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Derecho.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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Referencia de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de 2000)

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.Artículo 2°.- Se declara de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de la República.

Artículo 3°.- Se declara de uso público la información territorial. El Estado garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene derecho de acceder a la información territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 4°.- La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional. La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales.

Artículo 25.- Los municipios, para la formación y conservación de su respectivo catastro, adoptarán las normas técnicas y el código catastral establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.El catastro nacional constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial.

Artículo 27.- El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente la investigación y determinación de lo siguiente:

Las tierras baldías.

Los ejidos.

Las tierras pertenecientes a entidades públicas.

Las tierras de propiedad Particular o colectiva.

Artículo 31.- Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los funcionarios responsables de La administración de inmuebles pertenecientes al Estado, están obligados con el catastro a:

Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal de catastro, suministrando a los funcionarios competentes los documentos y planos de mensura de los mismos, los derechos invocados, sus linderos, cabida y cualquier otra información de interés.Cooperar con les funcionarios o personas autorizadas de la oficina municipal de catastro permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación, para efectuar las operaciones catastrales.Concurrir personalmente o por medio de su representante legal a verificar la respectiva oficina municipal de catastro, el resultado del registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su conformidad, o manifestar las objeciones que considere pertinentes.Cumplir con las demás obligaciones que establezcan esta Ley y sus reglamentos. Artículo 38.- La oficina municipal de catastro expedirá tres ejemplares de la cédula catastral o del certificado de empadronamiento catastral: para el expediente inmobiliario llevado por la oficina correspondiente; para el propietario o poseedor u ocupante del inmueble, según el caso; y para el Registro Catastral llevado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, respectivamente.

Artículo 39.- La cédula catastral comprenderá:

La identificación del propietario.

Los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad.

El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble.

Los linderos y la cabida del inmueble, original y actual.

El valor catastral del inmueble.

Parágrafo Único: La cédula

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