Derecho.
andreal86Informe13 de Marzo de 2013
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Sentencia C-185/11
EXIGENCIA DE PAGO DE MULTA PARA CUMPLIR PENA PRIVATIVA MEDIANTE EL SISTEMA SUSTITUTIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA-Resulta discriminatoria respecto de los condenados que no cuentan con recursos económicos
Resulta discriminatorio, luego contrario al principio constitucional de igualdad (art. 13 C.N) que un condenado que cumpla con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al mecanismo de la vigilancia electrónica, no pueda salir del establecimiento carcelario por no contar con los recursos económicos para ello. Las razones que sustentan esta conclusión son las siguientes: (i) la pena privativa de la libertad en una cárcel es el castigo más gravoso en materia penal, por lo cual las alternativas de su cumplimiento fuera del establecimiento carcelario cobran gran importancia en el contexto de la garantía de una gran variedad de derechos que se restringen por el hecho de estar en una cárcel. (ii) Por lo anterior la consagración legal de la posibilidad de salir de la cárcel y cumplir la pena privativa de libertad fuera de ella, debe brindarse en igualdad de condiciones, y no puede depender de exigencias ajenas a las que interesan de manera especial a la legislación penal. (iii) Por ello, cuando el acceso a la mencionada posibilidad depende de los medios económicos del condenado, las desigualdades de hecho se convierten en desigualdades jurídicas, y sin justificación constitucional alguna sólo quienes tienen recursos económicos ostentan realmente la alternativa. (iv) Las mencionadas desigualdades, no resultan matizadas en el caso concreto por los criterios desarrollados por la Corte en los casos de la exigencia de la multa para acceder a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (v) Además de que la exigencia de la multa en el caso de la vigilancia electrónica no encuentra sustento alguno en la consecución de un fin constitucionalmente relevante, como para afirmar que su exigencia busca garantizar un valor constitucional superior al contenido en el principio de igualdad.
EXIGENCIA DE PAGO DE MULTA PARA CUMPLIR PENA PRIVATIVA MEDIANTE EL SISTEMA SUSTITUTIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA-Exequibilidad condicionada
La formula de reparación de la discriminación hallada no es la declaratoria de inexequibilidad del contenido normativo acusado, sino la exclusión de la hipótesis concreta descrita. Para lo cual resulta adecuado declarar la exequibilidad condicionada a la ocurrencia de aquello en lo que se configura la desigualdad; es decir, el evento en que un recluso logra demostrar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad su insolvencia económica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos.
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Alcance/SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Autoridades competentes para su adopción y condiciones para su implementación
JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Facultad de ordenar la utilización de sistema de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustituto de la prisión
ANTINOMIA JURIDICA-Definición/LEX POSTERIOR-Definición/FENOMENO DE LA DEROGACION DE LAS NORMAS-Definición
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Modalidades
El legislador se encargó de regular la forma en que debía funcionar la vigilancia electrónica, para lo cual desarrolló tres modalidades de vigilancia electrónica, las cuales deben ser asignadas por la autoridad judicial competente de acuerdo con la disponibilidad de las mismas y las fases previstas para ser implementadas. i. El seguimiento pasivo RF. Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado, sindicado, imputado o acusado, el cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional. ii. El seguimiento activo – GPS. Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, el cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global), la cual transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión. La norma establece que cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, la información que así lo indique será transmitida al centro de monitoreo vía telefónica o móvil, sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica. iii. El reconocimiento de voz. Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado o sindicado, y autentica su identidad comparando su voz contra una impresión de voz previa tomada durante el proceso de registro.
