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ETICA Y MORAL

Pablittow3 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

CAPITULO I:

LA MORAL

Distinción entre moral y derecho

Kant pretende derivar de la naturaleza humana, de esa capacidad de racionalidad propia y constitutiva del hombre los principios morales y jurídicos obligatorios. El fundamento de la obligatoriedad de las leyes morales no se puede buscar en las circunstancias del mundo, sino sólo a priori en los conceptos de la razón pura; que después se vuelve razón pura práctica, razón práctica.

La autonomía moral del individuo deviene la ley fundamental moral. Pero Kant, a pesar de cierto subjetivismo, no pasa por alto un orden objetivo de las cosas; Kant no es el representante de un subjetivismo moral puro, como fue desarrollado por el neokantismo y por ciertas doctrinas existencialistas.

Por otro lado, Kant creyó haber encontrado en el llamado imperativo categórico, la piedra de toque y, en consecuencia, el punto de partida para la ética que los milenios antes de él no habían descubierto. Mas para la ética es difícil fundarse sobre el imperativo categórico. A pesar de todo, Kant, por medio de la libertad autónoma que concede incondicionalmente a la persona, ésta se convierte en gran medida en sostén del orden moral. Una frase famosa de Kant que apoya lo anterior al mismo tiempo está dirigida contra todo totalitarismo: "...todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como medio... "

En Kant, la moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad. Esta razón es autónoma, la autonomía significa en Kant solamente que el hombre encuentra la ley de sus acciones en su razón práctica.

Para Kant, la praxis ética es algo más que teoría, que ciencia; la moral pertenece como tal a todo hombre, sin importar el grado de sabiduría o conocimiento que sobre ella se tenga, porque hacerla depender del conocimiento, un conocimiento que se puede adquirir es privilegiar al estudioso, al sabio que sabe lo que se debe hacer frente al ignorante, al iletrado que no lo sabe; y esto significaría una parcialidad en la moral.

Con respecto al conocimiento sobre Dios presente en la mayoría de las éticas, Kant no puede hacer depender la moral y con ella la praxis ética del conocimiento de -la existencia de Dios, puesto que todavía no sabe si Dios existe o no existe.

El tema de Dios, unido al de la inmortalidad del alma y el de la libertad, son ideas regulativas que Kant desarrolla principalmente en su Crítica de la razón práctica (1788). Esta segunda Crítica -es una metafísica de las costumbres, mientras que la primera Crítica constituía una metafísica de la naturaleza donde trata de las leyes de lo que es, mientras que la metafísica de las costumbres trata de las leyes de lo que debe ser conforme al deber moral, dicha obra que tiene como antecedente la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, (1785) y una obra posterior que es la Metafísica de las costumbres (1797) donde se concentra el tema moral y en el que se puede vislumbrar la reflexión kantiana sobre la religión.

Definición y División de la Ley Moral

Además de las leyes físicas que gobiernan a los seres materiales no encontramos con las leyes morales que gobiernan al hombre en su conducta libre. Santo Tomás de Aquino definió la ley de la siguiente manera "Es una ordenación de la razón, promulgada para el común por quien tiene el cuidado de la comunidad". Dicha definición tiene un contenido intrínseco en ella:

• A. "Ordenación...": Una ley es una orden o mandato, la palabra orden significa en general la correcta disposición de las partes en el todo.

• B. "...de la razón...": Significa que la fuente o el origen de la ley es la razón. Solamente así se garantiza la correcta legislación, con carácter universal.

• C. "...promulgada...": Significa dictaminada o publicada. Esta promulgación puede ser explícita (en el caso de las leyes positivas) o implícita (en el caso de las leyes naturales), de tal modo que el hombre tiene que descubrirla tal como está inscrita en la misma naturaleza humana.

• D. "...para el bien común": Esta es la finalidad de la ley moral. No se trata de beneficiar solamente a la autoridad o aun sector, sino a la comunidad en general, aun cuando esto implique el sacrificio de ciertos bienes particulares.

• E. "...por quien tiene el cuidado de la comunidad": Nos indica quién es la persona que debe dictar las leyes. Efectivamente, es la autoridad, el jefe de la comunidad, aquel que ha asumido la responsabilidad de preocuparse por el bienestar de la sociedad, ése es el más indicado para dictar las leyes correctas, en función del conocimiento que debe adquirir acerca de las necesidades de los súbditos.

