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Derecho .

griss12Tesina6 de Noviembre de 2014

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Derecho Penal.- El delito y la falta.- Órganos de la Jurisdicción Penal.- Los principios de legalidad, territorialidad e irretroactividad.-

DERECHO PENAL CONCEPTO. Existen diversas definiciones del D0 Penal, "ius poenale", nosotros expondremos aquí algunas de las mas aceptadas por los penalistas

1) El profesor RODRIGUEZ MOURULLO, lo define, corno el conjunto e normas jurídicas que a determinadas conductas previstas corno delitos asocian penas o medidas de seguridad y corrección y por lo tanto regir la potestad punitiva del Estado.

2) El penalista alemán VON LISTZ, dice que es aquella parte del ordenamiento jurídico que asocia al crimen como hecho la pena como legítima consecuencia.

Fenómeno de la criminalidad se manifiesta, según SAINZ CANTERO, desde las primeras agrupaciones humanas, constituyendo una constante en la vida social que con el tiempo varía en la naturaleza de sus manifestaciones, pero mantiene su presencia hasta el punto de que actualmente no se considera a la delincuencia como un fenómeno anormal, sirio como algo connatural a toda sociedad organizada, mientras que lo anormal seria los bruscos crecimientos o descensos de las tasas delictivas.

GARCIA DE PABLOS señala que el crimen es la otra cara de la convivencia social que acompaña siempre al ser humano y a cualquier estructura social, por lo que resulta utópico pensar en extirpar al delito de la faz de la tierra ya que a lo máximo que podemos aspirar es a controlar la delincuencia reduciéndola a limites tolerables

Para hacer posible la pacífica convivencia son necesarias unas reglas de conducta que el poder público debe promulgar, garantizar y hacer observar, y que constituyen el Derecho

"Conjunto de normas generales que regulan la vida social", Dentro del Ordenamiento Jurídico el sector que tiene corno objetivo la lucha contra el delito, recibe el nombre de Derecho Penal, el cual se conocía anteriormente como Derecho Criminal.

131 Estado solo puede imponer penas dentro dc los límites establecidos por la Ley

Es necesario distinguir entre: Derecho penal objetivo (conjunto de normas jurídicas penales), el Derecho Penal visto desde fuera, como objeto es el Código Penal y las Leyes Penales Especiales, donde se contienen tipificadas las infracciones penales y sus correspondientes penas y medidas de seguridad; y

Derecho Penal Subjetivo facultad de sancionar o "ius puniendi" que tiene el Estado, cuando no se cumplan esas normas, de imponer penas y medidas de seguridad. Otros autores, entienden que también abarca la facultad del Estado de establecer normas penales, es decir) de dietar preceptos en los que se conecta al delito, corno presupuesto, la pena o medida de seguridad como consecuencia. Según RODRIGUEZ DEVESA, podemos definir el Derecho Penal en sentido subjetivo "como la facultad o derecho del Estado establecer normas penales y aplicarlas cuando se cumplan los requisitos en ella previstos".

CONTENIDO.- Podemos definir la pena como una sanción de las muchas que impone el Derecho) la cual se caracteriza por dos rasgos esenciales:

a) En primer lugar, por su energía, por su gravedad, ya que afecta a los valores más apreciados del individuo, es decir la vida y la libertad. Además produce consecuencias ajenas a lo jurídico que' denominamos antecedentes penales, así como otras de carácter social, el repudio que produce en la sociedad el condenado.

1)) En segundo lugar, la pena ha de ser aplicada siempre por vía judicial. A ésta

Característica se le denomina jurisdiccionalización de la pena, y por tanto la pena únicamente puede ser impuesta por un juez mediante la aplicación del procedimiento penal.

El contenido del D0 Penal no se limita a las Penas, sino que es un sistema dualista, ya que además se pueden aplicar medidas de seguridad y corrección.

FUNCION.- El Dº Penal tiene la misma función que el resto del ordenamiento jurídico: Conseguir un orden y una paz social. El D0 Penal sólo protege los valores más fundamentales del orden social es decir no protege todos los bienes jurídicos, únicamente los más fundamentales (la vida, la propiedad) etc.).