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Financiación
SUBROGADOS DE LA VIGILANCIA ELECTRONICA Y LA PRISION DOMICILIARIA-Comparación
PRISION DOMICILIARIA Y VIGILANCIA ELECTRONICA-Exigencia de pago de la multa
La hipótesis que interesa a la Corte, es aquella en que un condenado pretende acceder al mecanismo de vigilancia electrónica como subrogado independiente, y no cumple con los requisitos de la prisión domiciliaria (art. 38 C. Penal), por lo cual se le exige el pago de la multa. Es en este caso en que la exigencia de la multa en cuestión resulta relacionada de manera directa con la posibilidad de acceso a la posibilidad de cumplimiento de la pena de prisión fuera del establecimiento carcelario. Ahora bien, la hipótesis en que el condenado cumple con los requisitos para beneficiarse del subrogado de la prisión domiciliaria, y se le pretenda monitorear con los mecanismos de vigilancia electrónica, no resulta constitucionalmente relevante para el estudio del cargo de inconstitucionalidad, por cuanto como se vio en este caso no se exige el pago de la multa, y porque ello supone que el condenado ya goza del beneficio de la prisión domiciliaria, es decir se encuentra purgando la pena de prisión fuera de la cárcel. En este orden, respecto de quienes pretenden acceder a la vigilancia electrónica como subrogado independiente, porque no cumplen con los requisitos de la prisión domiciliaria, sigue siendo relevante el planteamiento del cargo, porque es frente a ellos que se puede afirmar que la imposibilidad de purgar la pena de prisión fuera de la cárcel, puede depender en últimas de su condición económica. A partir de esta aclaración se desarrollarán las siguientes líneas jurisprudenciales.
MULTA COMO SANCION PENAL Y COMO REQUISITO PARA LOS SUBROGADOS DE LA PENA DE PRISION-Sentido y alcance
MULTA COMO SANCION PENAL-Sentido y alcance/MULTA-Clases
EXIGENCIA DE MULTA PARA ACCEDER A SUBROGADOS PENALES-Alcance de la jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensiones
La Corte ha determinado que la protección jurídica de los intereses de las personas atiende a dos criterios principales. Uno de ellos es el principio general de igualdad de la Constitución Política (art. 13), según el cual en nuestro ordenamiento imperan, para su plena satisfacción, tres obligaciones claras: la primera, de trato igual frente a la ley, que para el caso concreto es el deber de aplicar por igual la protección general que brinda la ley (obligación para la autoridad que aplica la ley). La segunda, consistente en la igualdad de trato o igualdad en la ley, que para el caso, es que la ley debe procurar una protección igualitaria (obligación para el legislador) y toda diferenciación que se haga en ella debe atender a fines razonables y constitucionales. Y la tercera es la prohibición constitucional de discriminación cuando el criterio diferenciador para adjudicar la protección sea sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (C.P., art. 13).
IGUALDAD DE TRATO O IGUALDAD EN LA LEY-Fundamento
Su fundamento se da en razón a la interpretación que esta Corporación ha dado a los incisos segundo y tercero del artículo 13 constitucional, en el sentido de determinar que en ellos se establece, en primer lugar un deber especial del Estado de otorgar un trato preferente a grupos discriminados o marginados y en segundo lugar un deber de protección especial a grupos determinados, en atención a específicos mandatos constitucionales que en conjunción con el mencionado artículo 13, así lo determinan. En lo que se refiere al presente análisis, habría que tener en cuenta que dentro de los mencionados grupos se ha incluido a las personas con condiciones económicas precarias, por lo que existe entonces frente a ellas el deber de trato preferente, en ciertas circunstancias, como expresión del principio de solidaridad.
PRISION DOMICILIARIA Y VIGILANCIA ELECTRONICA-Identificación de dos grupos de condenados
La Corte identificó dos grupos de condenados: (i) aquellos que cumplen con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria, y a quienes eventualmente, por decisión del INPEC, se les puede someter a vigilancia electrónica como forma de control de cumplimiento de la pena en la modalidad de casa por cárcel. Y (ii) aquellos que no cumplen con los requisitos para la prisión domiciliaria pero sí con los exigidos para la vigilancia electrónica.
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Afectación y restricción
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