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Derechos Y Deberes De El Trabajador


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  2.486 Palabras (10 Páginas)  •  568 Visitas

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Derechos y deberes del trabajador

Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:

• Derechos del trabajador:

o A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

o A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)

o A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.

o A la integridad física y a la intimidad.

o A percibir puntualmente la remuneración pactada.

o Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

• Deberes del trabajador:

o Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.

o Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

o Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

o No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.

o Contribuir a mejorar la productividad.

o Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

El empresario

Puede ser empresario a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador.

Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización de sus tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad)

¿Quiénes pueden ser contratados?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

¿Cómo debe ser un contrato laboral?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

• Los contratos en prácticas.

• Los contratos para la formación.

• Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.

• Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.

• Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

• Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.

Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)

La jornada de trabajo y las horas extraordinarias

¿Pueden trabajarse más de 40 horas a la semana? ¿Cuántos días tengo derecho a librar a la semana? ¿Las horas extraordinarias se pueden pagar con días libres? ¿Es obligatorio hacer horas extraordinarias? ¿Y si trabajo en el turno de noche?

La jornada de trabajo

¿Cuál es su duración?

La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.

La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

Así, por ejemplo:

• Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.

• El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.

• Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

• Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.

Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería,

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