Elementos De Validez
julieta155 de Mayo de 2012
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Elementos de validez
a) Agente capaz.-
La capacidad es la aptitud de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones y para realizar actos con eficacia jurídica, quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones así como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Estos dos elementos el goce y el ejercicio de un derecho, los mismos que separados dan lugar a la C. de goce y C. de ejercicio.
b) Objeto física y jurídicamente posible.-
El objeto del acto jurídico debe ser posible física y jurídicamente. la conclusión de las características de validez del objeto es que sea i) posibilidad física, ii) posibilidad jurídica y la determinabilidad.
• i) Objeto físicamente posible.-
La prestación que es objeto de la relación jurídica y los bienes, servicios y deberes de abstención que son objeto de ella deben ser posibles físicamente.
La prestación es posible si es compatible con las leyes de la naturaleza y si además esta dentro de las posibilidades naturales e intelectuales de la persona humana
• ii) Objeto jurídicamente posible.-
La posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica con el ordenamiento jurídico. Se le suele confundir con la licitud, pero son conceptos diferentes: la licitud es lo que guarda conformidad con el ordenamiento legal, el cual queda comprendido en un concepto más amplio como es el del ordenamiento jurídico, pues comprende los principios generales que inspiran la idea del orden publico y que se integra con la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina[6]
• iii) La determinabilidad del objeto.-
El objeto del acto jurídico es determinado cuando los derechos y los deberes u obligaciones están identificados en el momento de la celebración del acto, como cuando se adquiere el derecho de propiedad con la obligación de pagar el precio pactado. Es determinable cuando los derechos y los deberes u obligaciones están identificados en el momento de la celebración del acto, pero existe la posibilidad de identificarlos, con en el caso de una compraventa en la que la determinación del precio se confía a un tercero[7]
• c) El fin licito.-
El artículo 140 del Código Civil, en su inciso 3, establece como requisito de validez del acto jurídico su fin lícito.
Así pues, tenemos que el fin licito consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad para que ésta, partiendo del motivo del o de los celebrantes, se dirija, directa y reflexivamente, a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a la creación de un relación jurídica y normarla, así como a normar su regulación, su modificación o su extinción. Existe, pues, una identificación de la finalidad del acto jurídico con los efectos queridos y buscados mediante la manifestación de voluntad[8]
• d) Forma del acto jurídico.-
El artículo 140 del Código Civil, en su inciso 4, establece como requisito de validez del acto jurídico la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
Mediante la forma se objetiva la voluntad, permitiendo que sea conocida por los demás. Manifestada la voluntad queda objetivada, materializada en una forma. Como todo objeto cultural, el acto jurídico tiene un substrato: la forma, y un sentido: el acto intrínsicamente considerado[9]
En tal sentido podemos afirmar que todo acto jurídico tiene una forma, siendo que en algunos casos la ley requiere que su celebración se efectúe necesariamente de determinada forma, bajo sanción de nulidad.
Las formalidades, pues, cuando son necesarias, responden por principio a una doble función: de un lado, evitar abusos y salvaguardar la independencia de la voluntad; de otro lado, certificación de la declaración y de lo declarado y, en suma, del negocio como tal[10]
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