Elementos De Existencia Y Validez
juaneloooooo30 de Agosto de 2014
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Elementos esenciales del acto jurídico
Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, este no puede llegar si quiera a conformarse. Se les llama también elementos de existencia.
Consentimiento:
Acuerdo de voluntades con respecto de un objeto común que consiste en producir consecuencias jurídicas que son la creación, modificación o extinción de las obligaciones. Hay que recordar que del consentimiento se llega a la voluntad ya que no puede haber voluntad sin consentimiento primero.
Expreso:
Cuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos inequívocos.
Tácito:
Resulta de hechos o de actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo.
Objeto:
El objeto tiene que ser materia de contrato ya que el acto jurídico que no tiene objeto posible es inexistente.
Objeto jurídico:
Este objeto es de dar, hacer y no hacer.
Objeto material:
Debe ser posible físicamente, Existir en la naturaleza, estar en el comercio, licito, debe ser determinado o determinable.
Solemnidad:
Son las formalidades que revisten al acto jurídico, es en cuento a la forma de revestir la declaración o manifestación de la norma, los contratos pueden ser formales, solemnes o consensuales. Ejemplo matrimonio: testigos, fe pública, testamento: notario 3 testigos.
Elementos de validez del acto juridico
Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que este produzca efectos.
Capacidad:
De goce y ejercicio, la de goce se adquiere al nacer y la de ejercicio al cumplir los 18 años.
Incapacidad:
Esta es natural y legal, la natural se da por mayores de edad que por causa de enfermedades irreversibles o reversibles, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por un medio que lo supla. La incapacidad legal surge como restricciones para realizar determinados actos jurídicos, solo a determinadas personas.
Ausencia de vicios:
Error:
Falso supuesto que recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las partes. Es una falsa apreciación de la realidad puede ser de hecho o de derecho, De hecho: falso conocimiento de la acción o de la cosa y de derecho: un total o parcial desconocimiento de la norma.
Dolo:
Conducta activa que se emplea para mantener o inducir a otro o en este caso a la otra parte al error con el ánimo de la obtención del beneficio indebido.
Mala fe:
Es la disimulación del error, conducta pasiva que consiste en la disimulación del error de uno de los contratantes con el ánimo de obtener un beneficio indebido.
Violencia:
Todo acto físico o moral que impide el uso de la razón o el libre ejercicio de la voluntad con el ánimo de obtener algún beneficio indebido. Es cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte de los bienes del autor del acto.
Lesión:
Consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deben recíprocamente por la celebración del acto jurídico.
1 Se desaproveche se la suma ignorancia
2 La notoria inexperiencia
3 La extrema miseria o necesidad del otro.
Licitud en el objeto:
Que el objeto de ese contrato no sea en contra de la norma o de la ley o formalidades del contrato.
Forma:
Debe revestir la declaración o manifestación de la voluntad pueden ser solemnes, formales o consensuales.
Solemnes:
Que se debe realizar por el notario público ya que es la persona que le da la fe y personalidad jurídica.
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