extraoficiales, para alcanzar una práctica sincera, honesta y legal.
La práctica se debe llevar a cabo de acuerdo a uno de los conjuntos de reglas de la ética aplicada es el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Este código se divide en cinco partes estructuradas por secciones que dividen cada apartado en sus diversos subtemas.
PARTE A
Aplicación del código de ética
Sección 1.-Introducción y fundamentos principales
1.0.1.- El contador público está obligado a cumplir cada uno de los renglones de este código, con el fin de satisfacer las necesidades de los clientes o entidad en la que labora.
1.0.2.- Se deberá cumplir el código a menos que exista una excepción que impida cumplir con una obligación del código siempre y cuando cumpla con las demás.
1.0.3.- El Contador Público cumplirá los siguientes principios fundamentales:
- Integridad.- Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.
- Objetividad.- No caer en conflictos de intereses que puedan afectar a terceras personas.
- Diligencia y competencia profesional.- Realizar cada uno de los trabajos de acuerdo a las competencias y conocimientos adquiridos, manteniendo un nivel para llevar a cabo el servicio que se le está prestando al cliente de una manera satisfactoria.
- Confidencialidad.- Llevar cada una de las practicas con la máxima discreción evitando la exposición de datos y cuentas que afecten o pongan en evidencia al cliente o entidad a la cual se le presta servicio, al igual que no aprovechar dicha información para beneficio propio.
- Comportamiento profesional.- Saber llevar a cabo nuestra forma de comportarnos ante la sociedad, mantener una buena imagen y presentación de acuerdo a las leyes, buscando no desacreditar nuestra profesión.
1.0.4.- El Contador Público deberá evaluar cualesquier amenazas de incumplimiento con los principios fundamentales cuando conozca o pudiera esperarse razonablemente que conozca, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales.
1.0.5.- Se debe tener en cuenta las amenazas y circunstancias de peligro en las que se verá encontrado, de acuerdo a las cosas que lo comprometan o interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones.
1.0.6.- Las salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
Sección 1.1 Integridad.
1.1.1.- El contador público debe llevar a cabo sus responsabilidades de acuerdo a una actitud positiva, siendo justo, honrado y legal en sus relaciones profesionales y de negocios.
1.1.2.- El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:
- Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa.
- Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada.
- Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
En el caso de verse involucrado en este asunto, el contador debe desvincularse de manera inmediata de estos asuntos.
1.1.3.- Si el contador presenta un reporte modificado, cumple con la norma 1.1.2 respecto al contenido de ese párrafo.
Sección 1.2 Objetividad.
1.2.1.- Establece que el contador público no debe involucrar su juicio profesional a prejuicios, conflictos de intereses o influencias guiadas por terceras personas que lo hagan cambiar o pensar de una manera distinta a sus ideales.
1.2.2.- El contador no debe participar en alguna actividad que comprometa o influya en su juicio profesional que pueda deteriorar su objetividad.
Sección 1.3 Diligencia y competencia profesional.
1.3.1.- El principio de diligencia se compone en:
- Actuar de la mejor manera utilizando los conocimientos y técnicas correctas a la hora de desempeñar las labores.
- Mantener los conocimientos salvaguardando la integridad del cliente y a la entidad.
1.3.2.- La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.
1.3.3.- El contador debe dar la capacitación requerida para que sus subordinados lleven a cabo sus actividades de manera competente, y realizara una supervisión adecuada.
1.3.4.- Cuando sea apropiado y requerido, el Contador Público deberá hacer saber a clientes, entidades para las que trabaja u otros usuarios de sus servicios o actividades, las limitaciones inherentes a los mismos.
Sección 1.4 Confidencialidad.
1.4.1.- Este principio obliga al contador a no realizar lo siguiente:
- Revelar e impartir información obtenida a partir de sus labores, y relaciones profesionales exponiendo información que pueda comprometer tanto a los clientes como a las entidades que le otorgaron la confianza de proporcionarles los mismos.
- Usar la información que se obtuvo, para beneficio propio así dañando a terceras personas.
1.4.2.- El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia.
1.4.3.- El contador deberá llevar a cabo, medidas que le permitan que a las personas a las cuales le ayuden o lleven a cabo relaciones, guarden el secreto de confidencialidad que se les ha otorgado.
1.4.4.- Circunstancias en las cuales el contador puede tomar en cuenta si es factible el revelar información:
- La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el cliente o la entidad para la que trabaja
- Revelación requerida por la ley:
- Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en el curso de los procedimientos legales.
- Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la ley identificadas.
Sección 1.5 Comportamiento Profesional.
1.5.1.- El principio de comportamiento profesional impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, que pueda desacreditar a la profesión.
1.5.2.- La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión.
- Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado.
- Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.
Parte B.
Contadores públicos en la práctica independiente.
Sección 2 Introducción.
2.0.1.- El Contador Público en la práctica independiente no deberá realizar ninguna actividad que perjudique su integridad como profesional, arruinando su reputación, haciéndolo incompatible con su ética profesional.
2.0.2.- El contador se enfrentará a amenazas que intentaran afectar y retrasar sus funciones laborales. Entre las amenazas más comunes son:
- Interés Personal.
- Auto Revisión.
- Interceder por un cliente.
- Familiaridad.
- Intimidación.
Sección 2.1 Nombramiento Profesional.
2.1.1.- Antes de prestar su servicio a un cliente el contador debe determinar si es factible prestar sus servicios y no se enfrentará a ninguna amenaza y riesgo que afecte a su integridad.
2.1.2.- Asuntos del cliente que, si son conocidos, pudieran amenazar el cumplimiento de los principios fundamentales incluyen, por ejemplo, la participación del cliente en actividades ilegales (como lavado de dinero), falta de honradez o prácticas de información financiera cuestionables.
2.1.3.- Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, el Contador Público en la práctica independiente deberá declinar participar en la relación con el cliente.
2.1.4.- Se recomienda que el Contador Público en la práctica independiente revise periódicamente las decisiones de aceptación de trabajos de clientes recurrentes.
2.1.5.- Cuando el Contador Público en la práctica independiente tiene intención de apoyarse en la asesoría o trabajo de un experto, deberá determinar si se justifica este apoyo.
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