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Derecho y fuerza- Rosseau


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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DERECHO Y FUERZA: distingue entre potencia física y deber señalando que quien cede ante la primera lo hace por necesidad natural mientras que quien cede ante la segunda lo hace a partir de su propia voluntad. Es en este sentido que puede hablarse para el primer caso de necesidad física sin obligación en sentido estricto y de obligación moral en el segundo. El primer tipo de voluntad niega la libertad en tanto que es imposible oponer a la fuerza otra más que la fuerza, mientras que en el segundo caso a la obligación moral corresponde la posibilidad que determina el carácter jurídico de la desobediencia. Si la ley natural es aquella que no puede ser desobedecida la ley convencional será aquella que debe ser obedecida porque a la vez puede ser desobedecida. Ceder ante la fuerza es un acto de voluntad a lo sumo es un acto de prudencia. Es decir, cuando uno cede ante la fuerza física lo hace o por necesidad o por prudencia. La esencia del derecho reside en que la obediencia a la ley se funda en el deber y por lo tanto su legitimidad no desde en la fuerza sino en el consentimiento que lleva a quien obedece una ley lo haga porque debe y no por temor. Lo distintivo en el derecho es que debe ser obedecido, independientemente de la presencia o ausencia de las condiciones. El concepto de derecho no implica sino la reglamentación, fundada en la igualdad y la libertad naturales, sino respecto de aquello sobre lo cual cabe la posibilidad de actuar libremente, es decir tanto de obedecer como de desobedecer a la vez que por otra parte se tienen que obedecer. Lo jurídico-político no puede fundarse en la fuerza y tiene que hacerlo sobre la base del consentimiento entre iguales ya que este es el único que se sostiene en la libertad.

LEYES: la ley considera a los súbditos colectivamente y las acciones en abstracto, nunca toma a un h como individuo ni una acción en particular. No estamos sometidos a voluntades particulares arbitrarias, sino que solo nos encontramos obligados por la ley general que surge de la voluntad de todos para aplicarse a todos. Establece una distinción: FUNDAMENTALES O POLITICAS: son aquellas que establecen la relación adecuada entre el soberano y el E, es decir que legislan sobre la forma de gobierno, el modo de constituir la república y el de conservarla como tal. Ellas constituyen el derecho político y son el objeto de estudio específico del Contrato Social. CIVILES: deben garantizar la independencia de los súbditos entre sí, a la vez que se dependencia respecto del E del que son los súbditos. PENALES O CRIMINALES: regulan la relación entre la ley y quien la obedece, corresponden al castigo o pena que atañe al incumplimiento, las identifica no con un tipo especial de ley sin con la sanción misma que acompaña a todas las leyes. COSTUMBRES: cuya característica principal es ser el producto del orden jurídico. Tienen más fuerza que la ley porque forman parte de los sujetos determinando su acción desde su interior mismo. RELACIÓN ENTRE LEY Y COSTUMBRE: para que haya costumbres justas debe haber habido en un momento anterior leyes justas que hayan hecho de los ciudadanos H virtuosos. Aunque la ley no regule las costumbres, la legislación las hace nacer.

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