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Código de la Niñes y adolescencia ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES

amalejoxxzzTarea6 de Julio de 2017

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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

E.F.P.S.Z.CARCHIN. 04

ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES

NOMBRE: ASP. PUSDA JONATHAN

PARALELO: “C”

DOCENTE: CBOP. LUCERO ROBERTO

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CÓDIGO DE LOS NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

ANALISIS. El interés superior del niño se basa en satisfacer las necesidades de los niños de acuerdo con lo que está establecido en su presente código, debiéndose ajustar las autoridades administrativas, judiciales entre otras a no vulnerar sus derechos y obligaciones sin depender de cual fuera su creencia o sus costumbres.

Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.

ANALISIS. Los niños, niñas y adolescentes tendrán prioridad en muchas cosas como el ingresar primero a cualquier lugar ya sea recreacional o de salud, ser atendidos en cualquier lugar público y cualquier tipo de atención que ellos necesiten.

Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo. Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.

 Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 23, 49

ANALISIS. Los niños desde la concepción tiene derecho a la vida al ser cuidados desde antes de nacer llevar un control médico para que se encuentren y no tengan ninguna complicación, con ellos no pueden realizar ningún tipo de experimento o técnica que afecte a la vida del niño para de esta manera garantizar su bienestar y una vida normal.

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores. En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquel, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.

ANALISIS. El conocer a sus padres es un derecho que nadie le puede quitar a los niños, niñas y adolescentes, el ser criados por ellos mismos y mantener relaciones afectivas es algo que a ningún niño se le puede quitar, si el caso fuera que los progenitores sean separados el tiene derecho a convivir con los dos en sus respectivos hogares.

 

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral. El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida.

ANALISIS. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a convivir en familia y disfrutar de su compañía y su cariño, en caso de que los padres hubieran fallecido tienes derecho a una familia adoptiva, quien les pueda brindar sus derechos y sus obligaciones.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 67, 69

Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso. El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña. El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.

Concordancias:

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 248

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 61

ANALISIS. La madre que tenga medidas privativas tendrá la facultad de pasar con su niño los 3 primeros meses de nacido hasta que un Juez determine las medidas cautelares según sea el caso, si el niño tiene una enfermedad con discapacidades graves se le concederá más tiempo para estar con el niño.

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.

ANALISIS. Los niños, niñas recién nacidos tienen derecho a la lactancia por parte de su madre, ya que esto crea un vínculo afectivo entre ellos y de esta manera también se alimenta para que su crecimiento sea el mejor, y de esta manera el niño no tenga ningún tipo de complicación en su desarrollo. La lactancia materna es obligatoria para todas las madres con sus niños.

Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 42, 43, 46, 51, 363

ANALISIS. Las madres que se encuentren embarazadas tienen derecho hacer atendidas en los centros médicos del estado, ellas recibirán atención prioritaria en los centro de atención ciudadana, no serán discriminadas en ningún ámbito dentro del país ya que tienen los mismos derechos que las demás personas tendrán un trabajo digno sin ningún tipo de explotación laboral.

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.

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