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Libertad Sindical

simplementeyoo30 de Septiembre de 2012

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Libertad sindical y derecho a la negociación colectiva.

El derecho de trabajadores y empleadores a crear sus propias organizaciones y a afiliarse a ellas es parte integral de una sociedad libre y abierta. En muchos casos estas organizaciones han desempeñado un papel importante en la transformación democrática de sus países.

La OIT está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores. El Comité de libertad sindical de la OIT fue creado en 1951 para examinar los alegatos sobre violaciones a los derechos de organización de trabajadores y empleadores. El Comité es tripartita y maneja casos de todos los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los Convenios sobre este tema. A través del Comité de libertad sindical y de otros órganos de supervisión la OIT ha defendido con frecuencia los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores.

El Comité de Libertad Sindical

La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT. Poco después de la adopción de los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, la OIT llegó a la conclusión de que el principio de libertad sindical requería otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los países que no habían ratificado los convenios pertinentes. Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. El CLS es un Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. En los casos en los que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la Comisión de Expertos. El Comité también puede optar por proponer una misión de "contactos directos" al gobierno concernido para abordar el problema directamente con los funcionarios del gobierno y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo. En sus más de 50 años de trabajo, el Comité de Libertad Sindical ha examinado más de 2.300 casos. Más de 60 países de los cinco continentes han actuado a instancias de las recomendaciones del Comité y a lo largo de los últimos 25 años han informado de avances positivos en la libertad sindical.

El Comité de Libertad Sindical en acción:

En 1994, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentaron una queja contra el Gobierno de Indonesia por violaciones de los derechos sindicales, incluidas la denegación del derecho a los trabajadores de constituir las organizaciones que estimasen convenientes, la persistente injerencia de las autoridades gubernamentales, de los militares y de los empleadores en las actividades sindicales, y las restricciones en curso a las negociaciones colectivas y a las acciones de huelga, así como las muy graves alegaciones sobre el arresto y el acoso de los dirigentes sindicales, junto con la desaparición y el asesinato de trabajadores y sindicalistas. Entre los numerosos líderes sindicales detenidos durante ese periodo, se encontraban Dita Indah Sari, activista laboral del Partido Democrático del Pueblo y presidenta del Centro para la lucha de los trabajadores indonesios, y Muchtar Pakpahan, presidente del Sindicato Prosperidad de Indonesia (SBSI). A través del Comité de Libertad Sindical, la comunidad internacional mantuvo la presión sobre Indonesia para que liberase a los dirigentes sindicales detenidos por sus actividades sindicales. En 1998, Muchtar Pakpahan fue liberado, seguido por Dita Sari un año después, que fue nombrada por unanimidad presidenta del Frente Nacional de Lucha de los Trabajadores Indonesios (FNPBI). El compromiso de Indonesia con la OIT significó un paso decisivo hacia los derechos laborales en el país. Desde entonces, Indonesia ha ido tomando medidas significativas para mejorar la protección de los derechos sindicales, y ha ratificado los ocho convenios fundamentales, convirtiéndose en una de las pocas naciones de la región de Asia y el Pacífico que lo había hecho. El caso de Dita Sari no es único. Sólo en el último decenio, más de 2.000 sindicalistas de todo el mundo habían salido en libertad de las cárceles después de que este Comité de la OIT hubiese examinado sus casos.

“Sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia social. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social. Es además un requisito previo esencial para una colaboración entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en condiciones de igualdad.”

La lucha de los trabajadores por el derecho a defender sus intereses mediante sindicatos independientes se inició en el siglo XIX y se prosigue en nuestros días, siendo aún muchos los trabajadores que actualmente se ven privados de este derecho fundamental y son objeto de persecución, despido y encarcelamiento; muchos incluso entregan su vida en esta lucha.

Un paso importante en esta lucha ha sido el reconocimiento por la comunidad internacional de la libertad sindical y el derecho de sindicación como derecho humano fundamental. Este reconocimiento ha conducido a la adopción por la OIT de dos convenios básicos, a saber:

• El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

"Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a esas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".

• El Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

"Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo."

En la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86a reunión (junio de 1998), se confirma y consolida el compromiso internacional respecto del derecho de sindicación y de negociación colectiva y se alienta a todos los Estados miembros a respetar los principios contenidos en los citados convenios, con independencia del hecho de que los hayan ratificado o no. Además, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, examina las quejas presentadas en contra de los Estados miembros por violación de la libertad sindical –hayan o no hayan ratificado esos Estados el convenio sobre libertad sindical– y toma las decisiones que le parezcan oportunas.

Formación de un Sindicato:

Paso 1: Asegurarse de que existan trabajadores dispuestos y deseosos de organizarse. (Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, primero hay que constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse.)

Paso 2: Determinar el tipo de sindicato que se va a formar. (Gremial o profesional, de empresa, por rama de actividad, o de oficios varios o mixtos)

Paso 3: Lograr el número de trabajadores que se necesitan para formar un sindicato. (Debido a que la ley requiere una cantidad mínima de trabajadores para que se pueda constituir la organización. Lo ideal es contar con un número significativo de trabajadores.)

Paso 4: Preparar la asamblea constitutiva. (“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” Art. 3, convenio 87 OIT)

Paso 5: La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial. (Ser registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos bi y tripartitos)

Es importante garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos 1 y 3 del convenio número 98 de la OIT.

Para garantizar esta protección, se han

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