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CÓDIGO DE HAMMURABI – LA ESQUIVA DEFINICIÓN DEL DERECHO, A LA LUZ DE LOS CÓDIGOS MESOPOTÁMICOS Y LA ACTUALIDAD


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2020  •  Tareas  •  4.300 Palabras (18 Páginas)  •  128 Visitas

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HISTORIA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

CÓDIGO DE HAMMURABI – LA ESQUIVA DEFINICIÓN DEL DERECHO, A LA LUZ DE LOS CÓDIGOS MESOPOTÁMICOS

Y

LA ACTUALIDAD

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                                                                             Grupo 6

                                                                                         

Integrantes

Peña Isaily

Morán Nicole

Ortiz Yamel

Palacios Ana

Pazmiño Oswaldo

 

Introducción

1.-Código de Hammurabi

Resumen del contenido

El Código de Hammurabi posee una estructura que recuerda a una moderna legislación sobre algún tema particular, aunque algunos elementos de la misma la acercan a lo que se podría entender como una constitución. El articulado lleva una numeración correlativa, pero de la estela se han perdido 36 leyes.

Se establece la estructura social, con las diferentes jerarquías de ciudadanos.

Se establecen la forma de aplicar la ley, tarea asignada a los tribunales, quedando el rey como instancia final de apelación.

También se norma la economía y las relaciones laborales, aplicando diversas normas sobre lo que se debe cobrar por cada producto o servicio, y lo que debe pagar un patrono a un empleado o trabajador. También se fija el grado de responsabilidad de cada quien por el buen cumplimiento de su trabajo; y la forma en que debe afrontar las faltas en este sentido.

Pero la razón por la que es más conocido el Código tiene que ver con el aspecto penal. Es especialmente conocida por su doctrina de castigos, que ha pasado a la historia con el nombre de “Ley del Talión”. Según esto, para cada crimen o falta cometida, el criminal deberá sufrir un castigo equivalente al daño que causó. La expresión más recurrente de este concepto se halla en la frase “Ojo por ojo, diente por diente”.

Si bien este no es el único elemento presente en el Código de Hammurabi, es el que más ha llamado la atención en el imaginario popular, ya que recoge el frecuente deseo de una justicia retaliativa.

2.-La esquiva definición del derecho, a la luz de los códigos mesopotámicos

El derecho actualmente se entiende desde la perspectiva del derecho occidental moderno, es decir, como normas de obligatorio cumplimiento, derivadas del Estado. Sin embargo el argumento de este artículo es que aquella definición resulta insuficiente, especialmente si consideramos la multiplicidad de formas que ha asumido el derecho en la historia. Como ejemplo de una de esas expresiones jurídicas y de la forma en que fue rápidamente traída dentro del paradigma moderno, este texto se concentra en los códigos mesopotámicos explicando sus características y sus interpretaciones pasadas y actuales.

Los códigos Mesopotámicos fueron documentos redactados dentro de la sociedad que florecieron en mesopotamia dentro del cuarto milenio A.C.

La estructura de estos códigos era tripartita: Prólogo, Cuerpo de Leyes y Epílogo; varias razones han motivado la percepción de los códigos mesopotamicos como leyes vinculantes pero se establecen tres razones fundamentales:

Primera razón._ Tautología.- El hecho que los códigos mesopotamicos parezcan códigos modernos han llevado a comentaristas modernos, a ver en ellos verdadera legislación con carácter vinculante.

Segunda razón._ Códigos como Legislación.- Aduciendo como prueba afirmaciones de los Epílogos, comparando el código Hammurabi y el Mesopotamico; las advertencias son relevantes ya que debemos acercarnos a uno solo en sinergia pero con expectativas modernas.

Tercera razón._ Carácter Legislativo del Código Mesopotamico.- Muchos textos de práctica jurídica coinciden con las disposiciones de los códigos y como se aplicó el código Hammurabi en Mesopotamia, para luego en sinergia ser aplicado en un nuevo códex bajo la concepcion de que la práctica era del Hammurabi pero la legislación era del Mesopotamico para formar un sistema renovado Jurídico.

Conclusión.- Manifestaremos que el código Hammurabi y el Mesopotamico se complementan entre sí como efecto y causa, A continuación cada uno establecerá  según la  distribución establecida, la comparación de estos códigos contratados a la actualidad.

179 § Si a una Sacerdotiza o una mujer pública, su padre le entrega una dote con una tableta y estipula que a su arbitrio podrá dársela a quien le plazca; dejándola seguir la inclinación de su corazón~Cuando el padre muera, aquella dará a quien ella quiera lo que deja y los hermanos no reclamarán nada.

Actualidad: Basándonos en un análisis no solo epistemologico  sino también lógico podré manifestar que es claro a la actualidad estaríamos hablando de la aplicación del código civil libro tercero inicial Art.993

180 § Si un padre no ha dado dote a su hija enclaustrada o mujer pública~ cuando el padre muera, tomará sobre la fortuna moviliaria de la casa paterna, una parte del hijo que guardará mientras viva, más después volverá a los hermanos.

Actualidad: Siguiendo el mismo análisis podemos notar que en la actualidad no se práctica esta ley tácitamente hablando, pero entraría con las excepciones del caso dentro del código civil libro tercero; y en cierta partes de la ley.

181 § Si un padre consagra al Dios una servidora o una virgen y no le ha entregado dote, cuando el padre muera; aquella tomará de la fortuna moviliaria de la casa paterna, un techo de aquello que se le debe como hijo y la guardará de por vida, volviendo después de ella a los hermanos.

Actualidad: Seguimos en la figura de herencias enmarcadas a la actualidad dentro del código civil, cabe destacar que es interesante observar cómo se desarrollaban los temas de herencia y/o sucesión de bienes no solo para hijos varones sino también sea el caso de una hermana Entregada a Dios ( Monja)

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