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El Debate


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente tema que he desarrollado tiene por objeto dar a conocer la política penitenciaria en la constitución y en la legislación vigente junto al tratamiento post penitenciario que en nuestra opinión, es el último eslabón de la reinserción social del penado Una vez que el penado ha alcanzado la libertad, en la mayoría de los casos, carece de los medios económicos, para reintegrarse a la sociedad, para su vuelta a la libertad, siendo en este preciso período donde pueda alcanzarse el éxito de la readaptación o, como generalmente acontece, fracasar ya que La realidad penitenciaria en Venezuela hace propicio desarrollar los lineamientos de un nuevo cuerpo normativo con el objeto de involucrar a la Sociedad conjuntamente con el Estado, en la ejecución de sus políticas sociales, al tiempo de canalizar la premisa de reinserción social del recluso como objetivo fundamental de la pena. Facilitar asesoramiento Jurídico, Derechos Constitucionales, Humanos, Reglamento Penitenciario, Medidas Cautelares sustitutivas, Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, Acuerdos, Tratados, Repatriación e información general de importancia del proceso, formación e inserción social de las personas que egresan de una Institución Penitenciaria, en condiciones de libertad y cuya finalidad es una reincorporación efectiva a la sociedad”.

Política Penitenciaria en la Constitución y la legislación Vigente.

Actualmente en el ámbito del Derecho Procesal Penal, en la fase de ejecución penal se evidencia una fina correspondencia de aplicación por parte del Estado Venezolano de política criminal contravencional desde el punto de vista sancionatorio. Se trata de un modelo político criminal que pretende ser democrático y respetuosa de los derechos y garantías del hombre, presentando una clara contradicción entre el nivel teórico y lo que en realidad se lleva a la praxis, motivando a la construcción de un modelo de política propia de un Estado Terapéutico y no de un Estado de Derecho.

Partiendo de los acontecimientos vividos en Venezuela desde 1.999 hasta la actualidad, se percibe que se ha generando una fractura al sistema político imperante y a las instituciones jurídicos, repercutiendo en el acatamiento y progresividad que demanda el precepto constitucional en el artículo 272.

De allí la necesidad de evaluar cómo ha sido la aplicación que ha tenido el articulo 272 Ejusdem, el papel del Estado en cuanto administración de justicia frente a la realidad carcelaria, en especial la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social, dándole respuesta a la dignidad humana, en general y en particular a las víctimas de los delitos y también a los autores de estos.

El Estado Venezolano debe contar con un personal calificado encargado de la administración y vigilancia tanto como externa de los centros de rehabilitación.

Tradicionalmente, la administración del sistema penitenciario venezolano ha sido competencia del Ministerio de Justicia. En el año 1999, se fusiono dicho ministerio, dando lugar al nuevo Ministerio Interior de Justicia con el propósito de someter a la políticainterior y las actividades de seguridad y orden público a una sola coordinación. . La reorganización de las competencias de ambos ministerios dio lugar a la creación de la Dirección.

Este Código Orgánico Procesal Penal, contempla aspectos importantes referidos al proceso y a sus lapsos. Cambia la figura de la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso; establece la brevedad de los juicios, la oralidad; la garantía del debido proceso y otros derechos fundamentales del imputado. Entre otras acciones importantes, el Código crea los Circuitos Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecución y las Cortes de Apelación, todo ello, indudablemente generarán un cambio profundo en el Sistema de Administración de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario Nacional.

En todo el procedimiento de liberación, se observaba en ocasiones mala práctica de algunos operadores de justicia por cuanto se omitían requisitos indispensables para otorgar las medidas.

Desde ese momento hasta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la Administración Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento de las instalaciones de reclusión, construcción de obras y sinceración de las nóminas de personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personal técnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus dependencias a la vigencia del C.O.P.P.

Lamentablemente las acciones facilitadoras del proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenzó a imponer el rigor penal generado en la reforma del C.O.P.P.,el hacinamiento continuó siendo

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