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Derecho Romano 1

ernestinita25 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCION

El derecho romano es una disciplina formativa para el futuro. El objetivo principal de su estudio es formar mentes jurídicas con las habilidades necesarias para elaborar análisis jurídico, su función es básicamente introductiva lo que permite a nosotros como alumnos la construcción ideológica y jurídica de lo que es el estudio del derecho en general.

Este trabajo engloba lo que es el derecho romano en la prehistoria relacionado con la actualidad, abarca desde las doce tablas, las instituciones, los valores, el legado del derecho romano, el procedimiento romano, etc., relacionado con el código civil actual del estado de México.

Además, la visión histórica que nos brinda el derecho romano es el punto de partida de una visión jurídico-histórica general. Sin embargo, cabe aclarar que la historia del derecho romano no es la historia del derecho, pero si, parte importante de ella.

El derecho romano es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su historia, hasta la muerte del emperador Justiniano. Desde entonces y hasta nuestros días, su estudio no ha cesado, ya que es fuente principal del derecho positivo mexicano.

Su utilidad es tanto histórica y práctica, ya que a través de él, podemos llegar a elaborar análisis a fondo como abogados, llegando a conocer la ciencia y el arte del derecho.

Realice un estudio profundo a la ley de las 12 tablas, dando su punto de vista y comparándolo con la nueva legislación correspondiente.

TABLA I: DE LA CITACION EN JUICIO (De jus in vocando)

1. El que sea llamado a juicio vaya al instante.

2. Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo.

3. Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.

4. Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le de carruaje.

5. Si alguno saliese fiador por él, suéltesele.

6. Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.

7. Si por el camino se aviniesen, sea válido.

8. No aviniéndose, se presentarán en el Comicio o en el Foro, y antes del medio día, parándose ambos comenzará el pleito.

9. Y se acabará al ponerse el sol.

COMENTARIO: La existencia de la opresión de los patricios se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales. Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que surgían de la clase aristocrática. Esta clase conocía los secretos del derecho, se reservaba su uso exclusivo así como la potestad para determinar los días fastos y nefastos para administrar justicia; es lógico suponer que el ascenso de la plebe en su lucha por la igualdad de derechos haya dado un nuevo sentido con esta ley al secularizar el conocimiento de las normas jurídicas.

Art. 32.- Actor es el que propone una demanda, y demandado, aquél contra quien se la intenta.

Art. 33.-No pueden comparecer en juicio como actores ni como demandados:

1.- El menor de edad y cuantos se hallen bajo tutela o curaduría, a no ser que lo hagan por medio de su representante legal o para defender sus derechos provenientes de contratos que hayan celebrado válidamente sin intervenciónde representante legal; y,

2.- Las personas jurídicas a no ser por medio de su representante legal.

TABLA II: DEL JUICIO ( De judicio )

1. Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio.

2. El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete días en su casa.

3. Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.

4. Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó.

5. Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.

6. Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.

7. Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos.

8. El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el manifiesto.

9. El no manifiesto castíguese el doble.

10. El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno.

11. No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado.

12. Las cosas furtivas no se prescriben nunca.

COMENTARIO: En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ) ; igualmente existe una prescripción sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas para el tercer día del mercado (NUNDINAE) que se celebraba cada nueve días.

Art. 57.- JUICIO es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces.

Art. 58.- INSTANCIA es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado.

.TABLA III : DEL JUZGAMIETO DE LAS COAS (Rebus judicatis)

1. El depositario que dolosamente malversare el depósito, pague el daño doblado.

2. El que exigiere más usura que la onza mensual por cada 100 ases, satisfaga el cuádruplo.

3. Los extranjeros no pueden adquirir por usucapión.

4. El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dará treinta días de término para pagar.

5. Transcurridos, se le hará prender y llevarle a juicio.

6. Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no excedan del peso de quince libras, más el poder aligerarle queda a su arbitrio.

7. El deudor así preso, viva de lo suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisión le dará una libra de pan cada día; si quiere le dará más.

8. Si no convinieran en otra cosa, tiene el acreedor de retenerle preso hasta sesenta días, durante los cuales, por espacio de veintisiete seguidos ( o sea por tres ferias ), será llevado al pretor en los Comicios y allí se pregonará la cantidad en que ha sido condenado.

9. En el tercer nundinal, el deudor será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan más o menos grandes no importará.

10. Siendo muchos los acreedores hagan a los veintisiete días su cuerpo pedazos. Si éstos fueren más o menos, háganlo sin fraude; y si quieren, vayan a venderle lejos, a la otra parte del Tiber.

COMENTARIO: Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta al acreedor para disponer de la persona del deudor (REUS DEBENDI) al punto de disponer de él como si fuera una cosa, facultándose a su acreedor para venderlo como esclavo, lo cual producirá una MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO en la persona del deudor, a partir de lo cual deja de ser una persona para convertir en una cosa (RES) . Esta parte de la ley estuvo vigente hasta el año 313 ( según Tito Livio fue el 326 ) en que la LEX POETELIA PAPIRIA abolió la esclavitud por deudas.

Artículo 473.- Juzgamiento anticipado del proceso.-

El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite cuando:

1. Luego de rechazada su fórmula conciliatoria, advierte que la cuestión debatida es sólo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o,

2. Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.

TABLA IV: DE LA PATRIA POTESTAD (De jure patrio)

1. Mate el padre al momento al hijo que le naciere monstruoso.

2. Sobre los hijos legítimos tenga el derecho de vida y muerte y facultad de venderlos.

3. Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede éste libre respecto de aquél.

4. Es legítimo el póstumo nacido a los diez meses de muerto el padre.

COMENTARIO: Esta tabla trata sobre la patria potestad, faculta al padre a eliminar al hijo monstruoso, sin embargo es necesario anotar la definición que sobre el particular encontramos en el Digesto, entendiéndose como tal al que carece de forma humana.

Articulo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la ley sobre previsión social de la delincuencia infantil en el distrito federal.

TABLA V: DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS ( De hereditatibus et tutelis )

1. Las disposiciones del padre de familia sobre su patrimonio y la tutela de sus hijos sean tenidas por ley.

2. Si muere intestado quien no tiene herederos suyos, herédele el adgnado más próximo, y si adgnados no tuviesen sucédanle los gentiles.

3. Si el liberto muriese intestado y sin herederos suyos, y le sobreviviese el patrón o los hijos de este, los bienes de la familia del liberto pasen

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