Derecho Politico
snoogy20 de Marzo de 2014
16.299 Palabras (66 Páginas)218 Visitas
Apuntes de Derecho Político
I.- Derecho Público – Derecho Privado
Existen al efecto dos notas distintivas:
1.- En materia pública existe siempre como decisivo un interés social o colectivo, que es el que prevalece en la institución de que se trate.
- En materia privada, se atiende preferentemente al interés de los particulares.
Conforme con lo anterior, por ejemplo, la regulación del sufragio será de carácter público, como instituto llamado a la representación y al buen régimen del Estado; mientras que, en la compraventa, prevalece el interés privado, por afectar primariamente a los mismos contratantes.
2.- En la esfera pública, hay siempre una manifestación de imperium, que no se da casi nunca, o nunca propiamente, en la esfera privada. Cuando la autoridad manda, cuando el Parlamento legisla o la Administración ordena o el Tribunal sentencia, hay un acto de soberanía que se impone a los ciudadanos. En cambio, cuando un particular toma dinero a préstamo, gira una letra, no hay sino voluntades individuales, situadas en el mismo plano que libremente consienten en el acto jurídico que generará los derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario hacer presente que, esta distinción no es rígida, incluso hay quienes la niegan. Si siguiéramos esta distinción, ¿Dónde ubicamos las normas sobre derecho de familia?, por dar un ejemplo.
Dentro de las diferentes ramas del derecho que pertenecen al derecho público, encontramos al derecho político, objeto de nuestro estudio.
Antes de analizar el concepto de derecho político, es importante precisar el concepto de política.
El vocablo “política” o “político”, está lleno de ambigüedades, en razón de no tener una definición única y omnicomprensiva.
Esta ambigüedad, se relaciona tanto con su origen como con los fines que se le asignan. La expresión “política”, deriva del vocablo griego “polis”, que significa “ciudad”.
De esta manera, como una primera aproximación, podemos señalar que la política es la actividad de conducir a los hombres que viven en la ciudad.
Para precisar este concepto, debemos señalar que el concepto de ciudad para los griegos era distinto del que tenemos actualmente, como infraestructura material, con casas, calles, plazas, etc.; para ellos era un concepto humano y jurídico, un conjunto de ciudadanos, donde eran tales aquellos habitantes que tenían ese estatuto jurídico, excluyéndose a los extranjeros y esclavos.
En resumen, ciudad, para los griegos, es un conjunto de relaciones organizadas entre las personas que disponen de un cierto estatuto. En esta perspectiva, la ciudad griega puede asimilarse a la actual concepción de Estado.
De otra parte, la expresión “política”, varía su significación según la función gramatical de ella. Así, si usamos la expresión “lo político”, no es sinónimo de “la política”. En efecto, siguiendo al catedrático francés Freund, “lo político” evoca el mundo de las esencias, dice relación con el mundo del discurso racional sobre la orientación de la evolución de la sociedad, sin considerar aspectos contingentes, esto es, se mira desde un pista de vista esencialmente teórico.
“La política”, se ubica en un nivel inferior; constituye la actividad que desarrollan los hombres en orden a gobernarse a sí mismos dentro de una sociedad política. Así, “la política” es un lugar de lucha por el poder. “La política” se sitúa en el plano de la contingencia, en el día a día de la sociedad.
Política y Poder
Existe consenso entre los autores contemporáneos, en el sentido que la política y el poder son realidades relacionadas e inseparables.
El poder, más que una propiedad o aptitud, constituye una relación de mando obediencia entre seres humanos. Sólo se tiene poder en la medida de ser capaces de generar comportamientos humanos de los demás tendientes a obedecer lo mandado.
Esta relación mando obediencia, esto es, el poder, constituye un elemento esencial de la política.
De esta manera, la relación política es una relación de poder.
Según George Burdeau (francés), sostiene que el carácter político es el que se relaciona “a todo hecho, acto o situación en tanto que ellos traducen la existencia en un grupo humano de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas en vista de un fin común”.
