Derecho Penal
2 de Marzo de 2013
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RESUMEN DE DE
DERECHO PENAL II.
LECCION I.
INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL.
NOCIÓN Y FUNDAMENTO DE LA PARTE ESPECIAL.
El Derecho persigue las conductas desvaloradas por la sociedad o que son dañinas. Por ello ingresamos en la parte especial del Derecho Penal sustantivo o de fondo.
Se divide en
Derecho Penal.
General: (Tipicidad) Forma didáctica. Se analiza el delito y la pena. Los hechos punibles y los problemas que ella acarrea. Se estudia la ley penal. Fundamento y evolución histórica.
Especial: Forma Normativa. Las características de cada hecho punible (crimen o delito) y el marco de la pena según sus tipos especiales (homicidio, hurto, etc) y los bienes jurídicos protegidos (vida, patrimonio, etc). Trata las características de los hechos punibles y los tipos penales y elementos que la reúnen.
LOS BIENES JURÍDICOS.
Los bienes jurídicos: según Von Liszt tenemos 2 tipos:
- los que lesionan o ponen en peligro dichos bienes colectivos o estatales
- los contrarios a los bienes jurídicos individuales o personales, es decir, todos los bienes jurídicos se encuentran tutelados por las normas y estos al ser lesionados o puestos en peligro deben ser tipificados y sancionados.
BIEN JURÍDICO Y GARANTÍAS ESPECÍFICAS.
No es suficiente la “realización” del hecho punible, sino la producción de un resultado o una lesión o puesto en peligro.
La C.N. garantiza los bienes jurídicos que se hallan protegidos en el Cod. Penal:
a) Derecho a la vida
b) Derecho de la familia y su protección
c) Derecho a la intimidad
d) Libertad y de la seguridad de las personas
e) Derecho económico
f) Propiedad privada
g) Derecho de autor
h) Ambiente saludable
i) Defensa en juicio y derechos procesales
j) De los pueblos indigenas
k) Derechos y deberes políticos
l) Garantías constitucionales, ordenamiento de la Rca.
m) Org. Financiera del Estado
n) De la nación y el Estado entre (estructura y su organización)
BIEN JURÍDICO, ÁMBITO, SISTEMATIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS DELITOS.
1º Se encuentra el bien jurídico protegido como elemento esencial, para valorar la gravedad y ordenarlo en delito o pena.
2º en el derecho penal especial permite ordenar los grupos delictivos y su graduación. Estos se han sistematizado a tres grupos.
Bien Jurídico Individual: que afectan intereses de particulares. Ej.: vida, libertad, propiedad, patrimonio etc. Estos a su vez protegidos penalmente tipificando los delitos en homicidios – lesión – coacción – hurto – estafa – etc.
Bien Jurídico Colectivos o difusos: que afectan a los bienes compartidos, medio ambiente, tránsito terrestre, aéreo, fluvial, etc.
Bien Jurídico del Estado: o de interés público, bienes del Estado, o administración de Justicia, etc. Esto nos lleva a la conclusión de cuanto más importante es el Bien Jurídico dañado mas relevante es su lesión y mayor grado de injusto y de culpabilidad la pena evidentemente será mayor.
Proceso de tipificación
No podrá castigarse ninguna pena que no se halle expresamente tipificada una norma. Según principio de legalidad.
Para ello debemos seguir un esquema de “Construcción”
a) Conducta: (acción u omisión) atentar contra una norma de conducta. Prohibición o mandato. Serie tipicidad
b) Violación a la norma: que no debe estar amparada en una norma permisiva (serie antijurídica)
c) Conducta típica y antijurídica:
d) Condición objetiva de punidad o cuando la sanción se basa en criterios de política criminal.
ELEMENTOS ESPECIFICADORES DEL INJUSTO.
Adecuar la conducta a los tipos penales. Ej.: homicidio doloso, simple la valoración del tipo penal y sus elementos tipificadores del injusto con agravantes y/o atenuantes.
Ej.: el juez esta obligado a: Aplicar la pena, ver la excitación o compasión y otros relevantes.-
TÉCNICA DE TIPIFICACIÓN.
1º Especificar para calificar el tipo base (agravado o atenuante) de la conducta punible. Ej.: matar con alevosía. Aplicar medicamento para petición de alguien por súplica para aliviar su pena. Esto sería (homicidio + súplica)
a) Ver la casuística o causa.
b) Fórmula mixta estudiar el caso concreto y aplicar la fórmula general.
Como: conducir alcoholizado (exposición al peligro y a la vida de las personas.)
ARRUA BACCHETTA
LECCIÓN II
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PERSONA:
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA:
HOMICIDIO DOLOSO (ART. 105).
Artículo 105.- Homicidio doloso.
1°.- El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años.
2°.- La pena podrá ser aumentada hasta treinta años cuando el autor:
1. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubina, o a su hermano;
2. con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;
3. al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o síquicos, para aumentar su sufrimiento;
4. actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de la victima;
5. actuara con ánimo de lucro;
6. actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o para otro;
7. por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro hecho punible; o
8. actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.
3°.- Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando:
1. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes;
2. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto.
4°.- Cuando concurran los presupuestos del inciso 2° y del numeral 1 del inciso 3°, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años."
HOMICIDIO MOTIVADO POR SÚPLICA DE LA VÍCTIMA (ART. 106).
El que matara a otro que se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.
HOMICIDIO CULPOSO (ART. 107).
El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
INSTIGACIÓN AL SUICIDIO (ART. 108).
1°.- El que incitare a otro a cometer suicidio o lo ayudare, será castigado con pena privativa de libertad de tres a diez años.
2°.- El que no lo impidiere, pudiendo hacerlo sin riesgo para su vida, será castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
3°.- En estos casos la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67."
MUERTE INDIRECTA POR ESTADO DE NECESIDAD EN EL PARTO (ART. 109).
Artículo 1 09.- Aborto.
1°._ El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigará también la tentativa.
2°.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor:
1. obrara sin consentimiento de la embarazada; o
2. con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave.
3°.- Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena privativa de libertad será de hasta dos años. En este caso no se castigará la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución.
4°.- No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre.
ARRUA BACCHETTA
LECCIÓN III
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA:
Lección III
MALTRATO FÍSICO (ART. 110).
1°.- El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días-multa.
2°.- Cuando la víctima sea un niño, la pena privativa de libertad será de hasta un año o multa.
3°.- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio."
• Lesión (art. 111).
LESIÓN (ART. 111).
1°.- El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2°.- En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 3°.
3°.- Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa."
LESIÓN GRAVE (ART. 112).
1º Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:
1. pusiera a la víctima en peligro de muerte;
2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;
3. la
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