EL DERECHO
alevale30 de Abril de 2014
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DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura; su finalidad es atender los siguientes aspectos: problemas de la tenencia de la tierra, diversas formas de propiedad y la actividad agraria.
El Derecho Agrario se localiza dentro del Derecho Social, siendo su ideal, resolver cuestiones de esta índole. La propiedad de la tierra ha sido desde los inicios de la humanidad, motivo de constantes conflictos. Los hombres luchan por poseer territorios; las últimas conflagraciones han llevado como finalidad, en esencia, la expansión. Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado; la riqueza va casi siempre en relación directa con la tierra que se tenga.
México, a través de su devenir histórico, ha tenido varios sistemas de posesión de la tierra, desde los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial, hasta los de beneficio social de los pueblos precortesianos. En efecto, en esas fechas, encontramos un sistema de propiedad de la tierra alejado del fin mercantil, pues estimaban que la misma debería poseerla quien la trabajara personalmente.
La conquista trajo un nuevo estado de cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueño la podía disfrutar y explotar. Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio civil y eclesiástico proliferó de manera incontrolable. Junto con la tierra se vendía a los hombres, de hecho se vivió una esclavitud.
La guerra de Independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio eclesiástico siguió creciendo y hubo necesidad de las Leyes de Reforma para desamortizar los bienes del clero, aunque lamentablemente al subastarse los bienes religiosos, sólo pudieron comprarlos quienes tenían dinero, y fue así como se incrementó notoriamente el latifundio civil, el cual llegó a su máxima expresión durante la dictadura de Porfirio Díaz.
Para 1910, la situación en el campo era insostenible. Hambre, enfermedades e ignorancia ahogaban a las grandes masas campesinas, quienes encontraron en la lucha armada un medio para solucionar sus disyuntivas.
La Revolución mexicana se institucionalizó a través de la Constitución de 1917, la cual cambió las características liberales individualistas observadas en la de 1857, por un sistema social humanista, donde los principales postulados lo constituyeron el artículo 3 referente a la educación; el 123 donde trata de los derechos de los trabajadores y el artículo 27 que habría de establecer para México una nueva estructura de propiedad, partiendo del principio de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente al país, mismo que ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, estableciendo la propiedad privada.
Con este señalamiento constitucional, quedaba claro que la propiedad privada la constituye sólo la nación, misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado, teniendo en cuenta el interés público. A partir de 1917, se terminó con la idea de que en nuestra República, la propiedad privada se erige por los medios de: ocupación, conquista o prescripción, en adelante la dueña absoluta de las tierras y aguas de nuestro país, será la propia patria mexicana.
En este origen, la regulación constitucional agraria se inclinaba por afirmar la función social de la propiedad de la tierra; de modo que la propiedad privada, lejos de ser un derecho fundamental del individuo, es un derecho emanado de la ley, reconocido por ésta; por el cual se le permite usar, disfrutar y disponer de una cosa, con las limitaciones y modalidades que la misma normatividad señala; además, se impide la propiedad privada sobre ciertos bienes, entre otros, las sustancias del subsuelo.
Esta regulación, tenía por objeto, atendiendo a los principios del sistema económico mixto en que se sustenta la Carta Magna del 1917, establecer un aliciente para las masas desvalidas del país, haciéndoles renacer la confianza en la justicia social, derivando en un justo reparto de la riqueza. Con este objetivo, quedaba proscrito disponer de la propiedad con plena autonomía de la voluntad, sin limitaciones, debiéndose tenerse en cuenta el interés público, que bajo la ideología de la Carta Magna, se liga al alcance de la justicia social.
A lo largo del siglo XX, se realizaron diversas reformas a los postulados agrarios de la Carta Magna; los últimos datan del sexenio salinista, en 1992, cuando al darse por concluido el reparto agrario, se impulsa la consolidación de un sistema de propiedad de la tierra más acorde con el proyecto neoliberal.
