Derecho Penal
greicar22 de Febrero de 2013
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Deberes y Derechos de los Abogados
El abogado en defensa de la verdad y los intereses fue representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulan el ejercicio profesional y de la abogacía.
La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre pro la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negociaciones falsas, ni realizar actos alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de justicia. El abogado que en ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejercer actos de sobornos o cuales quiera otro de corrupción incurre en grave falta contra el honor y la ética deberá obtenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de procedimientos legales innecesarios con el solo hecho de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar, no obstante las normas que al respecto contiene la ley de abogado y el reglamento nacional de honorarios mínimos.
Es su deber aceptar la defensa de una persona a quien delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la ley. Por otra parte podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales. El abogado guardará el más rigoso secreto profesional. Este secreto agrupara sus archivos y papeles aun después que el abogado haya dejado de presentarle sus servicios al patrocinado o defendido.
Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de profesión, queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuando un abogado trate con el presentante de la parte contraria.
El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también todo lo que se haya develado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y en general todo lo que el llegase a saber por razón de su profesión. El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlos o revelar el secreto, ni utilizar en provecho propio o de su patronado, representado o defendido, las condiciones que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento expreso y escrito del confidente. La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común asociado con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.
El abogado fuere acusado judicialmente o denunciado por su patrocinado ante el tribunal disciplinario del respectivo colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional en los limites necesarios e indispensables para su propia defensa.
Si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, este agotará todos los medios necesarios para persuadirlos de tal propósito constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldar de su patrocinado.
El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio. A una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto aun cuando ya no represente a la contraria.
Cundo un servicio de un funcionario con la investidura de abogado debe ser correcto y cumplir con sus clientes el asunto tratado, no pudiendo prestarle servicio a la contra parte de un mismo asunto.
Es deber del abogado cumplirle con eficacia y diligencia al cliente por sus derechos, los cuales serán presentados por el mismo en beneficio de su causa sin incurrir en el licito que perjudiquen la carrera de la buena acción del derecho que se representa en la justicia y la equidad.
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