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Debate


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  153 Visitas

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Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con

residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales

como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades

federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o

vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha

en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de

elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o

gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa

días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga

autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los

organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública

federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del

día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni

Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero

Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del

Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal

profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su

encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no

podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el

periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados

y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes

Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del

Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas

jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes

del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo

ARTÍCULO 58.- Para ser senador se requieren los mismos

requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de

25 años cumplidos el día de la elección.

Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de

padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte

años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La

ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes

del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,

gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de

que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecida

Creación de IFAI EN 2002 con la reforma en materia de transparencia.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos

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