DERECHO NATURAL Y POSITIVISMO
maufTrabajo17 de Noviembre de 2015
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PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHOS HUMANOS
FACULTAD DE DERECHO. UNACH.
SEMINARIO MULTI E INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS.
BREVES REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
Mtro. Dr. Andrés O. GómezTéllez.
Alumno: Fabián Hubert del Carmen Martínez Utrilla.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Noviembre 2010.
BREVES REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
1.- Propósito del presente ensayo.
Señalar las particularidades tanto del derecho natural como el derecho positivo, así como algunas de las antinomias que presentan. De igual forma, resaltar la importancia de límites extrínsecos surgidos de una relación dialéctica basada en la aplicación de los derechos humanos.
2.- Antecedentes.
El derecho es un fenómeno social tan antiguo, que puede ubicarse a partir del momento en el cual el ser humano ya reconoce ciertos interese y cree le pertenecen. De esta forma pueden detectarse ya las primeras justificaciones sociales de agresión ante los conflictos lesivos de tales intereses, iniciándose así la venganza privada. Lógico es que ante el reconocimiento o creación de deidades, estas surjan en la sociedad acompañadas de una serie de leyes o reglas de conducta, emergiendo así una ley divina que envuelve un derecho divino que es identificado también como derecho natural de cuna divina. Un derecho natural de esta categoría podemos encontrarlo reflejado en la tragedia de Sófocles, Antígona. Esta manifestación del derecho, constituye el reflejo del status de dependencia del hombre ante la divinidad y la propia naturaleza. Por ello, en su constitución social trata de obedecer el dictado de leyes superiores, cuyo mensaje se ciñe en el estructurar un orden normativo justo, merecido, y acorde con designios universales establecidos por un creador. Tal base es sostenida por versiones posteriores, donde el derecho natural continua manteniendo su perennidad y universalidad, pero, la reflexión se circunscribe ya no en la divinidad, sino, en la propia humanidad, y considerando su naturaleza e inminencia práctica social. De ahí deviene la perspectiva sociológica que se ve reflejada en las últimas posiciones que afirman la existencia y prevalencia del derecho natural. El idealismo que acompaña a la postura que sigue al derecho natural, es seriamente cuestionado por quienes señalan que el derecho debe reflejar la realidad social, que debe ceñirse a la observación y los cambios sociales. Así las cosas, el derecho debe provenir de las decisiones del ente de gobierno, que es el encargado de establecer lo conveniente para determinada sociedad en cierto tiempo y lugar. Claro que tal visión bien pudo encontrarse condicionada con determinado entendimiento del Estado, en el sentido de constituir este un bien para la sociedad (Estado benefactor), y ser considerado este también, como producto del propio derecho. De esta forma, ya es posible identificar el fin pretendido de eficacia y practicidad que debe acompañar a todo derecho, conceptos estos de claro tinte material y sociológico, elementos estos que se encuentran en la construcción del derecho positivo.
Ambos derechos (natural y positivo) podemos encontrarlos en el decurso histórico de nuestra sociedad, intentando ganar un mejor posicionamiento. El advenimiento del paradigma propuesto por el iuspositivismo racionalista, que reveló las deficiencias de un estricto derecho natural, cobro auge en el suceso histórico donde se impuso el utilitarismo, sistema en el cual, la utilidad y eficacia del derecho se impusieron en un primer plano. Este movimiento que dio paso a la modernidad, dejó un tanto rezagados algunos criterios iusnaturalistas,[1] los cuales se ven emergidos nuevamente en momentos posteriores a la segunda guerra mundial y al término del nacionalsocialismo. Las valoraciones subjetivas de orden positivista extremo adoptados por el régimen Nazi, dieron lugar al reconocimiento de derechos de orden universal, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 aprobada en Paris por la Asamblea General de la ONU. Pero, como así puede leerse, también podemos encontrar bases emergidas del derecho natural en un momento histórico más alejado, y esto es en la ilustración, concretamente, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa, de aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.[2]
En la actualidad, de nuevo como respuesta a un neo positivismo subjetivista, en conjunción con ideas neoliberales, y cuyos resultados en el ámbito de los derechos fundamentales y humanos no han sido del todo satisfactorios, surge una novedosa versión, donde vuelven a surgir principios emergidos de un derecho natural. En este nuevo sistema que pretende imponerse, los derechos humanos constituyen la base del ideal democrático seguido por el pensamiento jurídico moderno.
