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EL SER Y EL DEBER SER Y SU RELACIÓN CON LA MORAL DE LA ASPIRACIÓN Y LA MORAL DEL DEBER, EN FULLER


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  2.331 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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Jornadas de estudiantes de Filosofía U.N.N.E. -28 y 29 de Septiembre 2017

(Alumnos de Filosofía del Derecho - U.N.N.E.)

 Autores: González Federico - Costa María Belén - Pérez Alexis - Aguirre Carlos – Castells Luis Maximiliano – Torres María Florencia – Zaragoza Camila – Jovanovich Christian Leonardo

EL SER Y EL DEBER SER Y SU RELACIÓN CON LA MORAL DE LA ASPIRACIÓN Y LA MORAL DEL DEBER, EN FULLER

. La finalidad del presente trabajo, por lo tanto, es analizar los conceptos y las pautas que informan la moral del deber y de la aspiración, respectivamente, en tanto, consideramos que la moral de la aspiración ha tenido una influencia decisiva en la moral del deber. A tal fin, estudiaremos” La moral del Derecho” de Lon Fuller, en su capítulo primero y breves fragmentos seleccionados de “La cara oculta del Derecho”, de Joaquin Meabe. Área temática: Filosofía del Derecho.-

Para adentrarnos al tema que nos ocupa, primeramente debemos distinguir entre la Moral y el Derecho. Pero realmente, esto es una tarea difícil. Existen infinidad de definiciones que tratan de conceptualizar ambos pronunciamiento pero ¿realmente exteriorizan una situación que permanece inalterable en el tiempo? o, sólo hacen referencia a una situación fáctica determinada por estándares que marcan las idas y venida de una sociedad. ¿Podemos hablar de moral de manera independiente del derecho? o,  ambos confluyen de la mano como una especie de simbiosis que necesariamente debe permanecer en el tiempo y en el espacio. Un acercamiento a estos conceptos es lo que Fuller ha llamado moral de aspiración y moral de deber. La moral de aspiración se manifiesta más claramente en la filosofía griega. Es la moral de la vida ejemplar, de la excelencia, de la realización más completa de las facultades humanas. En una moral de aspiración puede haber tonos dominantes de una noción que se aproxima a la de deber. Pero estos tonos son ordinarios apagados.  Los griegos tenían más bien el concepto de conducta propia y adecuada, una conducta tal que cuadre al hombre que desarrolla sus facultadas. Mientas que la moral de aspiración se inicia en la cumbre del logro humano, la moral de deber principia en la base. Prescribe las normas básicas sin las cuales es imposible lograr una sociedad ordenada. Es la moral del Antiguo Testamento y de los Diez Mandamientos. En su teoría de los sentimientos morales, Adam Smith traza una distinción entre las dos clases de morales; la moral de deber puede compararse con las reglas de la gramática; la moral de aspiración a las reglas dictadas por los críticos para lograr lo que se considera sublime y elegante en la composición. Las normas de la moral de deber prescriben lo que es necesario para la vida social. La moral de aspiración da una idea general de la perfección a que debemos aspirar. De allí la idea de que el derecho nació en pos de regular la vida en sociedad. En las primeras etapas del derecho no se reconocían principios básicos hoy plenamente vigente, pero, ¿cómo podemos evidenciar empíricamente esta situación?, ¿en que se modificó la sociedad de antes y la sociedad de ahora?, ¿es distinta la escala de valores?, o simplemente siempre se supo que existían situaciones injustas e inmorales pero se hacia lo que hoy se denomina la “vista gorda”. Para explicar los aquí se ha planteado acudimos a lo que se denomina la “Escala de valores”. Podemos imaginarla como una especie de vara que principia con las exigencias más obvias. Este indicador es un indicador invisible que marca la línea divisoria entre deber y la aspiración.  La tarea de encontrar el lugar preciso de este indicador realmente es una tarea difícil. A fin de juzgar lo que hay de malo en la conducta del hombre, primeramente, debemos saber que es lo perfectamente bueno. Toda acción debe considerarse desde el punto de vista de su contribución a la vida perfecta. La moral de aspiración es el fundamento de toda moral. Puesto que la moral de deber ha de incorporar inevitablemente normas copiadas de la moral de aspiración, no existe ocasión ni motivo para trazar una línea definitiva entre las dos clases de moral. La moral de deber se relaciona con la vida del hombre en sociedad, mientras que la moral de aspiración es asunto entre el hombre y su conciencia, o entre el hombre y su Dios. La manifestación clásica de la moral de aspiración fue expresada por los filósofos griegos. Ellos presuponían que el hombre como animal político tenía que encontrar la vida digna compartiéndola con los demás. Si nos apartamos de nuestra herencia social ninguno de nosotros podría aspirar a otra cosa que a una existencia apenas superior a la animal. Una de las mayores responsabilidades de la moral de aspiración es conservar y enriquecer esta herencia social. Fuller tiene una firme convicción en la intencionalidad en el Derecho, por consiguiente la tarea de la elaboración de las leyes no puede reducirse a una mera tecnología social (positivista) de tipo hartiano. El Derecho es una actividad humana de carácter final y como tal se orienta por unas reglas inherentes y moralmente obligatorias situadas más allá del legislador.

Lon L. Fuller critica la teoría positivista del Derecho de Hart por cuanto no toma en cuenta lo que denomina la «moral interna del Derecho», la «moral que hace posible el Derecho» o los principios de legalidad. De acuerdo con Fuller, la moralidad interna del Derecho consiste en los siguientes requisitos: las reglas deberían ser 1) generales; 2) dadas a conocer o disponibles para afectar a las partes (promulgación); 3) prospectivas, no retroactivas; 4) claras y comprensibles; 5) sin contradicciones; las reglas no deberían 6) exigir lo que es imposible; 7) ser cambiadas frecuentemente y finalmente, 8) deberían haber una congruencia entre el Derecho y la acción oficial.

Fuller argumenta:

«Una falta absoluta de alguno de estos ocho requisitos no sólo da como resultado un mal sistema jurídico; da lugar a algo que no puede calificarse propiamente como sistema jurídico, excepto en sentido de Pickwick, según el cual un contrato nulo todavía puede considerarse como un tipo de contrato».

Sin embargo, pocas páginas después Fuller ha de admitir que -con la sola excepción de la promulgación de las leyes- la moral interna del Derecho sólo tiene el status de una moral de aspiración, no de una moral del deber, y su principal exigencia debe ser encontrada en el «orgullo de su artífice

Ahora bien, muy relacionado a estos conceptos se encuentran los tradicionales del “SER” y “DEBER SER”; la gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad. Solo aquellos individuos que tengan claro cuáles son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”. Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, valores que nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individualismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el más mínimo valor moral o ético; en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”.

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