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Derecho Romano 1


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

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Derecho Objetivo: Comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone.

Derecho Subjetivo: Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Derecho taxativo, Ius cogen.- Conjunto de normas que no admiten pacto en contrario. Esta categoría pertenece a casi todo el Ius publicum, pero también a varias figuras del privatum Se opone a la norma dispositiva.

Derecho dispositivo, Ius disponunt : El legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas, en la forma que él considere más justa; pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.

Derecho Consuetudinario, Ius Non Scriptum: Los romanos le daban gran importancia al ius non scriptum por la tradición y por la veneración a las costumbres de los antepasados (mos maiorum). El Derecho escrito (ius scriptum). Toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones. ius scriptum. Hay dos posibles contradicciones entre las normas de ius scriptum: “lex posterior derogat priori” (la ley posterior deroga la anterior) y la nueva norma: “correctoriae leges sunt stricte interpretandae: (leyes que aportan enmiendas parciales, son de estricta interpretación). La seguridad jurídica aconseja que mientras la ley no sea revocada claramente, debe considerar que sigue formando parte del derecho positivo. Los glosadores elaboraron una excepción a este principio: cessante ratione legis, cessat lex (cuando desaparece la justificación de una norma, desaparece la norma misma.)

Derecho Escrito, Ius Scriptum De acuerdo con las Instituciones de Justiniano, es el derecho que se manifiesta en forma escrita y ius non scriptum es el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos. El Derecho consuetudinario o Derecho no escrito ().

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