3.- El derecho natural.
Es comúnmente indicado que el derecho natural, se encuentra constituido por el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la propia humanidad, esto es, en la naturaleza humana. Proviene de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia; retomada esta en el sentido de constituir un valor absoluto.[3] El sentido del concepto expuesto es de tinte social o sociológico, pues desde la razón humana (racionalismo), se intenta instituir un orden normativo considerando los fines naturales de la convivencia humana; sería del todo irracional perseguir fines opuestos, o inclinados a favorecer o ponderar solamente a determinado sector.
Ciertamente, el sentido semántico de derecho natural, así como su pretendida perennidad, universalidad y justicia absoluta, dan lugar a que pueda ubicarse como un orden ideal o espiritual de carácter moral. Así el caso de un derecho natural de base divina, por ejemplo. Pero, en caso de considerarse así, solamente nos estaríamos refiriendo a un orden moral y no jurídico, y, también, se haría referencia a un orden ideal que no existe en la realidad. Por ello, una concepción de derecho natural considerando la naturaleza de la convivencia humana, podría de alguna forma ser amoldable en una sociedad cambiante, donde el error de las decisiones humanas pueden lograr constantes cambios o transformaciones, si bien, no perfectas, si tendientes siempre a la perfección o a lo correcto.
Quienes siguen esta línea del conocimiento, revelan la presencia de una ley universal, una ley eterna que posibilitó la ordenación general del universo. Originalmente, Dios es ubicado en la creación de tal orden supraterrenal. De ahí que la religión sea la principal defensora de ese orden divino y moral que debe obligadamente regir a la humanidad. Y es tarea de la razón humana, identificar, basándose en la naturaleza humana, ese orden absoluto para instaurar el régimen normativo vigente. Por ello se dice que, el derecho positivo debe quedar al lado, y revelarse y moverse socialmente en un mismo nivel que el derecho natural, pero nunca sobre este. Así las cosas, puede definirse a la ley natural, como “el conjunto de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona.[4] De esta manera, ley natural y derecho natural se convierten en realidades inseparables, aunque respondan a realidades distintas, pues el derecho natural es dependiente de la ley natural, esto es, de esa revelación o dictado de Dios que concede determinadas prerrogativas (derechos) a la humanidad.[5] Estas posiciones, tanto de ley y derecho natural, denotan claramente la presencia de una justicia absoluta, que se constituye una constante meta que solo logra que se configure como una justicia que, a la luz de la imperfección humana, sea siempre indeterminada e ideal, esto es, que no tiene vida en la realidad, o bien, que escapa al conocimiento de su realización.
Debe destacarse que no todas las acepciones de derecho natural son totalmente unánimes. Unas identifican el derecho natural como un orden espiritual y, por tanto, ideal, que escapa de la realidad humana. Esta particular visión no es compartida por quienes sostienen que el derecho natural, para tener vigencia en la realidad, debe estar incardinado en un orden positivo, siempre perfectible y amoldable a las realidades sociales. Se habla así de una relación dialéctica que, me atrevo a señalar, bien puede decirse se expresa en un nuevo sistema donde el orden positivo, es fuertemente enmarcado, informado y limitado por una serie de valores sociales identificados como derechos fundamentales informados por los derechos humanos. Pero, debe indicarse también que, aun cuando quienes participan en primar y asegurar la existencia de un orden o derecho natural, presentan disimiles apreciaciones, son coincidentes en afirmar que el derecho natural es inmutable, universal, y se funda en la naturaleza humana que es común en todos los individuos en cualquier tiempo y lugar[6].
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