ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CÓDIGO DE HAMMURABI – LA ESQUIVA DEFINICIÓN DEL DERECHO, A LA LUZ DE LOS CÓDIGOS MESOPOTÁMICOS Y LA ACTUALIDAD

isailyTarea4 de Septiembre de 2020

4.300 Palabras (18 Páginas)183 Visitas

Página 1 de 18

[pic 1]

HISTORIA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

CÓDIGO DE HAMMURABI – LA ESQUIVA DEFINICIÓN DEL DERECHO, A LA LUZ DE LOS CÓDIGOS MESOPOTÁMICOS

Y

LA ACTUALIDAD

[pic 2]

                            [pic 3]

                                                                             Grupo 6

                                                                                         

Integrantes

Peña Isaily

Morán Nicole

Ortiz Yamel

Palacios Ana

Pazmiño Oswaldo

 

Introducción

1.-Código de Hammurabi

Resumen del contenido

El Código de Hammurabi posee una estructura que recuerda a una moderna legislación sobre algún tema particular, aunque algunos elementos de la misma la acercan a lo que se podría entender como una constitución. El articulado lleva una numeración correlativa, pero de la estela se han perdido 36 leyes.

Se establece la estructura social, con las diferentes jerarquías de ciudadanos.

Se establecen la forma de aplicar la ley, tarea asignada a los tribunales, quedando el rey como instancia final de apelación.

También se norma la economía y las relaciones laborales, aplicando diversas normas sobre lo que se debe cobrar por cada producto o servicio, y lo que debe pagar un patrono a un empleado o trabajador. También se fija el grado de responsabilidad de cada quien por el buen cumplimiento de su trabajo; y la forma en que debe afrontar las faltas en este sentido.

Pero la razón por la que es más conocido el Código tiene que ver con el aspecto penal. Es especialmente conocida por su doctrina de castigos, que ha pasado a la historia con el nombre de “Ley del Talión”. Según esto, para cada crimen o falta cometida, el criminal deberá sufrir un castigo equivalente al daño que causó. La expresión más recurrente de este concepto se halla en la frase “Ojo por ojo, diente por diente”.

Si bien este no es el único elemento presente en el Código de Hammurabi, es el que más ha llamado la atención en el imaginario popular, ya que recoge el frecuente deseo de una justicia retaliativa.

2.-La esquiva definición del derecho, a la luz de los códigos mesopotámicos

El derecho actualmente se entiende desde la perspectiva del derecho occidental moderno, es decir, como normas de obligatorio cumplimiento, derivadas del Estado. Sin embargo el argumento de este artículo es que aquella definición resulta insuficiente, especialmente si consideramos la multiplicidad de formas que ha asumido el derecho en la historia. Como ejemplo de una de esas expresiones jurídicas y de la forma en que fue rápidamente traída dentro del paradigma moderno, este texto se concentra en los códigos mesopotámicos explicando sus características y sus interpretaciones pasadas y actuales.

Los códigos Mesopotámicos fueron documentos redactados dentro de la sociedad que florecieron en mesopotamia dentro del cuarto milenio A.C.

La estructura de estos códigos era tripartita: Prólogo, Cuerpo de Leyes y Epílogo; varias razones han motivado la percepción de los códigos mesopotamicos como leyes vinculantes pero se establecen tres razones fundamentales:

Primera razón._ Tautología.- El hecho que los códigos mesopotamicos parezcan códigos modernos han llevado a comentaristas modernos, a ver en ellos verdadera legislación con carácter vinculante.

Segunda razón._ Códigos como Legislación.- Aduciendo como prueba afirmaciones de los Epílogos, comparando el código Hammurabi y el Mesopotamico; las advertencias son relevantes ya que debemos acercarnos a uno solo en sinergia pero con expectativas modernas.

Tercera razón._ Carácter Legislativo del Código Mesopotamico.- Muchos textos de práctica jurídica coinciden con las disposiciones de los códigos y como se aplicó el código Hammurabi en Mesopotamia, para luego en sinergia ser aplicado en un nuevo códex bajo la concepcion de que la práctica era del Hammurabi pero la legislación era del Mesopotamico para formar un sistema renovado Jurídico.

