ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cosas Enmancipables Y No Enmancipables


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  852 Visitas

Página 1 de 6

Res Intra Patrimonium

“Res mancipi” Cosas Mancipables que podían ser adquiridas por medio de actos formales o solemnes de adquisición, tales como la mancipatio (forma de trasmitir las propiedades mancipables) o mediante la in iure cesio (modo de trasmitir las propiedades mancipables como no mancipables) ejemplo: fundos en suelo itálico y los edificios construidos en ellos,Los animales que se suelen domar por el cuello o por el lomo como los bueyes, caballos, mulas y asnos.

“Res nec mancipi” cosas no mancipables eran las cosas de menor valor las cuales se pueden adquirir, mediante una simple traditio (tradición). Se hacen en pleno dominio de otro con la simple entrega, solo si son corporales, y por eso admiten la tradición ejemplo: si yo te entregara un vestido, oro o plata, sea con causa de venta, sea con causa de donación o bien con cualquier otra causa, se hace inmediatamente tuya, siempre que yo sea propietario de la cosa. Las Mujeres bajo tutela podían disponer de las cosas no mancipables “rec nec mancipi” pero para disponer de las mancipables requieren de la “autoritas tutoris” es decir de la autoridad del tutor.

"Res corporalis et res incorporalis". Las cosas corporales son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos y en el más puro derecho romano son las cosas susceptibles de apropiación, de interés económico. Ejemplo: un libro, una casa la plata etc. Con el tiempo se amplía el círculo de los elementos patrimoniales recurriéndose por vía de excepción a las cosas incorporales "Qua tangi non possunt", entendiéndose por ella a los derechos considerados en sí mismos o como objeto de otros derechos ejemplo: una herencia, las obligaciones de cualquier modo contraídas, contándose también dentro de ellas las servidumbres rusticas y urbanas. (Pero siempre quedo firme el concepto de que solo las cosas corporales podrán ser objeto del derecho real de propiedad).

"Res mobile et res soli". Cosas muebles: Son aquellas que se pueden trasladar ejemplo: Semimovientes,que se mueven por si mismas un esclavo; o inanimadas, aquellas que requiren de una fuerza externa para moverse,una carreta. Y las inmuebles: que estos no podían desplazarse de un lugar a otro llamados clásicamente res fundí, praedium, ager Ejemplo: los bienes raíces y sus construcciones (Aedes, villae). No existían en la era verdaderamente romana de la formación del derecho, aparece como una subdivisión de las cosas corporales, esta división llego a tener importancia cuando desapareció la de "Res mancipi y nec mancipi".

Cosas Fungibles y no Fungibles: Son fungibles las cosas que se pesan se cuentan y se miden, Según su uso y que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, “ res quae pondere número mansura consistunt ” aquella Cosa que se destacaba por el número de peso, ejemplo: el vino, el trigo, el dinero y las cosas no fungibles son las que no son objeto de estos cuidados por tener cierta individualidad propia impidiendo asi que una pueda reemplazar a la otra, aun siendo de la misma especie como por ejemplo: Una obra de arte,un esclavo o un fundo.

Cosas Consumibles y No consumibles: Las consumibles son aquellas en las cuales cuya existencia termina en el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad es decir, cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, ejemplo: los alimentos y Las no consumibles, las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo, ejemplo: una silla, la cual al darle su primer uso conforme a su naturaleza, es decir, sentarse en ella, la deja igual.

Cosas Divisibles o Indivisibles: Son aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, las cuales después de la división, forma un todo particular e independiente, que conserva en proporción la utilidad de la cosa originaria, ejemplo: la tierra,la madera etc y las indivisibles las cosas que si se dividen se destruyen en sí mismas y ya no podría seguir prestando utilidad conforme a su origen por ejemplo: un caballo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com