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ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

paquita1234565 de Noviembre de 2013

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I. INTRODUCCIÓN

En el derecho en general, se puede decir que la evolución de las obligaciones, así como su aplicabilidad, son factores fundamentales en el campo del derecho privado como una de las ramas más importantes de las ciencias jurídicas.

El contrato es uno de los elementos de las fuentes de las obligaciones, y constituye un instrumento imprescindible para el intercambio de bienes y servicios.

El contrato se considera como la figura que explica todo género de instituciones jurídicas, desde que se creó el Estado por medio del Contrato Social de Rousseau hasta el matrimonio basado en el consentimiento de los cónyuges.

Todos los días realizamos, vemos y escuchamos sobre distintos contratos en nuestra vida diaria. El simple hecho de adquirir un mueble, un electrodoméstico en una tienda departamental entraña un contrato de compraventa, por el cual la tienda nos transmite la propiedad de ese mueble o electrodoméstico a cambio de un pago.

Toda empresa no puede llevar a cabo sus actividades sin recurrir a los contratos. Contratan a los trabajadores, materias primas, a sus proveedores, clientes al venderles sus productos, etcétera.

Todo lo expuesto anteriormente, habla por sí mismo de la trascendencia de la figura del contrato en nuestra vida diaria. Por ello, es necesario conocer cuándo estamos ante un contrato también llamado acto jurídico y qué elementos son imprescindibles y, en este caso lo que nos ocupa, veremos en forma detallada los elementos de validez de los mismos, como son la capacidad de las partes, ausencia de vicios en el consentimiento, licitud en el objeto, motivo o fin y el consentimiento, el cual es un elemento de existencia, ya que la falta o el defecto en la conformación de estos elementos producen ciertas ineficacias.

II. MAPA CONCEPTUAL

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

( Libro Cuarto, Primera Parte del Código Civil Federal, vigente al 16 de mayo de 2013)

III. ELEMENTOS ESENCIALES DE VALIDEZ

DE LOS CONTRATOS

Concepto.

Son aquellos necesarios para que el contrato produzca sus efectos jurídicos.

La ausencia de alguno de estos elementos, produce la invalidez del contrato y éste, por tanto, si bien existe podría ser anulado.

Fundamento Jurídico

• Artículos 1956 a 1973 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente al 2 de abril de 2013)

• Artículos 1803 al 1834 del Código Civil Federal vigente al 16 de mayo de 2013).

Clasificación.

 Ausencia de vicios en el consentimiento.

 Capacidad

 Formalidad

La Regla es el consensualismo en materia contractual y la excepción es la formalidad.

Hay ocasiones en que la propia ley exige que el consentimiento se exprese por escrito, ya sea:

• Escrito privado;

• Escrito privado firmado ante testigos;

• Escrito privado ratificado ante fedatario ; o

• Escritura pública.

 Objeto, motivo o fin lícito.

Es el contenido de la prestación es decir, la cosa que el deudor debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

a) Posible física y jurídicamente.

b) Lícito.

c) Determinado o determinable

d) Estimable en dinero.

La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza; 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3o. Estar en el comercio.

IV. AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO

Consentimiento. Es la unión o conjunción acorde de voluntades de los sujetos contratantes, en los términos de la norma, para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Es decir; el consentimiento es la aceptación de cada una las partes de forma conjunta, para complementar con estos elementos el de consentimiento, debiendo ser de manera pura, las partes contratantes se deben avenir conforme se hayan querido obligar, pudiendo ser la prestación en dar, hacer o no hacer.

Si en un determinado supuesto no existiera esa unión o conjunción acorde de voluntades en los términos de la norma, podría existir un hecho jurídico que originarán consecuencias de derecho, pero no existiría un contrato, ya que es un elemento para la existencia de éste, el que se dé ese consentimiento.

CUADRO SINÓPTICO

Vicio del consentimiento se puede definir como el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa o de una persona.

De acuerdo a su clasificación, se analizarán conforme al cuadro sinóptico arriba enunciado.

a. ERROR.

Se puede clasificar de la siguiente manera:

• Error de derecho: No vicia el consentimiento

• Error de hecho:

o En las cosas

 Esencial

 Sustancial

o En la persona

 En cuanto a la persona propiamente tal

 En el nombre

Otra clasificación puede ser:

 Error esencial u error obstáculo

 Error substancial: aquel que recae en la calidad esencial sobre lo que se contrata.

 Error en la persona: error que vicia el consentimiento cuando ha sido un factor determinante para la celebración del acto o contrato.

 Error accidental: no vicia el consentimiento, salvo que sea elevado a la categoría de esencial, para lo cual requiere ser compartido.

Error desde el aspecto doctrinal

El error es la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias.

Caracteres del error-vicio.

El error como vicio de la voluntad queda revestido de los siguientes caracteres:

a) Se produce espontáneamente como consecuencia de la falta de conocimiento o de ausencia de conocimiento del errante;

b) Genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación; y

c) La manifestación de voluntad no es correlativa a los efectos queridos y a los que van a resultar de la celebración del acto jurídico.

b. VIOLENCIA

Es la presión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento.

Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente,

La violencia se clasifica en:

• Grave. Cuando se comete contra las personas cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo y que bajo la influencia de ellas comete lesiones en la persona del provocador.

• Leve. Cuando se comete voluntariamente contra las personas, consideradas poco graves para que se las asimile a las lesiones.

Existen dos tipos de violencias las cuales mencionaremos a continuación:

• Violencias graves: violencias contra las personas, cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo el cual, bajo la influencia de ellas, es conducido a cometer sin la libertad de espíritu necesaria para actuar con reflexión, un asesinato o lesiones en la persona del provocador.

• Violencias leves: violencias voluntarias contra las personas,

c. DOLO

El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.

Concepto.

Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Requisitos del dolo:

Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:

• Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.

• Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.

• Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.

• Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.

d. MALA FE

La legislación vigente, específicamente en el artículo 1961 del Código Civil de Coahuila de Zaragoza versa:…..”se entiende por dolo

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