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CODIGO DE PROCEDIMIENTO


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  208 Visitas

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Artículo 365 CPC.- Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.

Obviamente si versa sobre un objeto distinto, si es el mismo objeto pues no, porque ya debe estar identificado o en la demanda del demandante reconvenido o en mi contestación.

Artículo 366 CPC.- El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

Qué pasa con el asunto del territorio, de la cuantía, el código no dice nada, habla de la competencia por la materia, lo del territorio no lo menciona porque el territorio es derogable, ciertamente la oportunidad que tienes es preclusiva para oponer la cuestión previa cuando es por incompetencia territorial es preclusiva únicamente al momento en el cual contesta la demanda como cuestión previa, y ya no tienes esa posibilidad posteriormente y ciertamente la competencia territorial es derogable por las partes, entonces puede ser que haya operado una derogación de la competencia territorial original y se haya planteado en ese tribunal.

En el caso de la incompetencia por la cuantía, si tendría que recurrir al art.50 del CPC.

Art. 50 CPC.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se le haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.

Qué pasa si el tribunal no es el competente por la cuantía; se aplica el artículo 50 del CPC se declara incompetente para conocer todo el asunto y tanto la causa principal como la reconvención serán conocidos en el Tribunal Superior, es decir, el Tribunal de Alzada. Habrá que pasar los autos al juez competente, deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la reconvención.

Artículo 367 CPC.- Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda.

Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.

Entiéndase que son días de despacho y entiéndase insisto en su beneficio como un término. “suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda” esto significa que quedaba en suspenso la apertura del lapso probatorio y que primero tenía que tramitar la reconvención y fíjense que el procedimiento de reconvención jamás menciona los tres (3) días de la admisión, pero lógicamente tiene que ser así. El procedimiento de reconvención simplemente te habla del 5º día y mientras tanto está suspendido el procedimiento de evaluación por la demanda. Esto significa que está suspendida la apertura del lapso probatorio.

Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho, a la petición del reconvincente, si nada puede probar que le favorezca.

Artículo 368 CPC.- Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346

No caben cuestiones previas, por supuesto nada obsta para que, en la contestación a su reconvención, pueda plantear como defensa de fondo los motivos que puedan dar pie a cuestiones previas, sobre todo las que afectan al orden público.

Artículo 369 CPC.- Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuará en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.

El procedimiento de la reconvención no habla nada sobre la duplicación de la carga probatoria, eso es algo lógico, sigue todo el procedimiento igual hasta la sentencia definitiva y debe abrazar ambas cosas, pero tiene que efectuarse una doble actividad probatoria.

El lapso probatorio se vence a partir del día de despacho siguiente al 5º día que tenía el demandante reconvenido para efectuar la contestación, es decir al 6º día comienza a contarse el lapso de promoción de pruebas que se computan igual por días de despacho. La reconvención es útil para la economía procesal porque en lugar de tener dos (2) procedimientos separados, en 2 tribunales distintos, con lapsos diferentes se tienen en una misma causa.

Capítulo VI De la Intervención de Terceros

Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

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