Derecho Publico
14 de Octubre de 2013
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Derecho
Se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
La vida en la sociedad solo es posible cuando existe un sistema de reglas de conducta que se imponen a todos el termino de derecho es un término que se refiere a distintas realidades.
Normas Jurídicas:
Es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
La norma es equivalente a regla de conducta. Cuando se habla de norma se quiere expresar un imperativo dirigido a regular de alguna forma la conducta de los hombres.
En sentido general, es pues, una regla de conducta. Así como los hechos propios de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de los hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto encauzar la conducta de los hombres en algún sentido. Pero esta característica es propia no sólo de las normas que integran el Derecho, sino asimismo de las normas de tipo moral, y de las normas que constituyen los convencionalismos sociales. La norma del Derecho, sin embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas, y la fundamental es la siguiente: el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las normas jurídicas son coercibles.
La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes).
Características de la norma jurídica
• Finalidad: Orden público, paz social, justicia.
• Imperatividad: Expresa una orden, o un mandato y no un ruego o una sugerencia. Si no se cumple se aplica la fuerza. Hay normas donde esta imperatividad es un poco dudosa, como en las normas permisivas, interpretativas, derogatorias y declarativas. Esto es porque en sí mismas no son imperativas, sin embargo son normas jurídicas porque se tornan imperativas al relacionarse con las otras normas.
• Heterónoma o exterioridad: no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior.
• Alteridad o bilateralidad: rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.
• Abstracteza: no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes.
• General: Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley.
• Coercibilidad: admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible.
• Determinación: tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.
• Estatalidad: Esta característica se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.
Diferencia entre otras normas:
• Normas jurídicas: Son las que coordinan, la conducta social del individuo. Su violación atrae como consecuencia sanciones civiles, administrativas y penales.
• Normas sociales: estas imponen conductas al sujeto, su violación atrae como consecuencia el remordimiento y despreció social.
• Normas religiosas: son las imponen al hombre, de hacer o de no hacer y no es obligatorio el cumplimento de esta norma, se debe de cumplir por convicción y amor a dios, y no por imposición.
• Normas de orden privado: Son aquellas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes por otras de su propia creación para una relación jurídica. No engendran interés colectivo sino particular. Estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, si es que éstas no dicen nada al respecto.
• Normas de orden público: son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.
• Normas Morales: a Moral se da frente a cada persona que tiene la obligación, nunca puede haber otra facultada para hacerle cumplir los principios morales. La moral es de una persona y Cada persona decide si cumple o no los principios morales. La moral es propia de cada individuo, él es quien crea sus propias conductas.
No se utiliza la fuerza para obligar a alguien al cumplimiento de algún acto o norma moral.
Elementos de la norma jurídica
• Sujeto jurídico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.
• Objeto jurídico: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer (dar, hacer, no hacer) mediante la norma.
• Relación jurídica: un vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la realización de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).
• Consecuencia jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.
• Finalidad: o valor jurídico que persigue la norma.
Derecho Objetivo:
Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.
Derecho Vigente:
Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias. Dícese de las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que están en vigor y observancia.
Derecho Público:
Derecho Público: es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común de los pueblos considerados como cuerpos políticos, a diferencia del derecho privado, que tiene por objeto la utilidad de cada persona considerada en particular o independientemente del cuerpo social.
Derecho Privado:
Es aquel que se compone de las leyes que tienen por objeto arreglar los intereses y negocios pecuniarios de los ciudadanos entre sí, como por ejemplo las leyes que rigen los contratos de propiedad (todo tipo de contratos), los testamentos, sucesiones entre otros .
Hechos Jurídicos:
A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.
Clasificación:
Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.
• Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.
• Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.
Acto Jurídico:
Se conoce como Aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y conscientemente exteriorizadas, y la cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.
Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en acto jurídico".
El acto jurídico es:
• Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.
• Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y decisión humana.
• Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.
• Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan que dichos actos deben ser justos.
Clasificación de los actos jurídicos:
Se conocen dos grandes categorías lícitos y los ilícitos.
• Actos jurídicos Lícitos: son aquellos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico. Han sido subclasificados en:
* Negocio jurídico: se trata de los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir
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