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Derecho Penal Df

rosamaria7523 de Febrero de 2013

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DERECHO PENAL DEL DF

DERECHO PENAL ADJETIVO.- Es el que pone en movimiento el derecho penal sustantivo, mediante la observancia de formalidades que se encuentran dispuestas en un cuerpo legal. (Código de Procedimientos Penales).

PROCEDIMIENTO.- Es el referente a la forma de actuar para solucionar conflictos, y en este sentido dentro de nuestra materia se entiende como el conjunto de disposiciones previamente reglamentadas que tienen como finalidad el conocimiento y resolución de un hecho típico sancionado conforme a la ley:

PROCESO.- Conjunto de procedimientos entendidos estos como un conjunto de formas o maneras de actuar caracterizadas por su finalidad jurisdiccional, dentro del área penal, se entiende como conjunto de actuaciones judiciales que se desarrollan en la investigación.

DEFINICIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL.

GUILLERMO SANCHEZ COLIN.- Es el conjunto de normas jurídicas, que regulan y determinan los actos, las formas y las formalidades

que deben observarse durante el Procedimiento para hacer factible la aplicación del derecho penal sustantivo.

Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho Público interno, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los Particulares, que hacen posible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo, a los casos concretos, con el propósito e preservar el orden social.

El estudio del derecho procesal penal es bajo dos puntos de vista:

a) EL OBJETIVO.- Que es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuestos la ejecución del ilícito penal, regula los actos y las formas necesarias para hacer posible la aplicación de la pena. Y

b) EL SUBJETIVO.- Es la facultad que reside en el estado para regular y determinar los actos y las formas que hagan posible la aplicación de las penas.

CONTENIDO Y FIN DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

Se encuentra contenido por las normas procedimentales vigentes y cuyo fin es hacer efectivo el derecho penal sustantivo también vigente.

Dentro de su contenido se encuentran lineamientos dirigidos a los sujetos de la Relación Procesal que intervienen en el procedimiento, tales como el MP. EL JUEZ, LOS TESTIGOS, LOS PERITOS ETC.

CARACTERISITICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

1.- ES PUBLICO.- por que regula las relaciones que surgen entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento jurídico penal, armonizando la acción desarrollada por el Estado a través de las diversas instituciones establecidas y los particulares.

2.- INTERNO.- Debido a que sus disposiciones

se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual ha sido dictada es decir para un ámbito específicamente determinado, ya que de ninguna manera alcanzara a entidades y sujetos distintos para los que se creo.

3.- INSTRUMENTAL.- Por que sirve para llevar a cabo la actualización de la pena formal por ser un complemento indispensable en el derecho penal sustantivo, el cual ha sido considerado como material.

4.- ACCESORIO.- Por que se actualiza hasta que se ha cometido el delito para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.

RELACION DEL DERECHO PROCESAL PENAL CON OTRAS RAMAS JURIDICAS.

D. CONSTITUCIONAL.- Es en virtud de la propia naturaleza jurídica de la constitución, ya que en sus mandatos se encuentra estructurado todo el sistema legal vigente, por lo tanto la esencia y fin del derecho de procedimientos penales se encuentra concentrado en la misma, ya que la libertad, los requisitos de procedibilidad y las formalidades del procedimiento, al ser cuestión de vital importancia, se encuentran regulados en los artículos 14, 16, 19, 20, 21.

D. PENAL.- Se encuentra en estrecha relación ya que en virtud de su carácter sustantivo viene a ser la energía potencial que por medio del derecho procesal se pone en acción ya que el ordenamiento jurídico penal si no actualizara la aplicación de sus sanciones seria inútil, pero sin embargo en un determinado momento no las podría aplicar fríamente sin observar ciertas reglas y actos, necesitando indispensablemente al derecho Penal.

D. CIVIL.- Su relación es en virtud de que el derecho penal sustantivo tutela algunos bienes que son objeto del derecho civil, por ejemplo el estado civil de las personas, la propiedad, la posesión, etc.

CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA, Su relación se encuentra en virtud de que estas disciplinas científicas que son auxiliares en el conocimiento de la verdad Histórica y la personalidad del delincuente que viene a ser el bien especifico del derecho de procedimientos penales.

SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL:

1 En nuestro sistema de derecho procesal penal no vamos a utilizar el concepto de partes en el proceso, vamos a hablar de sujetos de la relación procesal. El concepto de parte proviene del derecho civil. Parte, es quien defiende intereses que le son propios y que son antagónicos a los de su oponente en el conflicto por ejemplo; en un divorcio necesario, la litis deberá de resolverse entre dos sujetos con intereses contrarios y opuestos y alguno de los dos deberá de ganar el juicio.

2 En materia penal las cosas no son así de claras, el Ministerio Público, por ejemplo, no tiene realmente intereses materiales propios.

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4 En los procesos penales intervienen diversos sujetos, los cuales pueden clasificarse en

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PRINCIPALES.

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B) NECESARIOS

2 C) AUXILIARES.

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Dentro de los primeros, sin cuya intervención no es posible instaurar el proceso, encontramos al Ministerio Público, al Juez, al Inculpado y a su defensa, así como a la victima.

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Por su parte, entre los sujetos necesarios que de acuerdo con el caso concreto pueden intervenir o no, están, los peritos, los testigos, los elementos policíacos, el personal administrativo de los reclusorios o de las penitenciarias.

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12 Finalmente como sujetos auxiliares podemos señalar a los terceros ajenos al delito, pero que tengan que comparecer en el proceso penal, como consecuencia de una reparación del daño.

• ORGANO INVESTIGADOR.

• ORGANO JUDICIAL.

• PRINCIPALES • ORGANO DE DEFENSA.

• SUJETO ACTIVO.

1 • SUJETO PASIVO.

• TESTIGOS

• PERITOS

• NECESARIOS • ELEMENTOS POLICÍACOS

• PERSONAL PENITENCIARIO

• PERSONAL ADMINISTRATIVO

• AUXILIARES • SUJETOS AUXILARES POR REPARACIÓN DEL DAÑO

I.- ORGANO INVESTIGADOR (MINISTERIO PUBLICO). Institución que depende del poder ejecutivo, federal (Presidencia de la República) o local (Jefe de Gobierno en el Distrito Federal y de los gobernadores, en los estados) y que tiene entre otras funciones, la de investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal y defender los intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados.

CARACTERÍSTICAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

legalidad.- Artículos 21, 102 Apartado A y 122 Base Quinta Inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Investigación.- Recabar todos los datos necesarios que tiendan o que sirvan al esclarecimiento del hecho delictivo.

Persecución.- facultad que tiene el Ministerio Público para hacer dicha investigación.

PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL M.P.

Auxiliar a la Victima.- brindar la atención medica, asesorar a la victima para el tramite de la investigación y ser su representante. (art. 9 del C.P.P.D.F.)

Medidas cautelares.- Retención, Detención, Sustracción de menores e Incapaces

Tanto la retención y la detención son actos de molestia en contra de un gobernado, por medio del cual el Ministerio Público como autoridad, decide privarlo de su libertad, misma que deberá de quedar debidamente fundada y motivada, ya que para que el Ministerio Público la pueda decretar, deberán satisfacerse los siguientes requisitos a saber a continuación.

2 RETENCIÓN: Esta figura se encuentra señalada en el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales, en la que señala que se deberá de reunir los requisitos siguientes:

3 1.- Que se trata de DELITO FLAGRANTE.

4 2.- Que se cuente con el requisito de Procedibilidad (DENUNCIA o QUERELLA).

5 3.- Que el delito que se investiga tenga señalada pena privativa de libertad.

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7 Así mismo el mencionado artículo señala lo que debemos de entender como delito FLAGRANTE y señala que existe tres tipos de FLAGRANCIA. En el párrafo primero, señala la existencia de lo que se conoce como

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9 FLAGRANCIA PURA y LA CUASIFLAGRANCIA, siendo que la primera de las mencionada, se da cuando la persona es detenida al momento mismo de estar cometiendo el delito, por lo que la segunda es cuando la persona es perseguido material e inmediatamente después de cometer el hecho; mientras que el tercer tipo es la FLAGRANCIA EQUIPARADA, en que se señala en el párrafo segundo del propio artículo 267 del Código de Procedimientos Penales, en el sentido de que señala que se deberán de reunidos los requisitos, que son, los siguientes: A) cuando la persona es señalada por la victima o bien por algún testigo o por quien participara en el mismo; B) se le encuentre en su poder el objeto materia o producto del delito; C) que aparezcan huellas o indicios de su participación; D) se trate de un delito grave; E) no haya

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