ETICA-MORAL
Anny Araque Apuntes 21 de Octubre de 2019
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La ética-moral, como ser humano, profesional del derecho dentro de la sociedad, repercusión de sus acciones en su esfera individual familiar y colectiva.
En el contexto de la labor jurisdiccional que ha de desempeñar el Juez, siempre ha sido primordial la determinación y la identificación de valores que le den contenido a la actuación judicial general, y en ese sentido, a nivel socio-cultural, aquella que sea estimada por una sociedad como de valor en su dinámica, representa un elemento de consideración y ponderación en lo que se entiende como actividad judicial. Partiendo de esa premisa, el Poder Judicial siempre va a contar con una base legal-institucional que define los parámetros para su operatividad, la estructura en que se desarrolla la función jurisdiccional, los principios que van a inspirar su operatividad y todo lo relativo a lo permitido y prohibido ejecutar en ese desarrollo, todo ello con base en el principio de la legalidad, que como sabemos es el que fundamenta toda actuación institucional, y sobre todo, jurisdiccional.
La Enciclopedia Jurídica OMEBA (p. 652) define la justicia de la siguiente manera:
“En la historia del pensamiento la palabra “justicia” ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra “justicia” se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas, por otra parte, “justicia” ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes. Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes: de la prudencia o sabiduría para el intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad, y de la templanza para los apetitos y tendencias. Sin embargo, Platón aplica el mismo principio de armonía al Estado y al Derecho.”(ENCICLOPEDIA OMEBA. Tomo XVIII. Editorial Bibliográfica Argentina. P.652).
Es aquí, con este concepto, donde se puede observar toda esa multiplicidad de acepciones del término justicia, la justicia como virtud, virtud fundamental, que inspira al resto de las virtudes, que las nutre y las define, y la justicia como concreción del deber ser en cada caso en concreto, en cada aspecto planteado ante el Juez, cada decisión o cada sentencia dictada, lo que la jurisprudencia nacional circunscribió en una oportunidad como la justicia del caso concreto, debe siempre tener un norte, un punto de partida y de llegada, ya que la justicia debería ser la medida de aquello que correctamente fue resuelto, si fue apegado a la ley, a la norma jurídica, porque presume el Juez, aplicador del derecho, que la norma jurídica es justa, y la justicia esta incita en la aplicación de la ley.
Está entonces la justicia presente en la norma, en la disposición legal. Es una interrogante que muchos se han planteado y que a lo largo del tiempo se ha intentado responder. La norma jurídica parte de planteamientos reconocidos socialmente que son valorados por el legislador como conductas jurídicamente protegibles, y de ahí sin fin conceptos, sin número de instituciones, y varias aproximaciones al contenido de cada una de ellas, de manera tal que lo que en definitiva se consagra en la letra de la norma es lo que debe ser justamente lo regulado, lo protegido, lo consagrado, y la que se vulnera por su contravención, que trae como consecuencia, el castigo y la sanción.
Asimismo, observamos que la Ley Procesal del Trabajo venezolana nos especifica las funciones y responsabilidades del Juez, de la siguiente manera:
“Artículo 2.- El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento…”
Que se desprende de estas normas que han sido citadas, una serie de palabras que son elementos clave, estas son: justicia, verdad, equidad, de irremediable relación y mucha compenetración, por lo menos en nuestro campo de acción y a la luz de nuestra legislación local. El instrumento que contempla las directrices en cuanto a la ética judicial en el Juez Iberoamericano, se encuentra en el CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL, capitulo IV. La ética judicial y la necesidad de armonizar los valores presentes en la función judicial, contempla unas líneas interesantes que bien valen traer a colación: “Cabe recordar que en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia, y que ese poder e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas. El poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no sólo debe preocuparse por “ser”, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial. El Derecho ha de orientarse al bien o al interés general, pero en el ámbito de la función judicial adquieren una especial importancia ciertos bienes e intereses de los justiciables, de los abogados y de los demás auxiliares y servidores de la justicia, que necesariamente han de tenerse en consideración. La ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad en general.”.
Los problemas éticos-jurídicos y éticos-morales, mediante un enfoque epistemológico atendiendo las corrientes humanistas de la sociedad.
Las exigencias morales tienen como contenido formas de conducta que son constitutivas de la forma de ser de una comunidad y de una cultura particular, en las sociedades tradicionales; o constitutivas de la cooperación social básica que los individuos y los grupos humanos, en cuanto miembros de las complejas sociedades modernas, e independientemente de sus diferencias culturales, se exigen recíprocamente y tienen que presuponer en sus relaciones, como condiciones mínimas indispensables de una convivencia previsible y pacífica.
La moral es en este sentido una institución social de características muy especiales porque el juicio moral se refiere formalmente a la persona, es decir, a la intención o a la voluntad del sujeto de la acción, y porque sus normas, a diferencia de la sanción o penalidad externa del derecho, conllevan este tipo de sanción interna, la cual no carece de manifestaciones sociales que pueden ser también muy significativas, pueden movilizar los procesos judiciales y producir efectos relevantes, como es el caso de la indignación colectiva frente a los daños sociales provocados por la incompetencia culposa, la irresponsabilidad o la deshonestidad de un profesional o de un funcionario público, en este caso, los jueces como la personificación del derecho.
La figura del juez y el ejercicio jurisdiccional pueden considerarse como una de las más antiguas de las sociedades humanas. El juez sirve al derecho y a las instituciones, pero el derecho no se hace sin la personificación de la Justicia en la figura del juez. En tal sentido el juez, como el derecho, son más antiguos que todas las otras instituciones; existieron incluso antes que las leyes.
La función del juez en la sociedad actual no es una cuestión que interesa solamente a los jueces sino a todos los miembros de esta sociedad, porque ella habrá de responder a la pregunta por el sentido de la Justicia como institución fundamental del estado de derecho democrático y de todas las instituciones de una República, motivado a que la representación tradicional de la función del juez lo reviste de una extraordinaria autoridad que, al interpretar y aplicar las leyes conforme a las cuales vivimos, se extiende a todos los espacios de la vida social.
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