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Derecho.


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  Informes  •  31.715 Palabras (127 Páginas)  •  232 Visitas

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Sentencia C-185/11

EXIGENCIA DE PAGO DE MULTA PARA CUMPLIR PENA PRIVATIVA MEDIANTE EL SISTEMA SUSTITUTIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA-Resulta discriminatoria respecto de los condenados que no cuentan con recursos económicos

Resulta discriminatorio, luego contrario al principio constitucional de igualdad (art. 13 C.N) que un condenado que cumpla con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al mecanismo de la vigilancia electrónica, no pueda salir del establecimiento carcelario por no contar con los recursos económicos para ello. Las razones que sustentan esta conclusión son las siguientes: (i) la pena privativa de la libertad en una cárcel es el castigo más gravoso en materia penal, por lo cual las alternativas de su cumplimiento fuera del establecimiento carcelario cobran gran importancia en el contexto de la garantía de una gran variedad de derechos que se restringen por el hecho de estar en una cárcel. (ii) Por lo anterior la consagración legal de la posibilidad de salir de la cárcel y cumplir la pena privativa de libertad fuera de ella, debe brindarse en igualdad de condiciones, y no puede depender de exigencias ajenas a las que interesan de manera especial a la legislación penal. (iii) Por ello, cuando el acceso a la mencionada posibilidad depende de los medios económicos del condenado, las desigualdades de hecho se convierten en desigualdades jurídicas, y sin justificación constitucional alguna sólo quienes tienen recursos económicos ostentan realmente la alternativa. (iv) Las mencionadas desigualdades, no resultan matizadas en el caso concreto por los criterios desarrollados por la Corte en los casos de la exigencia de la multa para acceder a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (v) Además de que la exigencia de la multa en el caso de la vigilancia electrónica no encuentra sustento alguno en la consecución de un fin constitucionalmente relevante, como para afirmar que su exigencia busca garantizar un valor constitucional superior al contenido en el principio de igualdad.

EXIGENCIA DE PAGO DE MULTA PARA CUMPLIR PENA PRIVATIVA MEDIANTE EL SISTEMA SUSTITUTIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA-Exequibilidad condicionada

La formula de reparación de la discriminación hallada no es la declaratoria de inexequibilidad del contenido normativo acusado, sino la exclusión de la hipótesis concreta descrita. Para lo cual resulta adecuado declarar la exequibilidad condicionada a la ocurrencia de aquello en lo que se configura la desigualdad; es decir, el evento en que un recluso logra demostrar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad su insolvencia económica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos.

SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Alcance/SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Autoridades competentes para su adopción y condiciones para su implementación

JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Facultad de ordenar la utilización de sistema de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustituto de la prisión

ANTINOMIA JURIDICA-Definición/LEX POSTERIOR-Definición/FENOMENO DE LA DEROGACION DE LAS NORMAS-Definición

SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Modalidades

El legislador se encargó de regular la forma en que debía funcionar la vigilancia electrónica, para lo cual desarrolló tres modalidades de vigilancia electrónica, las cuales deben ser asignadas por la autoridad judicial competente de acuerdo con la disponibilidad de las mismas y las fases previstas para ser implementadas. i. El seguimiento pasivo RF. Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado, sindicado, imputado o acusado, el cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional. ii. El seguimiento activo – GPS. Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, el cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global), la cual transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión. La norma establece que cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, la información que así lo indique será transmitida al centro de monitoreo vía telefónica o móvil, sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica. iii. El reconocimiento de voz. Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado o sindicado, y autentica su identidad comparando su voz contra una impresión de voz previa tomada durante el proceso de registro.

SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA-Financiación

SUBROGADOS DE LA VIGILANCIA ELECTRONICA Y LA PRISION DOMICILIARIA-Comparación

PRISION DOMICILIARIA Y VIGILANCIA ELECTRONICA-Exigencia de pago de la multa

La hipótesis que interesa a la Corte, es aquella en que un condenado pretende acceder al mecanismo de vigilancia electrónica como subrogado independiente, y no cumple con los requisitos de la prisión domiciliaria (art. 38 C. Penal), por lo cual se le exige el pago de la multa. Es en este caso en que la exigencia de la multa en cuestión resulta relacionada de manera directa con la posibilidad de acceso a la posibilidad de cumplimiento de la pena de prisión fuera del establecimiento carcelario. Ahora bien, la hipótesis en que el condenado cumple con los requisitos para beneficiarse del subrogado de la prisión domiciliaria, y se le pretenda monitorear con los mecanismos de vigilancia electrónica, no resulta constitucionalmente relevante para el estudio del cargo de inconstitucionalidad, por cuanto como se vio en este caso no se exige el pago de la multa, y porque

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