ANTECEDENTES DE LA LEY AGRARIA
Uno de los logros principales de la Revolución francesa fue que el poder político no haría distinción alguna entre las personas al aplicar la ley. Se pretendía terminar con los privilegios de las clases económicamente poderosas. Adoptar este principio en una sociedad donde las diferencias no sólo eran económicas, sino culturales provocó que las leyes promulgadas y aplicadas (sin tomar en cuenta a los representantes de las diferentes culturas, en este caso las indias, y sus concepciones jurídicas) fueran ajenas e injustas.
Los liberales, plenos de buena voluntad entusiasta y abstracta, rechazaban ver la personalidad india, porque vivían en el mito racionalista del siglo XIX : para ellos, no había otra diferencia entre criollos e indios sino los tres siglos de separación jurídica y política de la Colonia. Tenía que bastar, pensaban en su religión legalista, con modificar la ley para que ella se convirtiera en una y la misma en su aplicación indiferenciada a todos los mexicanos. Con ello todos serían iguales, se convertirían en hombres, en el sentido filosófico del término, es decir, occidentales, liberales al fin, y la nación mexicana sería fundada.
Esta política indigenista liberal, bajo la influencia de su religión legalista, se ejerció en gran parte por omisión:
Los gobiernos del México independientemente, instituidos en los dogmas de la libertad y de la igualdad formal, no intervinieron sino por excepción y de manera aislada en la formulación de una política indigenista específica. En esta época, no se intentó, en general, establecer una legislación social, que incluso sin la distinción de razas habría beneficiado a los indios globalizándolos en los grupos más débiles.
Los liberales creyeron que el principio de igualdad jurídica como status "moderno" bastaría para proteger a los indios, pero esta protección " tenía como enorme contrapeso, la lucha por la vida, en el seno de una sociedad movida por un creciente apetito individualista".
El Estado republicano se comprometía a defender los derechos individuales, de manera que bajo el lema de "supresión de fueros y privilegios", la protección que en lo colectivo tenían los pueblos indios no fue reconocida. Por lo contrario, se atacó la propiedad comunal de los indios, obligándolos a malbaratar sus tierras o pelear por ellas después de haber sido ilegalmente despojados. En este sentido el siglo XIX se caracteriza por la lucha entre, por un lado, los criollos y mestizos por la desmembración de la propiedad colectiva y su acaparamiento y, por otro lado, los indios por la preservación de su territorio: fundamento de sus reproducción cultural. El resultado de esta lucha fue la concentración del 97 por ciento del territorio nacional en el 1 por ciento de la población no-india.
La Reforma Agraria de la posrevolución en el siglo XX, permitió que muchos pueblos recuperaran sus territorios, o se les dotara con nuevas tierras. En un principio el artículo 27 no mencionaba en forma expresa a los indios ni sus territorios (ningún artículo de la Constitución de 1917 lo hacía). El artículo 27 vigente establece ahora en su fracción VII que "La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas" ; sin embargo, el artículo 11 de la Ley Agraria faculta a los ejidatarios para concluir el régimen colectivo (Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 1992). Resulta contradictoria la declaración de proteger la integridad territorial de los pueblos indígenas (en su totalidad bajo el régimen ejidal) y la concesión facultativa de concluir (entiéndase desintegrar) los ejidos. En los Compromisos por la Paz, el EZLN demanda el respeto al espíritu del artículo 27 : " la tierra es para los indígenas y campesinos que la trabajan".
El debate sobre la situación de la tenencia de la tierra en México, es un capítulo en el que la sociedad en su totalidad deberá manifestarse. En el proceso de discusión, por una parte, tendrá que asegurarse el reconocimiento y apoyo a territorios indígenas, en ejercicio de su derecho histórico a todo el territorio nacional por ser naciones originarias. Por otra parte, tendrá que revisarse la situación de la pequeña propiedad para detectar las que se encuentren fuera de la ley y brindar seguridad a la legitima. Aunque si las necesidades indígenas lo justifican, ante la falta de tierras qué distribuir, tendrán que revisarse los límites establecidos para la pequeña propiedad por entidad federativa. Con buena fe y responsabilidad histórica de todos se podrán ir sentando las bases de un proceso que asegure la convivencia con dignidad y tranquilidad.
En nombre de la dignidad humana también es necesario revisar el principio de igualdad jurídica, debido a que no tomar en cuenta las diferencias culturales en la aplicación de la ley republicana, ha ocasionado
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