Conclusión.- Manifestaremos que el código Hammurabi y el Mesopotamico se complementan entre sí como efecto y causa, A continuación cada uno establecerá  según la  distribución establecida, la comparación de estos códigos contratados a la actualidad.

179 § Si a una Sacerdotiza o una mujer pública, su padre le entrega una dote con una tableta y estipula que a su arbitrio podrá dársela a quien le plazca; dejándola seguir la inclinación de su corazón~Cuando el padre muera, aquella dará a quien ella quiera lo que deja y los hermanos no reclamarán nada.

Actualidad: Basándonos en un análisis no solo epistemologico  sino también lógico podré manifestar que es claro a la actualidad estaríamos hablando de la aplicación del código civil libro tercero inicial Art.993

180 § Si un padre no ha dado dote a su hija enclaustrada o mujer pública~ cuando el padre muera, tomará sobre la fortuna moviliaria de la casa paterna, una parte del hijo que guardará mientras viva, más después volverá a los hermanos.

Actualidad: Siguiendo el mismo análisis podemos notar que en la actualidad no se práctica esta ley tácitamente hablando, pero entraría con las excepciones del caso dentro del código civil libro tercero; y en cierta partes de la ley.

181 § Si un padre consagra al Dios una servidora o una virgen y no le ha entregado dote, cuando el padre muera; aquella tomará de la fortuna moviliaria de la casa paterna, un techo de aquello que se le debe como hijo y la guardará de por vida, volviendo después de ella a los hermanos.

Actualidad: Seguimos en la figura de herencias enmarcadas a la actualidad dentro del código civil, cabe destacar que es interesante observar cómo se desarrollaban los temas de herencia y/o sucesión de bienes no solo para hijos varones sino también sea el caso de una hermana Entregada a Dios ( Monja)

182 § Si un padre no le ha entregado dote a su hija, sacerdotiza de Marduk en Babilonia; ni le ha consignado nada por escrito en una tableta, cuando el padre muera; tomará de sus hermanos sobre la fortuna moviliaria de la casa paterna, un tercio de su parte legítima como hijo; no la administrará por ella misma, y a su muerte la sacerdotiza la donará a quien le parezca.

Actualidad: Seguimos viendo como a pesar de épocas diferentes se siguió protegiendo a la mujer en cualquiera ámbito, más aún si era una sacerdotiza, en la actualidad independientemente que sea o no monja se respetará su derecho a herencia dentro del marco legal garantizado en la constitución de la republica y el Código civil.

183 § Si un padre   ha proporcionado a su hija nacida de concubina una dote y se la ha dado al marido en tableta escrita ~ cuando después el padre muera, ella no tomará nada de la fortuna moviliaria de la casa paterna.

Actualidad: En está ley podemos observar que contrastada a la actualidad existiría un claro irrespeto a la legalidad debido que todos los hijos e hijas tienen los mismos derechos más allá de las circunstancias de su concepcion y su lazos de parentesco.

184 § Si un padre no ha proporcionado dote a su hija nacida de concubina, ni le ha dado un marido ~ cuando el padre muera, los hermanos de esta hija le proporcionarán una dote y le darán un marido.

Actualidad: Aquí podemos ver que a pesar que la ley en la actualidad no obliga a su hermanos a otorgarle estos beneficios, entraría la parte sentimental, moral y ética de así establecerlo entre hermanos, más allá que sigue teniendo derechos amparados en el código civil ecuatoriano.

185 § Si alguno adopta un niño de pocos años y le da su nombre,y le cría, nadie podrá reclamarlo.

Actualidad: claramente se estableceria a la fecha, que se estaría incurriendo en un delito grave que atenta contra los derechos de ese menor amparados en la constitución de la republica del Ecuador y sus diferentes cuerpos legales derivados o adscritos

186 § Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.

Constitución: Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (175 Kb) docx (45 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com