En sí, estas son las cualidades que debe tener una ley moral. En la medida en que llegue a carecer de alguna de ellas pierde su validez como ley moral. No hay que olvidar que el núcleo o esencia de la ley moral está en ser una expresión de la razón, de la recta razón, que trasciende los intereses inmediatos, y dispone las cosas en el puesto que les corresponde.

Una vez definida la ley moral es importante saber su división, normalmente se dividen de esta manera según sus carácterísticas:

• a) Por su naturaleza. La ley moral puede ser imperativa (manda hacer algo), prohibitiva (lo impide) y permisiva (solamente dice lo que es lícito).

• b) Por su promulgación. La ley moral puede ser natural (está escrita en la propia naturaleza y debe ser descubierta por el hombre y no es el producto de la inventiva de éste) o positiva (está escrita materialmente en un código).

• c) Por su duración. La ley es eterna (siempre ha tenido y tendrá vigencia, sólo se concibe en la mente de Dios) y temporal (tiene una vigencia transitoria).

• d) Por su autor. La ley es divina o humana. Hay que decir que la ley natural sólo puede ser divina (es decir, procede de Dios, creador de la naturaleza). En cambio, la ley positiva puede ser divina o humana, pues tanto el hombre como Dios pueden dictar leyes que expliquen la ley natural.

De todos estos tipos de leyes destacan: ley eterna, ley natural, ley positiva en ese orden.

Ética y Moral son conceptos que generalmente se confunden. Muchos sostienen que son interdependientes, no se admite una ética inmoral o una moral no ética.

Pero sin embargo, existe diferencia sustancial entre ambos conceptos. La ética es un concepto abarcativo, racional, producto de la reflexión del hombre sobre sí mismo, sus semejantes, el ámbito donde crece y se desarrolla .La moral, en cambio es algo dado desde fuera del ser humano, ya sea por una Divinidad, un conjunto de principios o valores, tradiciones ancestrales, o inhibiciones impuestas, pero siempre fuera de la elaboración humana.

La ética desde que es una creación racional, intentará justificar a la moral, como elemento sustancial en el orden social, y se afirmara en las conductas humanas.

La ética critica racionalmente las normas o imposiciones morales y crea sus propios parámetros de respeto, cooperación, solidaridad, bien común.Y en el ámbito de la función pública, a que hacíamos referencia en oportunidades anteriores, la observancia de principios éticos es invalorable.

Más aún en los Profesionales, de allí la existencia de Códigos de ética profesional, para regular sus conductas por intermedio de los distintos Colegios Profesionales.

LA MORAL Y SU RELACIÓN CON:

EL DERECHO

En las posibilidades de las relaciones existentes en la vida real, encontramos que, el hombre tiene una gran diversidad de formas de conocer su realidad y su entorno social, ya que de manera cotidiana está manipulando, sea a la manera de redescubrirlo, manipularlo, reconstruyéndolo, contemplándolo, etc., esto responde a una gran variedad específica de sus necesidades humanas reales. El hombre va enriqueciendo su conducta con diferentes modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos.

Existe la creencia de que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos. Se llega a afirmar que la moralidad deviene o se transforma en derecho, es decir, las prácticas morales de importancia y trascendencia social, llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de observancia obligatorias. En un plano más académico y analítico, también se afirma que el derecho, la normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con la moral práctica, sino que inclusive se opone a ella. Así, se asegura que una cosa es la conducta moral, y otra la conducta jurídica; en tanto que el derecho, opera al margen y, a veces, en contra de la moral practicada.

En la aplicación de las normas del derecho encontramos que no exigen un convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aun sin estar convencido de que es justa, la aplicación de ésta, es externa, ya que dispone de un mecanismo o aparato estatal, capaz de imponer la observación de la norma o de obligar al sujeto a comportarse en cierta forma.

Las normas jurídicas están codificadas formal y de manera oficial, mediante: códigos, constituciones, reglamentos, leyes etc., la esfera del derecho la encontramos en la regulación de las relaciones, entre los hombres dentro del Estado. El derecho, esta relacionado, a un aparato coercitivo, ligado necesariamente a la aparición del Estado. Y sólo existe un derecho

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