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Concepto Sociologico Del Derecho


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  515 Visitas

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LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO

La palabra “función” connota la idea de una intencionalidad, que está antes del fenómeno, pero que sólo adquiere sentido cuando se relaciona con el fenómeno que está “después”.

De ahí se deriva que las funciones del derecho es observarlo en movimiento dentro de las relaciones de los sujetos que se valen de él y ver qué fines persigue o qué sentido tuvo su promulgación en la mente del legislador.

Las funciones sociales del derecho se podrían clasificar en:

A) Funciones reales.- Son aquellas que realmente desarrolla el derecho en la sociedad.

B) Funciones ideales.-Son las que se pretende que el derecho realmente desarrolle.

C) Funciones-fines.-Según que se trate de investigar los fines o valores del derecho (la justicia, la seguridad…).

D) Funciones-medios.-Son los instrumentos de que se vale para realizar tales fines (la resolución de conflictos).

E) Funciones subjetivas.- Según se investiguen las pretensiones del legislador en el momento de promulgar las normas (qué pretendía de las normas y qué funciones deseaba que éstas cumplieran).

F) Funciones objetivas.- Lo que verdaderamente representa la norma en la sociedad con independencia de las intenciones del legislador.

Según la mayoría de la doctrina, se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes:

1. La Resolución de conflictos.

2. La Orientación del comportamiento.

3. La Legitimación del poder.

4. La Organización del poder social.

1. FUNCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Es una función muy importante del derecho, la de mayor aceptación social, la que parece más evidente, se puede afirmar que ésta es la razón de la existencia del derecho “el derecho existe para resolver los conflictos que se generan en la sociedad”. Esta función parte de la constatación de que las relaciones sociales son de por sí conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interacción cuya estructura, lejos de ser armónica, es conflictual, y ello es así porque esa interacción está caracterizada por exigencias de comportamiento antagónicas entre sí.

Además, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. Así, la legislación puede ser impulsora de transformaciones sociales y económicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolución judicial puede verse como productora de los mismos, no sólo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situación que ha creado no es más que un cambio de situación susceptible de crear nuevos conflictos.

V. Ferrari, prefiere llamar a esta función del derecho bajo el nombre de “tratamiento de conflictos declarados”, que es más genérica e incluye la posibilidad de que el mismo derecho sea también un factor o causa de conflicto, además de remedio para otros muchos.

En la teoría sociológica una de las dos grandes tendencias considera a la realidad social como realidad conflictiva, siendo el conflicto un hecho natural y positivo. Es la sociología del conflicto de Mills y Dahrendorf, entre otros, que parte del mismo Marx. Si la realidad social es conflictiva, ello quiere decir que la función resolutoria de los conflictos ejercida por el derecho es de extrema importancia, ya que es el derecho la norma social que por su coactividad está llamada a resolverlos.

En las teorías del derecho la histórica teoría del pacto social concibe al derecho como un medio que se dan los hombres a través de un pacto para resolver los conflictos que amenazan sus vidas. Con el derecho adquieren la seguridad y la sujeción de los conflictos a soluciones a través de las normas jurídicas obligatorias para todos, instauradas por el nuevo Estado.

Actitudes del derecho frente al conflicto:

a) Unas veces lo acepta y absorbe en nuevas normas reguladoras, cuando la razón del conflicto tiene suficientes apoyos en la opinión pública (función reguladora);

b) Otras veces se enfrenta a él, cuando la razón del conflicto no se acomoda al sentir de la sociedad democrática o a los intereses del poder dominante (función represora);

c) En ocasiones lo canaliza y orienta, porque la regulación social es legítima y además no atenta a los valores que defiende el derecho (función orientadora);

d) En otras situaciones es el propio derecho el que genera conflicto, cuando no hay una adaptación del derecho a la generalidad de los sectores sociales donde se aplica (función generadora de conflicto).

Razones por las que fracasa el derecho en su tarea de resolver conflictos:

1.- Porque no resuelve definitivamente el conflicto.

2.- Porque el derecho genera nuevos conflictos.

LA ORIENTACIÓN DEL COMPORTAMIENTO.

Objetivo principal del subtema:

El alumno entenderá de qué manera se orienta el comportamiento social.

EL DERECHO COMO NORMA SOCIAL

El derecho es un orden normativo del comportamiento social el mas próximo a nosotros, el que podemos percibir con mayor inmediatez; es también el que nos ocasiona mayores preocupaciones. El derecho forma parte de nuestra realidad cotidiana; casi sin darnos cuenta vivimos inmersos en un mar de normas e instituciones que constituyen lo que llamamos DERECHO.

Lo que el Derecho mande o prohíba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar.

Existen 3 vías de acceso al concepto de Derecho que son:

• La Psicológica.

• La Coloquial.

• La Etimológica.

LA PSICOLÓGICA: Esta presente en la mente de todos los hombres aunque con diversos grados de evidencia y de claridad, la idea y la necesidad de lo jurídico, de la justicia.

De este modo, se podría afirmar que el derecho nace con el hombre, que poseemos una serie de estructuras

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