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EUTANASIA

gabrieljb2b23 de Octubre de 2014

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TRATAMIENTO PENAL DE LA EUTANASIA

ÍNDICE

I.- INTRODUCCION………………………………………………………………………3

II.- DEFINICION DE EUTANASIA………………………………………………….…..4

III.- TIPOS DE EUTANASIA…………………………………………………………4 IV.- TRATAMIENTO PENAL DE LA EUTANASIA EN MÉXICO…………………..5

V.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA EUTANASIA A NIVEL INTERNACIONAL……11

VI.- ALTERNATIVAS PARA LA EUTANASIA................................................13

VII.- ALGUNOS PUNTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA EUTANASIA……..13

VIII.- CONCLUSION FINAL……………………………………………………………16

IX.- BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….17

I.- INTRODUCCION.

La vida es aquel periodo durante el cual podemos disfrutar de aspectos materiales, morales y espirituales, y en el que ponemos todo nuestro empeño para tener una vida mejor, pero ¿qué sucede cuando, por diversas razones, ya no nos es posible disfrutar de esa vida?; en la actualidad constituye un reto para la sociedad decidirse en un sentido: aceptar o rechazar la eutanasia.

Por eutanasia se entiende la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones. Además, se puede diferenciar entre eutanasia en sentido amplio y estricto. La eutanasia en sentido estricto existe cuando la ayuda es suministrada después de que el suceso mortal haya comenzado, por lo que la muerte está próxima con o sin tal ayuda. En un sentido amplio puede hablarse también de eutanasia cuando alguien colabora a la muerte de una persona que, en realidad, podría vivir todavía por más tiempo, pero que quiere poner fin real o presuntamente a una vida que le resulta insoportable por causa de una enfermedad. Fuera ya de la eutanasia existen circunstancias en las que, con independencia de su voluntad, se mata o se abandona a la muerte a una persona enferma a través, respectivamente, de la negativa o de la interrupción de un tratamiento. En cualquier caso, estos supuestos deben ser discutidos aquí brevemente, ya sea porque poseen una relación material y constituyen pasos intermedios de la eutanasia, o bien porque son formas de aparición de la denominada destrucción de la vida carente de valor que todavía arrastra la discusión acerca de la eutanasia.

El enjuiciamiento de la eutanasia pertenece a los problemas más difíciles del Derecho Penal. Ello obedece a tres motivos.

El primero porque falta una regulación legal expresa de la misma. De los artículos del asesinato y del homicidio de nuestro Código Penal en el Estado, no puede extraerse la eutanasia o abarcan, como ocurre con el homicidio a petición (art. 134), tan sólo una parte de la problemática dejando sin respuesta muchas preguntas.

El segundo porque son problemas existenciales que tratan acerca de la decisión sobre la vida o la muerte, que hace que por lo general apenas puedan ser susceptibles de regulación a través de normas abstractas; pues el Derecho vive de situaciones cotidianas tipificables y no siempre puede acertar con la singularidad del proceso a través de su conceptuación generalizadora.

Y tercero porque se dificulta un acuerdo sobre lo permitido y lo prohibido en la medida en que la eutanasia no es dominio exclusivo de los penalistas. En este ámbito médicos, filósofos, teólogos y escritores reclaman con razón su derecho a intervenir enriqueciendo así el debate, pero complican un acuerdo acerca del tratamiento jurídico de la eutanasia.

II.- DEFINICION DE EUTANASIA.

Etimológicamente, la palabra “eutanasia” se deriva del griego eu, que significa “bueno”, y thanatos que significa “muerte”. Esto quiere decir principalmente buena muerte, muerte apacible, sin sufrimiento.

De manera general es el acto que pone fin a la vida de un enfermo terminal a su solicitud, de quienes él depende o por decisión del médico que lo atiende; es también definida como la muerte intencional del paciente producida por acto u omisión de quienes lo tienen a su cuidado.

III.- TIPOS DE EUTANASIA.

La eutanasia puede clasificarse en voluntaria e involuntaria. La primera es aquella en la que el paciente acepta que se le suspendan los tratamientos terapéuticos que le prolongan la vida y/o solicita que se le suministren medicamentos que le produzcan la muerte. Este tipo de eutanasia se caracteriza porque el paciente presta su consentimiento para la acción (suministrar fármacos) o la omisión (suspensión de tratamientos o desconexión de aparatos), cuyo resultado esperado es el fin de su vida.

Por otra parte, la eutanasia involuntaria es aquella en la cual el paciente no presta su consentimiento para la muerte. En ella el fin de la vida se produce ya sea sin el consentimiento del paciente o bien contra su voluntad. En estos casos se habla de dar una “muerte piadosa”.

Ambas clases de eutanasia pueden, a su vez, sub-clasificarse en activa, positiva o directa y pasiva, inactiva o indirecta.

La eutanasia activa es aquella en la que existe una acción positiva tendiente a producir la muerte, como por ejemplo proporcionar una sobredosis de píldoras conciliadoras del sueño o suministrar una inyección de cloruro de potasio.

La eutanasia pasiva inactiva o indirecta es la producida por la omisión de los tratamientos o medicamentos o terapias o alimentos que prolongan el proceso de morir. Están, las más clásicas para los enfermos incurables, atormentados por el dolor.

Pasando a las formas más modernas, se da por ejemplo la eutanasia de los niños nacidos deformes, también una eutanasia prenatal, que interviene sobre el feto antes de su nacimiento; así como la eutanasia de los ancianos inválidos y que son concebidos como una carga.

IV.- TRATAMIENTO PENAL DE LA EUTANASIA EN MÉXICO.

México la legislación penal prohíbe y castiga la aplicación de la eutanasia y del suicidio asistido, Art. 312 del Código Penal Federal, incluyendo un eximente de responsabilidad aplicable al médico, que bajo ciertos criterios de cuidado y esmero profesional establecidos legalmente, hiciera terminar la vida de un paciente a petición del mismo, o prestarle auxilio para su suicidio.

CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo 312.-El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si selo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

La Ley General de Salud, considera la posibilidad de llevar a cabo acciones que permitan que a un paciente no se le extienda la vida, cuando no existe posibilidad de cura. El artículo 345 de la misma ley, dice:

No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 343:

Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando: I. Se presente la muerte cerebral, o II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible.

La legislación federal en materia de salud permite la interrupción de la vida, siempre y cuando se presenten los supuestos y se cumplan las formalidades que la misma ley señala.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Artículo 134.-A quien prive de la vida a otra persona que padezca una enfermedad incurable y mortal en fase terminal, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de la víctima, se le impondrán prisión de dos a cinco años y multa hasta de cien días de salario.

No se procederá en contra de quien, a petición del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado, adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de los medios artificiales que lo mantengan con vida.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 127: Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 243.-Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma: II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias, se impondrán de seis meses a diez años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa: c) Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

INICIATIVAS

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