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Como primer punto es necesario indicar que el positivismo jurídico debe diferenciarse del positivismo filósofico


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  77 Visitas

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Como primer punto es necesario indicar que el positivismo jurídico debe diferenciarse del positivismo filósofico, pues si bien guardan una estrecha relación, ello no significa que se refieran a la misma situación. Pero el concepto de positivismo si es uno mismo, el cual se entiende según lo define Rudolf Easler en su Diccionario de Conceptos Filosóficos, cuarta edición de 1929, como “aquella dirección de la filosofía y de la ciencia que toma como punto de partida lo positivo, lo dado, lo comprensible, por lo que su conocimiento y descripción es el único objeto de la investigación, razón por la cual elimina de la ciencia toda metafísica trascedente, así como los conceptos que se refieren a lo suprasensible o a fuerzas y causas primeras y aun a las formas a priori”

En el contenido de este concepto podemos observar que se conjunta a la filosofía y a la ciencia al definir el positivismo, lo dirige pues hacia un mismo objetivo partiendo del mismo punto, que es la búsqueda del conocimiento a través de lo que sabemos que existe, de lo dado, de lo que conocemos, de lo que es real y podemos comprobar que vive, rechazando de la ciencia así, todo aquello que tenga que ver con lo abstracto, lo que no podemos comprobar, como fuerzas divinas o causas inmateriales o intangibles.

Definido el positivismo, ahora entendemos que el positivismo jurídico es aquel que considera como válido al derecho positivo, es decir, es éste al único ordenamiento jurídico que le otorga valor, pues es el derecho vigente, el que rige en una época y lugar determinado.

Lo anterior implica una definición de derecho, el cual se entiende como un ordenamiento jurídico, es decir, un conjunto de normas que rigen la conducta del hombre, mediante la prevención que en caso de que se dé una conducta contraria lo estipulado en este sistema de normas, lo cual redundaría en un acto ilícito, recaiga una sanción que en estos términos se constituye como una conducta coactiva, es decir, que se prevé que para toda aquella conducta que el hombre realice y que contravenga al derecho positivo, se tendrá como resultado otra conducta prevista también por este sistema de normas instaurado por la sociedad, que le sancione, con el fin de que este ordenamiento jurídico sea cumplido y así tenga validez.

Este ordenamiento jurídico del que hablamos se compone de normas generales e individuales. La norma general es cumplida entonces, cuando sucede que la conducta del hombre es opuesta a aquélla que sanciona la norma. Ahora bien, además de lo anterior, este ordenamiento jurídico debe ser aplicado, y esto se logra a través de un órgano aplicador, es decir, un órgano jurisdiccional o administrativo del estado, el cual además tendrá el poder coactivo de hacerlo cumplir.

Pero no podemos decir que solo mediante la simple aplicación y sanción de las normas se le da validez al ordenamiento jurídico que las contiene, sino que esta validez está condicionada por hechos. Uno de estos hechos es que el derecho debe ser establecido o lo que es igual, creado, por actos humanos y el segundo que debe existir efectividad del derecho, lo cual se logra cuando los hechos adquieren fuerza normativa. Por tal motivo, atendiendo a que para el positivismo jurídico el derecho es una creación humana, y tomándolo en cuenta como ciencia, es que el derecho natural no se considera como válido pues se supone de la creación divina, proveniente de la voluntad de un ente llamado dios por lo que no puede tener validez como derecho positivo, ya que esta voluntad proviene de un ser que no es tangible, sino que es...

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