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Los Derechos Y Deberes Del Trabajador


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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reducción de los riesgos identificados. (D.S 594 art. 37)

• Respetar el derecho a representación. (Código del trabajo, libro III, “De las organizaciones sindicales y del delegado del personal”, art. 220)

• Proporcionar equipos de trabajo y de protección individual adecuados a los trabajadores. (art.53 D.S 594, código del trabajo art. 184)

• Equipos de buena calidad y certificados. (Dto.18)

Dto. Supremo 173, Artículo 2°.-

El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

DERECHOS LABORALES

1.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR.

En cuanto persona, el trabajador dependiente es titular de un haz de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución:

• Derecho a la dignidad (art. 10.1),

• A la igualdad ya la no discriminación (art. 14),

• A la vida y a la integridad física (art. 15)

• Conectado con los derechos a la seguridad e higiene en el trabajo a la libertad ideológica y religiosa (art. 16),

• Al honor y la intimidad (art. 18),

• a la libertad de expresión e información (art. 20), etc.

Tales derechos se mantienen en el ámbito del contrato de trabajo, sin perjuicio de determinadas adaptaciones que procuran equilibrar los intereses del trabajador y el empresario; como afirma TC 120/1983, de 15.12,

Al lado de esos derechos fundamentales generales dotados de proyección laboral, existen dos derechos fundamentales específicamente laborales: la libertad sindical y el derecho de huelga.

1. Derecho a la libertad de expresión.

La libertad de expresión comprende tanto la ideológica como la religiosa y la propia expresión de tal manera que el trabajador tiene, asimismo, derecho a la libertad ideológica, estrechamente relacionada con las libertades religiosa y de culto, y limitada por el respeto al orden público (art. 16 Const.),

2. Derecho a la dignidad e intimidad.

«En la relación de trabajo» es decir, frente a la otra parte del contrato, el trabaja¬dor tiene reconocido (y el empresario debe) la «consideración debida a su dignidad (art.4.2.e ET), precepto que cobra especial significación al erigir la Constitución a la digni¬dad de la persona en pieza fundamental del orden político y de la paz social

(Art. 10.1).

Se trata de una noción que permite incluir dentro de su cobertura derechos constitucionales como la libertad ideológica, el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al se¬creto de comunicaciones,0 a la libertad de expresión de pensamientos ideas y opiniones.

3. Igualdad de trato y no discriminación.

El deber de trato igual esta acuñado inicialmente en el derecho alemán y obliga tanto a los poderes públicos como al empresario. El principio de igualdad (art. 14 Constitución) no es absoluto. No impone un trato absolutamente uniforme a todos los trabajadores, como si todos ellos (y sus res¬pectivas prestaciones) fuesen idénticos entre sí. Por ello, la concesión de ventajas fundadas a un grupo de trabajadores no infringe de suyo el principio de igualdad «cuando a los demás se les respetan [os mínimos legales y pactados» (TCT 17.9.1987: TC 34/1984, de 9 de marzo).

2. EN LA RELACIÓN DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato

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