FUNDAMENTO.- Dado que el Derecho Penal objetivo no puede ser efectivo sin que se atribuya a un ente jurídico (Estado) la facultad de establecer normas penales y de imponer la conminación punitiva (pena), cuando se compruebe realizada la conducta prevista en la ley (delito), al referirnos al fundamento del Derecho Penal subjetivo estamos cuestionando el fundamento mismo del Derecho Penal objetivo.

El derecho Penal subjetivo implica el ejercicio por el Estado de dos facultades:

establecer normas penales y exigir su cumplimiento y imponiendo y ejecutando las sanciones punitivas penas cuando se dan los presupuestos de la norma.

a) Fundamento jurídico dcl derecho del Estado a establecer normas penales:

Aunque históricamente dicho fundamento ha podido buscarse en la Teología o Filosofía del Derecho, lo cierto es que hoy solo puede ser jurídico, y la facultad del Estado de establecer normas penales no se diferencia cualitativamente del poder del Estado para establecer normas de otra clase, es decir, no hay otro fundamento que cl poder legislativo del estado, o mejor, de la función legislativa.

b) Fundamento del derecho del Estado a exigir el cumplimiento de las normas penales: el fundamento reside en la propia ley penal, única forma de que la misma cumpla la finalidad de su creación.

NATURALEZA. Es preciso separar dos momentos distintos:

establecimiento de la ley penal y el de la pretensión punitiva que de ella se deriva.

a) Derecho a dictar normas penales.- Si uno de los fines del Estado es la tutela del orden jurídico para asegurar el respeto a los bienes jurídicos de sus ciudadanos, precisa para su efectividad un medio necesario: el derecho a dictar normas jurídicas. Sin duda, esa facultad constituye un derecho subjetivo en cuanto atributo esencial del poder político,

d) Teoría de la viabilidad.- Exige para el reconocimiento de la persona no sólo el hecho de nacer ésta viva, sino, además, la aptitud para seguir viviendo filera del claustro materno.

Nuestro Código Civil realiza una amalgama de las diversas teorías en su artículo 29, dice:

El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcan con las condiciones que expresa

el Art. 30. Los requisitos que el Código Civil exige para reconocer el principio del ser humano, son según el mencionado Art. 30 "para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto configura humana y que viviese 24 horas enteramente desprendido del seno materno". Por tanto son cuatro los requisitos exigidos por el D0 español para reconocer la personalida

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1.- Que nazca vivo el feto.

2.- Una separación completa del seno materno.

3.- Que tenga figura humana.

4.- Que viva más de 24 horas.

Aunque el nacimiento es el que determina el principio de la personalidad, en nuestro derecho se retrotraen los efectos jurídicos de la personalidad al tiempo de la concepción y se considera como nacido y concebido para todo lo que le fuera favorable, si a posteriori cumple los requisitos establecidos en d Art. 30.

En caso de partos dobles o múltiples, para la determinación de la primogenitura, el Código Civil dispone en su Art. 31 "La prioridad del nacimiento, en caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconoce al primogénito"

En cuanto a la protección jurídica hay que distinguir entre el ya nacido y el concebido.

El Art. 15 de la C.E. dice: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni apenas o tratos inhumanos o degradantes».

EL Código Penal protege tanto a la persona ya nacida, como al "nasciturus" (el que va a nacer), si bien en este caso la protección no es radical sino sometida a un sistema de indicaciones en las que se autoriza el abono.

Civilmente el concebido no tiene verdadera personalidad y capacidad, pero se le reconocen una serie de eventuales derechos, permitiéndole ser donatario y protegiendo su calidad de heredero forzoso.

3.- Los derechos de la personalidad.- El profesor MARTÍN BALLESTEROS, los clasifica en tres grandes grupos:

1º) Derecho a la individualidad que comprende tanto el nombre, domicilio, estado civil, raza, patrimonio y profesión.

2º) Derecho relativo a la existencia física que comprende la vida, la salud, la i integridad física y la disposición del propio cuerpo.

3º) Derechos morales, que comprenden la imagen, el secreto o intimidad, el honor los derechos de autor, los derechos de familia, los recuerdos familiares y los sepulcros, y las libertades públicas.

4.- Capacidad jurídica o de goce y capacidad de obrar o de ejercicio.-Capacidad es sinónimo de personalidad, pues implica aptitud para derechos y obligaciones, y se manifiesta de dos formas:

a) Aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos.

b) Aptitud para el

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