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Derecho Penal

MARIELLYSLAROSAs26 de Febrero de 2013

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INTRODUCCIÓN.

El derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, que se concentra tanto en la conducta punitiva como en la sanción que con respecto a la situación debe ser aplicada.

El objetivo del derecho penal esta centrado en un propósito inmediato que es la creación y conservación del orden social. Un orden social que instaure una sociedad en la que el hombre reconozca los parámetros que someten su conducta a una serie de limitaciones encaminadas a controlar sus acciones para que no atenten contra la dignidad de otros y los derechos que se le garantizan para que no se atente contra la dignidad de este, pero sobre todo que comprenda lo contenido en las normas sociales, ya que con esto, se inicia con la producción de un orden social, el ser ya conoce lo que la norma le muestra; y luego se emprende la conservación de este orden en la que el ser decide aplicar la norma en su entorno social de manera adecuada.

CONCEPTO DE DERECHO PENAL

El derecho penal es una rama del derecho que está dentro del derecho público, cuyos objetos de regulación son: el delito, los autores y partícipes de los delitos, las penas, y las medidas de seguridad.

El estudio del derecho penal se divide en dos partes: derecho penal general y derecho penal parte especial.

El Derecho Penal general que se ocupa de la estructura de la norma penal, los principios que las inspiran, la teoría general del delito, dentro de éste se encuentra la aplicación de la ley penal, principios de territorialidad, irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las causas de imputabilidad etc.

Y la parte especial, que se ocupa de las infracciones delictivas en particular (homicidios, violaciones, hurtos, etc.). Es decir aquí se estudia específicamente el delito en si

CARACTERÍSTICAS.

En cuanto a las características del derecho penal, podemos indicar las siguientes:

 Es público. -Sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.

 Es único y Exclusivo. .-Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.

 Es regulador de las relaciones del individuo con el Estado. -Sólo este puede calificar una conducta como delito.

 Es Normativo. -Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.

 Es valorativo. -Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.

 Es finalista. –Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.

La Misión del Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que su misión fundamental es proteger a la sociedad

FINES

El fin principal del derecho penal, es el mantenimiento del orden jurídicamente previamente establecido y su restauración a través de la imposición y la ejecución de la pena, cuando es afectada afectada o menoscabada por la comisión de un delito. Sin embargo del derecho penal y rehabilitador para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA.

Tomando en cuenta el principio de la supremacía constitucional, fundamentado por Kelsen; es la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que las demás leyes emanan de ella .En este sentido , están incluidos en el texto constitucional, una serie de preceptos ,que constituyen la base legal del principio arriba mencionado, entre ellos el artículo 7 ,el cual establece;” "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico….. Ommisis”. En concordancia con este el articulo 25 ejusdem dispone lo siguiente: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…. Ommisis”. Igualmente el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal reza: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.

Es verdad, pero también lo es el hecho de que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia como se expresa en el texto constitucional vigente desde 1999; destinado a garantizar la defensa, validez, vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales; conforme a los principios establecidos en el artículo 2 y 3 de nuestra Carta Magna; así mismo, a lo explícitamente establecido en el articulo 19 ejusdem.

Existe una importante relación entre la Constitución de Venezuela y el Derecho penal, según Riviera (2002): “en el proceso de incorporación a la ley suprema o fundamental de las normas del derecho penal que limita el poder punitivo del Estado y que establece parámetros superiores a las leyes especialmente a la ley procesal, para que sea efectiva la realización de libertades y la tutela de los derechos de las personas”

En este orden de ideas, nuestra Constitución contiene en su articulado la incorporación de normas con incidencias en el Derecho Penal, esto se debe al carácter garantista de nuestro Estado .Es decir, la protección de la ciudadanía, el bien jurídico tutelado por excelencia: la vida, la libertad y otros bienes jurídicos frente al poder punitivo del mismo; como una suerte de autolimitación para evitar los excesos y extralimitaciones al ejercer el ius puniendi y de esta manera lograr una efectiva tutela judicial o garantía jurisdiccional incluida en el artículo 26 ,que establece la posibilidad de las personas de acceder a los órganos jurisdiccionales en la búsqueda del cumplimiento de su pretensión, en otras palabras ,ejercer una acción para que sea tramitada ,a través de un proceso que le otorgue un mínimo de garantía y de esa forma obtener una sentencia ajustada a derecho.

Es así como, nos encontramos con la garantía del debido proceso y aquí es propicio hacer una acotación, respecto a que después de promulgada la Constitución de 1999, fue necesario reformar el Código Procesal Penal, vigente para la fecha, con la intención de adecuarlo al requerimiento de los principios y garantías expuestos en el texto fundamental; Obviamente era necesario, por lo que hemos explicado anteriormente. Como acotábamos, ese acceso a la justicia lleva de la mano otros derechos que conforman las garantías procesales, y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad consagrados en el artículo 49 de la Constitución, entre las que destacan: el juicio previo, el derecho a la defensa, ,a la inmediación judicial, a acceder a las pruebas y ser notificado de los cargos que se le imputan, al juez natural, la presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a un intérprete de ser necesario, a no confesarse culpable ni declarar en su contra, a la legalidad, derecho a no ser juzgado por los mismos hechos por los que ya se hubiese juzgado ( la cosa juzgada) ,entre otras.

De igual manera, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dice: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Para concluir, la Constitución de la República garantiza que los presuntos responsables de la comisión de hechos punibles sólo puedan ser condenados mediante el cumplimiento de un proceso penal, en el cual se restringe rigurosamente el uso de la prisión como consecuencia jurídica del delito.

ASPECTOS MÁS RESALTANTES DEL DERECHO PENAL.

Sustantivo o común o material, cuando se refiere exclusivamente al delito, a las penas y determina las consecuencias, es decir, conjunto de Normas Jurídicas penales en los cuales el Estado prohíbe determinados comportamiento.

Adjetivo o formal, son las normas de procedimiento o de enjuiciamiento para aplicar la ley a un caso concreto.

Subjetivo, la facultad que tiene el estado de conminar la realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Es decir, el derecho que tiene el estado de dictar normas y exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se da el supuesto de delito dentro del marco legal, función del derecho penal es regular la conducta humana y sancionar al individuo, que con sus actos atente contra los derechos de los demás e instituciones comunes protegidas por el Estado

Objetivo, conjunto

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