La expresión política, se puede usar en dos sentidos: uno formal y otro material.
a) Sentido formal. Si bien todo poder es político, cabe señalar a su vez, que ello es sostenible solo si se utiliza la expresión política en sentido formal. Hay actividad política formal, si existe el hecho que permite el comportamiento de voluntades ajenas hacia ciertas propuestas.
En palabras de Mario Justo López, para que exista actividad política en sentido formal, basta que la actividad de unos seres humanos en relación con otros, tienda a que el comportamiento de los segundos sea determinado por lo que los primeros proponen.
b) Sentido material. Acá podemos hablar de un sentido material amplio y uno restringido. Amplio: cuando además de haber sujetos que actúan como promotores de una acción y ciertos fines a realizar, hay también una actividad configuradora de mando – obediencia con carácter permanente. Restringido: cuando la actividad y las relaciones que constituyen cierta realidad política, están referidas al Estado.
Teniendo claro estos conceptos, podemos señalar, en sentido más estricto, que el poder político constituye sólo una especie del género poder, ya que existen otros, como el poder religioso, militar, económico, social etc.
Política y derecho
La política está formada por un tipo de actividad y un tipo de relación que constituye el sistema político.
Esta actividad política tiene dos faces: una faz agonal y otra arquitectónica.
La faz agonal: consiste en la cara de la actividad política realizada para conquistar el poder estatal y para mantenerlo, como también las acciones destinadas a asegurar el triunfo en dicha confrontación o lucha por el poder.
La faz arquitectónica: es la cara de la actividad de la actividad política que realizan los gobernantes u ocupantes de los cargos de poder en la conducción de los miembros de la sociedad de acuerdo con su proyecto o programa de conducción de dicha sociedad política.
Estas faces están entrelazadas y recíprocamente sustentadas. La faz agonal, es la que recoge la realidad social y permite el dinamismo de la vida política, de las diferentes fuerzas políticas. Esta faz, por sí sola puede conducir a la anarquía y por ello esta faz agonal debe equilibrarse con la faz arquitectónica que permite construir un proyecto social conforme al concepto de bien común imperante.
Estas dos faces, tanto la agonal como la arquitectónica, tienen regulación jurídica. En efecto, cualquiera sea el tipo de sociedad política y el sistema político que rija, la actividad política está regulada por normas jurídicas que determinan los modos de acceder al gobierno en sus diversos cargos y funciones como la permanencia en ellos.
De esta manera, el ordenamiento jurídico otorga consistencia, estabilidad y efectividad a la relación política entre gobernantes y gobernados en la sociedad política.
En los regímenes o sistemas democráticos constitucionales, el derecho regula la competencia pacífica por el acceso a los cargos de gobierno y la mantención de ellos a través de normas jurídicas constitucionales y legales en un clima de tolerancia, donde los actores políticos buscan convencer a los electores, a través de elecciones periódicas informadas, competitivas y limpias.
Lo anterior, corresponde a la faz agonal, competencia por el poder. Esto está regulado por ejemplo, en la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, de Elecciones Populares y Escrutinios; Tribunal Calificador de Elecciones; Tribunales Electorales Regionales; normas establecidas en la propia Constitución sobre sistema electoral, requisitos Presidente de la República, senadores y diputados etc.
En la faz arquitectónica, donde ya se tiene el poder y se ejerce el gobierno, se hace necesario regular jurídicamente este ejercicio del poder, a través de un estado de derecho, con pleno respeto de los derechos fundamentales. Acá tenemos, por ejemplo, normas constitucionales sobre estado de derecho, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, normas sobre probidad administrativa etc.
Derecho Político y moral
La política, el derecho y la moral, están intrínsecamente vinculadas entre sí a través de la idea de derecho vigente en la sociedad, la que puede irse modificando a través del tiempo, dando lugar a reformas o transformaciones más o menos profundas del ordenamiento jurídico que regula la actividad política en dicha sociedad.
La política en cuanto objeto de conocimiento
En la parte ya expuesta de la materia, nos hemos referido a la política mirada fundamentalmente como una actividad, esto es, como una manifestación del quehacer humano.
Lo anterior, no excluye, por cierto la posibilidad de que en torno a ese aspecto de la política, como actividad, surja el pensamiento político,
...