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Desconexión Entre Lo Jurídico Y El Lugar De Realización Concreta Del Universal Colectivo.


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  3.890 Palabras (16 Páginas)  •  204 Visitas

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Desconexión entre lo jurídico y el lugar de realización concreta del universal colectivo.

¿A quiénes “representan” las normas jurídicas vigentes?

Introducción

Lo que entendemos por sociedad autónoma implica precisamente el reconocimiento del hecho de que es la colectividad misma la que instituye, sin referencia a ningún sistema preestablecido. Y esta autoinstitución no puede ejercerse sino en la medida en que la actividad colectiva de los ciudadanos está considerablemente liberada de las trabas que sufre actualmente.

Cornelius Catoriadis, 1999

En el terreno de lo jurídico-político tradicional la cuestión de la otredad aparece reflejada desde una perspectiva universal. Las normas jurídicas son consideradas por la letra de la ley y la mayoría de los juristas y especialistas como modelos generales aplicables también a una universalidad absoluta. El concepto de persona que se articula desde esta perspectiva también es universal y absoluto, y por supuesto desde lo absoluto no cuentan las percepciones, la historia, las contingencias, las contradicciones propias del actuar humano, lo que nos lleva a pensar en todas aquellas personas que se sienten excluidas de la letra del derecho y si esto puede ser considerado una “falla del sistema”, un error de construcción del mismo o si por el contrario es una consecuencia de su propia constitución.

El presente trabajo apunta a analizar estas cuestiones y a poner luz sobre esa pretendida universalidad y a preguntaros a quiénes “realmente” representa el derecho ya sea desde el iusnaturalismo como del positivismo. Plantearemos primordialmente dos cuestiones, primero que dicha universalidad no existe pues está basada en una ficción y en tal caso haremos un análisis acerca de cómo se construye la intersubjetividad posicionándonos desde la perspectiva de pararse frente a un ‘otro’ distinto como un extraño, como un extranjero con la ayuda de Derrida.

La segunda cuestión a tratar son los factores en juego que son decisivos a la hora de la reglamentación de las normas jurídicas y pensamos que la respuesta a los interrogantes planteados tiene una estrecha relación con la cuestión de que existen factores de poder que influyen decisivamente a la hora de la constitución y ‘cuidado’ de las normas jurídicas.

Las normas jurídicas, según la perspectiva tradicional, olvidan que el individuo singular es el lugar de realización concreta del universal colectivo. Como afirma Sartre, el hombre se reduce a su vinculación social, a la historia social y se define por “…tout entières par la société à laquelle elles appartinnent et par le mouvemente histórique qui les entraîne” . Es decir que estas concepciones tradicionales olvidan, no tienen en cuenta o simplemente eluden las consideraciones históricas, locales, sociales, conflictivas, económicas de los individuos y del colectivo al que se supone que representan, que protegen.

La cuestión de la universalidad

Pensamos que el hombre singular es el lugar de realización concreta del universal, entonces, cabría preguntarse ¿cómo es que en la realidad existen tantas personas que se sienten excluidas o no amparadas por el actual sistema jurídico-político? Aquí es donde entran en juego los factores que hemos planteado más arriba, es decir, las relaciones de poder que son las que entran en juego allí actuando a favor de reglamentaciones que son de su conveniencia. Por ejemplo en el sistema jurídico argentino es punible con más años de reclusión el robo de autos que ciertos asesinatos, lo cual se debe a la presión que ejercen las compañías aseguradoras de dichos vehículos. Esto también nos permite advertir el valor que se le da a la vida humana en los códigos jurídicos, y nos referimos de la vida no sólo de las víctimas sino también de los victimarios.

Este tipo de cuestiones son las que nos llevan a pensar que la universalidad del derecho no es tal, pues ¿Quiénes terminan en las cárceles y en qué condiciones?

En estos días se dio a conocer la noticia de un motín en una cárcel de la provincia de Santiago del Estero, donde hay alojadas unas quinientas personas en un lugar con una capacidad máxima de doscientas personas y éste no es un caso aislado pues ha habido otros motines y el estado de las cárceles es similar en todas.

En los ejemplos prácticos, en los hechos reales es en donde puede observarse el desfasaje que existe entre la norma escrita y la realidad. Y es en los mismos ejemplos prácticos donde pueden observarse las diferencias que en última instancia podemos denominar de “clase”, ya que estas categorías económicas son las que mejor nos ayudan a analizar las diferencias sociales, las cuales se acentúan en función de las mismas. Difícilmente encontremos señores de cuantiosa fortuna en las cárceles, o condenados a prisión perpetua que correspondan a los integrantes de esa clase social y menos aún encarcelados bajo las mismas condiciones que las que se encontraban los presos de Santiago del Estero.

Es muy fácil encontrar en los diarios la noticia de que algún empresario acusado por un delito mayor esté alojado en una cárcel VIP, o sea en las condiciones que debería estar cualquier preso privado de su libertad, lo que en última instancia sería -según la ley- el castigo para el delito cometido. Podemos encontrar que a estos señores VIP se le otorgan excarcelaciones mientras hay miles de personas de bajos recursos encarceladas bajo prisión preventiva mientras sus juicios esperan amontonados en grandes pilas por años para ser tan sólo iniciados, o sea que permanecen años alojados en las cárceles y en las condiciones descriptas sin que todavía se haya demostrado su culpabilidad. Estos son sólo algunos ejemplos de las diferencias que revelan las relaciones de poder, al menos del poder económico.

Desde las tesis del iusnaturalismo y del positivismo jurídico, desde la concepción aristotélica del hombre como “animal político” y luego desde la teoría moderna como “contrayentes libres e iguales” de un pacto social se considera que los pactos “brotan” de nuestra propia naturaleza, lo cual da como resultado la constitución de ciudadanos en potencia, es decir que el resultado es similar, lo que se constituye de una u otra manera es el ciudadano, desde el punto de vista de Cullen, “si somos ciudadanos en potencia, su actualidad se la puede comprender desde esa misma potencialidad, no importa, en este sentido que la potencia sea nuestra naturaleza metafísica esencial, o que sea el “derecho natural” como potestad (ius ut potestas) . En última instancia

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