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PROCEDIMIENTO POLICIALES

fantasmarojo19 de Junio de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Universidad experimental de la seguridad

Barinas, estado Barinas

Policía y justicia penal

Facilitador:

Abg

Barinas, 18/06/2013

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO

Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus garantías. CRBV: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 3….

En virtud de este principio, consagrado en el artículo 3º del C.O.P.P. los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los jueces juezas y magistrados y todos los ciudadanos balo la contraloría social, en el proceso y en la ejecución como en la pena acordada por el juez.

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES

Artículo 4.

se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, el precepto que desarrolla este artículo es el principio de independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, contenido en el artículo 254 de la Constitución de la República y en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además, incorpora en su único aparte, la posibilidad de denunciar ante el Tribunal Supremo de Justica las injerencias y/o perturbaciones que pudieren sufrir en el ejercicio de sus funciones. CRBV: Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. LOPJ: Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.

JUEZ NATURAL

Artículo 7.

La doctrina ha establecido que el Juez Natural es el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas en el ordenamiento jurídico del Estado (Código Orgánico Procesal Penal.). Asimismo, se ha asentado que: “…El concepto de juez natural está íntimamente ligado a los principios de imparcialidad y del debido proceso. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...” (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Indio Merideño S.A.).

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Artículo 8.

Ninguna persona puede ser declarada responsable hasta que no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria, consecuencialmente, se le debe presumir su inocencia, y tomando en consideración la vigencia de esta garantía procesal es necesario la realización de un proceso justo donde se respete el debido proceso, de esa forma el estado garantiza el cumplimiento de los medios para hacer efectiva la defensa. En virtud de esta garantía de la presunción de inocencia, el fiscal debe probar la culpabilidad y el imputado tiene el derecho de contrarrestar la acusación, y si se da el caso de que el imputado no rinde declaración, su silencio no podrá estimarse en su contra, él puede declarar cuando quiera y las veces que lo desee. El imputado debe considerarse inocente antes y durante el desarrollo del proceso.

AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD

Artículo 9.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, principios éstos que hacen del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos estatuidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Sobre la base del Principio de Afirmación de Libertad, debe estudiarse y aplicarse las Medidas de Coerción Personal, siempre en atención a la preeminencia del Estado de Libertad, la proporcionalidad, la motivación y el carácter restrictivo con que deben ser interpretadas las normas que limiten la libertad del imputado.

RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA

Artículo 10.

Este precepto es aplicable a quienes sean citados como testigos y puedan suponer que se les trata de incriminar de manera tácita o indirecta, todas las personas que se encuentren en esta condición pueden solicitar estar acompañadas por un abogado de su confianza por razones obvias. La autoridad actuante no podrá negarse, (bajo pena de nulidad del acto procesal de que se trate) a permitir la presencia del abogado en cuestión, La función del abogado será, en los términos de este artículo, evitar presiones indebidas sobre la persona llamada a declarar y evitar responda desprevenidamente a preguntas que pudieran comprometerle. CRBV: Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo 11.

La acción penal es la facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y presentar contra estos formal acusación, contentiva de la pretensión punitiva y sostenerla en juicio oral y en los recursos. El marco legal de la titularidad de la acción penal está establecido en el artículo 285 de la constitución de 1999, artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. CRBV: Artículo 111. Son atribuciones del Ministerio Público: 1 dirigir la investigación penal de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores…

DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES

Artículo 12. Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia. Por ello, el Dr. Jesús Ramón Quintero, nos recuerda que “el deber del Estado de garantizar la justicia es el fundamento del derecho procesal”. En tal sentido, en el proceso penal, las partes, dedúzcase: el fiscal del Ministerio Público, el querellante, la víctima, el defensor y el imputado, deben gozar de las mismas oportunidades, teniendo las mismas prerrogativas, para aportar, ofertar y materializar las pruebas, e incuestionablemente, para debatirlas, impugnarlas .

ORALIDAD

Artículo 14.

Principio de oralidad.-En el campo jurisdiccional la oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es necesario juntar las partes y al tribunal en una misma locación y hacerles partícipes simultaneo de los actos. De ahí que esa cercanía simultanea que no es cosa que la inmediación sea un correlato de la oralidad. En este contexto, tanto la actividad forense como la actividad probatoria estarán dominadas por los principios de inmediación, y de personalización de la función judicial, y, como consecuencia de ello, el principio de publicidad del juicio. La oralidad requiere del cumplimiento de las siguientes exigencias:

a) presencia ininterrumpida de todas las partes durante el juicio;

b) incorporación de la prueba en presencia de todas las partes;

c) respeto de los principios de continuidad, concentración y contradicción;

d) iniciativa forense y probatoria en manos de las partes.

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Artículo 15. Se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. Es una forma de auto

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