Derecho Romano 1
zaras20 de Enero de 2014
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LECCION I
LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
DERECHOS REALES Y PERSONALES.
Tomemos como tipo de derecho real la propiedad y como derecho de crédito una suma de dinero que nos es debida en virtud de un préstamo.
1. El derecho real nos procura por si mismo e independientemente del hecho de otro una utilidad considerable. Soy propietario de una casa, la habito, para este goce no tengo necesidad del concurso de un tercero. Por el contrario, si presto una suma de dinero y soy el acreedor en tanto que la suma debida no vuelva a mis manos, para que pueda beneficiarme será necesario que se me pague y este implicara el hecho del deudor.
2. Mi derecho de propiedad existe contra todo mundo; no se me autoriza exigir a nadie ni el cumplimiento, ni abstención de un acto naturalmente permitido. Nadie podrá violarlo o tratar de impedir su ejercicio. Este derecho no existe mas que contra una persona, el dinero prestado será exigido solo al deudor.
3. El respeto debido a la propiedad de otro no se considera como obligación, pues no lleva disminución del patrimonio de ninguno y no existe palabra que exprese una situación pasiva que corresponda al propietario, no se concibe acreedor sin deudor.
4. Estos derechos son sancionados por distintas acciones. La acción in rem (real) que se da al titular de un derecho real, la in personam (personal) se da al titular de un derecho de crédito.
El derecho de real gravita directa o indirectamente sobre alguna cosa determinada y exige de todos un respeto igual. El derecho de crédito es una relación entre dos individuos determinados por los cuales uno puede exigir a la otra determinada prestación según el derecho común que le es debido.
De estas se desprenden estas consecuencias:
1. El respeto por el derecho real se impone a todos, se expone a los atentados de cualquiera, el derecho de crédito no es violado directamente mas que por el mismo deudor. 2. Mientras el derecho real puede tener acción contra cualquiera, el de crédito solo tiene acción contra el deudor. 3. El derecho real es mas ventajoso, pues cualquiera que lo viole el titular no pierde nada, y por el contrario el derecho del acreedor estará siempre comprometido por la insolvencia del deudor.
2. DEFINICION Y ETIMOLOGIA DE OBLIGACION.
Tiene su origen en la palabra obligationis, viene de ob y ligo-as-are, atar.
Es un vinculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.
La palabra obligación se utilizo en el vocablo nexum, fue de uso tardío en Roma, y su desarrollo fue portentoso, al grado que en esta materia llegaron a la cima de la perfección y su bagaje pasa casi integro a los códigos modernos. Las partes que intervinieron en no se denominan acreedor y deudor, sino rei de reus- reo. Al acreedor se llamo asi por que este sustantivo deriva del verbo latino credo, que significa creer, confiar, esperar, que quiere decir que el acreedor confía en que su deudor cumpla con lo que se a comprometido.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.
Surgen varios elementos. La obligación crea un lazo de derecho vinculum, supone dos sujetos uno activo y uno pasivo. Tiene el efecto de sujetar en una cierta medida la una con la otra, quitándole algo de su libertad natural, la persona ligada es debitor o reus, deudor o reo, la dueña del lazo recibe el nombre de creditor- acreedor- este es un lazo de derecho que la ley pone a disposición del acreedor determinados medios coactivos las acciones y las vías de ejecución.
Tiene un objeto determinado que consiste en una determinada conducta. Pero el objeto directo e inmediato de esta conducta no es la misma cosa que el deudor trata de dar, de hacer o suministrar, sino la acción de dar, de hacer o de suministrar y es lo que expresa Paulo cuando dice: la esencia de las obligaciones no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo.
El objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero, con el fin si el deudor no cumpliere con lo prometido, no quede insatisfecho el derecho del acreedor pues la obligación solo puede consistir en lo que se puede liquidar y pagar con dinero.
Una vez nacida es perpetua ningún lapso basta para hacerla desaparecer, cuando las partes por mutuo acuerdo constituían una servidumbre de paso temporalmente, pasada esta si el beneficiado quería seguir utilizándola, el perjudicado con el auxilio del pretor daba por terminada esa situación. La obligación pudo ser extinguida por causas determinadas.
