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ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ

jennmanzanita27 de Abril de 2014

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Introducción

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso

Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

Los elementos esenciales.- De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuales son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico

Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.

En nuestro Código Civil lo anterior se encuentra establecido por los ordinales 1264, 1265 que establecen cuales son los requisitos esenciales de validez. Y los requisitos que hacen que los actos sean inválidos mismos que señala;

Artículo 1264. Para la validez de un contrato se requiere:

I. Consentimiento

II. Objeto que pueda ser materia de contrato.

Artículo 1265. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad;

II. Por vicios de consentimiento;

III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y

IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.

Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.

Desarrollo

EL CONSENTIMIENTO

Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones .

Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad.

Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de ACUERDO DE VOLUNTADES O CONSENTIMIENTO. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones.

Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita.

Será Expresa.- cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.- cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aun que el autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.

EL OBJETO.

La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto.

El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del convenio.

La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.

Por su parte el código civil del estado de Jalisco señala en cuanto al objeto en sus artículos lo siguiente.-

Artículo 1298. Son objeto de los contratos:

I. El bien que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1299. El bien objeto del contrato debe:

I. Existir en la naturaleza;

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III. Estar en el comercio.

Artículo 1300. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1301. El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:

I. Posible

II. Lícito.

Artículo 1302. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1303. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.

Artículo 1304. Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1305. La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.

LA SOLEMNIDAD

La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.5

La Solemnidad es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de ELEMENTO ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe.

Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un hijo.

LA NULIDAD POR FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURÍDICO. La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa. El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.

CAPACIDAD

La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo disfrutarlo.

Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad debe ser establecida en la ley. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.

Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas y a los menores emancipados.

LA AUSENCIA DE VICIOS.- La voluntad o voluntades (Consentimiento) de los participantes de una Acto Jurídico, debe manifestarse en forma libre y consciente, si no concurren estas circunstancias la voluntad se habrá dado en forma viciada.

La voluntad puede sufrir una interferencia por que se halla dado por error, esto es en forma Involuntaria o bien por que se haya provocado el error, en cuyo caso se habla de dolo.

DOLO.- EL DOLO ES LA MALA FE, producida por maquinaciones o artificios de que se sirve un contratante para engañar a otro.

También existe interferencia cuando la voluntad se arranca de forma violenta o cuando se aprovecha uno de los celebrantes del acto de la situación ruinosa o de la inexperiencia del otro, en este caso se habla de lesión.

LESIÓN.- Bajo el nombre de lesión se puede considerar el vicio del que resulta afectado un contrato bilateral cuando existe en el una desproporción inequitativa entre las prestaciones reciprocas de las partes, susceptibles de causar a una de ellas un daño o perjuicio en atención al cual y a su origen esta quede legalmente autorizado para reclamar la rescisión.

EL ERROR.- Es una creencia contraria a la realidad es decir un estado subjetivo que esta en desacuerdo con lo que realmente es la realidad

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