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EL DERECHO


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  8.324 Palabras (34 Páginas)  •  205 Visitas

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DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura; su finalidad es atender los siguientes aspectos: problemas de la tenencia de la tierra, diversas formas de propiedad y la actividad agraria.

El Derecho Agrario se localiza dentro del Derecho Social, siendo su ideal, resolver cuestiones de esta índole. La propiedad de la tierra ha sido desde los inicios de la humanidad, motivo de constantes conflictos. Los hombres luchan por poseer territorios; las últimas conflagraciones han llevado como finalidad, en esencia, la expansión. Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado; la riqueza va casi siempre en relación directa con la tierra que se tenga.

México, a través de su devenir histórico, ha tenido varios sistemas de posesión de la tierra, desde los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial, hasta los de beneficio social de los pueblos precortesianos. En efecto, en esas fechas, encontramos un sistema de propiedad de la tierra alejado del fin mercantil, pues estimaban que la misma debería poseerla quien la trabajara personalmente.

La conquista trajo un nuevo estado de cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueño la podía disfrutar y explotar. Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio civil y eclesiástico proliferó de manera incontrolable. Junto con la tierra se vendía a los hombres, de hecho se vivió una esclavitud.

La guerra de Independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio eclesiástico siguió creciendo y hubo necesidad de las Leyes de Reforma para desamortizar los bienes del clero, aunque lamentablemente al subastarse los bienes religiosos, sólo pudieron comprarlos quienes tenían dinero, y fue así como se incrementó notoriamente el latifundio civil, el cual llegó a su máxima expresión durante la dictadura de Porfirio Díaz.

Para 1910, la situación en el campo era insostenible. Hambre, enfermedades e ignorancia ahogaban a las grandes masas campesinas, quienes encontraron en la lucha armada un medio para solucionar sus disyuntivas.

La Revolución mexicana se institucionalizó a través de la Constitución de 1917, la cual cambió las características liberales individualistas observadas en la de 1857, por un sistema social humanista, donde los principales postulados lo constituyeron el artículo 3 referente a la educación; el 123 donde trata de los derechos de los trabajadores y el artículo 27 que habría de establecer para México una nueva estructura de propiedad, partiendo del principio de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente al país, mismo que ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, estableciendo la propiedad privada.

Con este señalamiento constitucional, quedaba claro que la propiedad privada la constituye sólo la nación, misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado, teniendo en cuenta el interés público. A partir de 1917, se terminó con la idea de que en nuestra República, la propiedad privada se erige por los medios de: ocupación, conquista o prescripción, en adelante la dueña absoluta de las tierras y aguas de nuestro país, será la propia patria mexicana.

En este origen, la regulación constitucional agraria se inclinaba por afirmar la función social de la propiedad de la tierra; de modo que la propiedad privada, lejos de ser un derecho fundamental del individuo, es un derecho emanado de la ley, reconocido por ésta; por el cual se le permite usar, disfrutar y disponer de una cosa, con las limitaciones y modalidades que la misma normatividad señala; además, se impide la propiedad privada sobre ciertos bienes, entre otros, las sustancias del subsuelo.

Esta regulación, tenía por objeto, atendiendo a los principios del sistema económico mixto en que se sustenta la Carta Magna del 1917, establecer un aliciente para las masas desvalidas del país, haciéndoles renacer la confianza en la justicia social, derivando en un justo reparto de la riqueza. Con este objetivo, quedaba proscrito disponer de la propiedad con plena autonomía de la voluntad, sin limitaciones, debiéndose tenerse en cuenta el interés público, que bajo la ideología de la Carta Magna, se liga al alcance de la justicia social.

A lo largo del siglo XX, se realizaron diversas reformas a los postulados agrarios de la Carta Magna; los últimos datan del sexenio salinista, en 1992, cuando al darse por concluido el reparto agrario, se impulsa la consolidación de un sistema de propiedad de la tierra más acorde con el proyecto neoliberal.

ANTECEDENTES DE LA LEY AGRARIA

Uno de los logros principales de la Revolución francesa fue que el poder político no haría distinción alguna entre las personas al aplicar la ley. Se pretendía terminar con los privilegios de las clases económicamente poderosas. Adoptar este principio en una sociedad donde las diferencias no sólo eran económicas, sino culturales provocó que las leyes promulgadas y aplicadas (sin tomar en cuenta a los representantes de las diferentes culturas, en este caso las indias, y sus concepciones jurídicas) fueran ajenas e injustas.

Los liberales, plenos de buena voluntad entusiasta y abstracta, rechazaban ver la personalidad india, porque vivían en el mito racionalista del siglo XIX : para ellos, no había otra diferencia entre criollos e indios sino los tres siglos de separación jurídica y política de la Colonia. Tenía que bastar, pensaban en su religión legalista, con modificar la ley para que ella se convirtiera en una y la misma en su aplicación indiferenciada a todos los mexicanos. Con ello todos serían iguales, se convertirían en hombres, en el sentido filosófico del término, es decir, occidentales, liberales al fin, y la nación mexicana sería fundada.

Esta política indigenista liberal, bajo la influencia de su religión legalista, se ejerció en gran parte por omisión:

Los gobiernos del México independientemente, instituidos en los dogmas de la libertad y de la igualdad formal, no intervinieron sino por excepción y de manera aislada en la formulación de una política indigenista específica. En esta época, no se intentó, en general, establecer una legislación social, que incluso sin la distinción de razas habría beneficiado a los indios globalizándolos en los grupos más débiles.

Los liberales creyeron que el principio de igualdad jurídica como status "moderno" bastaría para proteger a los indios, pero esta protección "

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