4. SCHULD ( DEBITUM) Y HAFTUNG (RESPONSABILIDAD)
La obligación del derecho moderno como la del derecho romano encierran dos elementos el debitum (Schuld) es decir el deber de prestar una determinada conducta y la responsabilidad (Haftung).
Estos elementos no siempre se conjugaron y según Brinz pandectista alemán del siglo XIX al que debemos el estudio profundo de la obligación romana esta no yeba aparejada de suyo responsabilidad, por ejemplo se añadiera un nuevo acto jurídico que fundamentara y especificara la responsabilidad para el caso de incumplimiento de parte del deudor.
LECCION II
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
El origen de la obligación fue delictual, emanaba de la responsabilidad surgida del delito, el victimario debía reparación a la víctima o a sus familiares para evitar la venganza posterior y los trastornos públicos consiguientes. Después la obligación se torna civil el deudor es insolvente practicante era reducido a la esclavitud por su acreedor, origino el descontento de los plebeyos, hasta que se voto la ley poetelia papiria, dispuso que el deudor respondería de sus compromisos no con su persona sino con su patrimonio.
6. ENUMERACION DE LAS FUENTES SEGÚN LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO.
Se dividen en cuatro clases, nacen de un contrato, de un delito. Dos tienen un nombre técnico : los contratos y los delitos, la obligación nace como de un contrato o como de un delito la diferencia es bien clara, contrato supone una convención, delito supone un daño causado injustamente. Las convenciones son por sí mismas hechos lícitos sin ser calificados como delitos, la obligación nace como un contrato cuando tiene su causa en un hecho licito distinto de la convención; nace como delito cuando su causa es un hecho ilícito que no ha sido calificado como delito. Esta división parece haber sido tomada de gayo, con frecuencia utiliza las expresiones quasi ex contractu- como de un contrato y quasi ex maleficio, como de un delito, división que Justiniano adopta en sus instituciones.
7. INSUFICIENCIA DE DICHA ENUMERACION.
La enumeración de las fuentes de las obligaciones señalada por Justiniano es del todo incompleta. Ya desde antes de las Doce Tablas era fuente de obligaciones de la vecindad; el tenedor de un testamento estaba obligado a mostrarlo al interesado, la paternidad también fue fuente de obligaciones a fines de la época clásica, daba un derecho reciproco de alimentos; la sentencia es otra fuente obligacional, sobre todo cuando se condenaba injustamente a una de las partes.
8. DIVISION DE LAS OBLIGACIONES.
Justiniano nos dice que todas las obligaciones se reducen a una división principal de dos clases y son civiles o pretorias: Marciano habla incidentalmente de la división de las obligaciones y se dice que la hipoteca puede constituirse no solo por una obligación civil, sino también honoraria o meramente natural. Ulpiano se alude a la división de las obligaciones al hablar de la novación y dice: no interesa como sea la obligación precedente.
Las obligaciones podemos dividirlas:
a) Según la naturaleza de su vínculo: las obligaciones civiles, pretorias, del derecho de gentes y naturales. En las civiles la parte activa o acreedor, siempre cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada. Estas obligaciones solo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites. Se encuentran en su álbum, dando el acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor.
Las obligaciones del derecho civil eran unilaterales, obligaban tan solo al deudor para con su acreedor. Las obligaciones de los contratos de buena fe, eran obligaciones sinalagmáticas imperfectas y perfectas. Imperfectas, al celebrarse el contrato contraía solo obligación el deudor a veces, podía verse obligado el acreedor; sinalagmáticas perfectas al perfeccionarse el contrato surgían obligaciones para ambas partes.
Las obligaciones del derecho de gentes las que procedían de los contratos derivados de este derecho.
Las obligaciones naturales, las que el acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su crédito, se encuentra, desprovisto de acción, aun que no de consecuencias jurídicas.
2. obligaciones stricti iuris, de derecho estricto. Provenían de negocios del antiguo derecho quiritario eran rigoristas y formales, como el nexum, la estipulación, el deudor se encontraba obligado a lo contratado sin que razones de justicia o de equidad pudieran aumentar o disminuir el contenido de su deber.
3. obligaciones de bonae fidei- de buena fe- se originaron de los contratos de buena fe introducidos por la benéfica influencia del derecho de gentes.
4. obligaciones perfectas e imperfectas. Perfectas provistas de acción, imperfectas están desprovistas
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