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Ensayo Fiiliación Matrimonial


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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Filiación matrimonial

El artículo 108 CC establece que es matrimonial la filia¬ción por naturaleza “cuando el padre y la madre están casados entre sí”, lo que significa que son matrimoniales los hijos de quienes están unidos por un vínculo matri¬monial. Existen dos maneras de determinar la filiación matrimo¬nial según el art. 115 CC que señala que “la filiación materna y paterna quedará determinada le¬galmente:

1. Por la inscripción de nacimiento junto con la del matrimonio de los padres

2. Por sentencia firme”.

Presunción de paternidad del marido

La filiación paterna es la que presenta mayores problemas y se acude a un conjunto de presunciones y reglas relativas a la paternidad del marido, que permi¬ten inscribir en el Registro civil la filiación paterna junto a la materna.

Presunciones: art. 116: se presumen del marido los hijos naci¬dos después de la celebración del matrimonio y antes de que transcurran 300 días desde la disolución del ma¬trimonio por las causas del art. 85 CC –muerte, fallecimiento o divorcio- o desde la separación legal.

Tipos de filiación:

Filiación del hijo nacido antes del matrimonio: Art. 119 CC matrimoniali¬za a los hijos extramatrimoniales al señalar que “la filia¬ción adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo.

Filiación del hijo nacido constante matrimonio: Decíamos con anterioridad que los niños nacidos des¬pués de la celebración del matrimonio se presumían hi¬jos del marido y, por tanto, matrimoniales. Ahora la presunción de pater¬nidad es susceptible en casos que el niño nace en los primeros 180 días de matrimonio. El art. 117 CC otorga al marido la posibilidad de destruir esa presunción mediante una declaración au¬téntica en contrario ante el encargado del Registro civil en el plazo de seis meses desde que supo del parto bebé.

Filiación del hijo nacido tras la relajación o disolución del vínculo: Ahora bien, no todo son presunciones en materia de fi¬liación, pues cabe también la posibilidad de que un acto voluntario de los aún cónyuges (a pesar de la separa¬ción) atribuya al hijo la condición de matrimonial.

La filiación no matrimonial: Para quedar la filiación no matrimonial determinada, va a ser necesario actos jurídicos que aparecen recogidos en el art. 120 CC. Afirma que “la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: 1º Por el reconocimiento an¬te el encargado del Registro civil, en testamento o en otro documento público; 2º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil; 3º Por sentencia firme; 4º Respecto de la

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