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Es ético que un abogado rompa con el deber de confidencialidad

rtinoco85Ensayo15 de Octubre de 2016

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ÉTICA Y FILOSOFÍA

Tema: ¿Es ético que un abogado rompa con el deber de confidencialidad y          secreto profesional sabiendo que su cliente es un violador de niños?

Profesor:         Diego Llontop Céspedes

Alumno:        

Mogollón Talledo, Hugo

Bloque:         CPEL 2016-03

Fecha:         SETIEMBRE  2016

¿Es ético que un abogado rompa con el deber de confidencialidad y secreto profesional sabiendo que su cliente es un violador de niños?

  • Porque debe primar la seguridad e integridad de los niños.
  • Porque la ley no debería anteponerse a los derechos fundamentales.

Distintos organismos nacionales e internacionales como la UNICEF buscan reforzar medidas que protejan tanto a niños como adolescentes de nuestro país incorporando un enfoque de derechos en la atención de aquellos que son víctimas de la violencia; sin embargo esto no es suficiente, ya que el estado peruano debería poner mayor énfasis en este tema implementando sanciones penales drásticas que permitan reducir estas cifras.

Lamentablemente, la legislación actual en nuestro país, es bastante benevolente con estos delitos, ya que incluso tratándose de un reo confeso, este tiene el derecho de reducir su  condena amparándose en beneficios como por ejemplo, su buen comportamiento. En tal sentido ¿Es ético que un abogado rompa con el deber de confidencialidad y secreto profesional sabiendo que su cliente es un violador de niños?  El código de ética existente, respaldado por el Colegio de Abogados de Lima, obliga al profesional guardar el secreto incluso después de haber dejado de prestar sus servicios, por lo cual no está obligado a revelar confidencias, aún si fuese citado a declarar como testigo; tiene total independencia de criterio a negarse a contestar las preguntas que lo lleven a develar el secreto profesional, abarcando las confidencias hechas por terceros al abogado. Solo es posible develarlo, siempre y cuando el abogado sea objeto de acusación por parte de su cliente, y que esto favorezca a su defensa.

Para citar un ejemplo, en el año 2008 en la cuidad de Ica un hombre fue sentenciado a 25 años de cárcel, por haber ultrajado sexualmente a cuatro hermanitos, en dicha cuidad en el año 2004 No obstante, indignación y sorpresa causó la inesperada decisión de la Corte Suprema de Justicia de Ica, que absolvió de toda culpa y liberó al sentenciado por violación, Elisván Jesús Vergara Ventura.

La madre de los niños,  acusó a Vergara Ventura, de entrar a su domicilio y ultrajar e intentar asesinar a su hijo de nueve años, de violar a su hija de seis, además de tocar indebidamente a sus otros dos pequeños de cuatro y dos años de edad.

Tras las investigaciones, un tribunal de la Corte Suprema condenó a Vergara Ventura a 25 años de cárcel, al encontrarlo responsable en los hechos. A pesar de esto, la Corte Suprema de Ica ha dispuesto la liberación inmediata de Vergara Ventura, al considerar válida en su sentencia la hipótesis de su abogado Miguel Pérez Arroyo, que desliza la posibilidad que haya sido un familiar de la madre quien participara en la violación. Además, se aceptó la teoría de que la madre pudo manipular las declaraciones de los niños, quienes en su momento reconocieron a los sentenciados.

Debido a que esta problemática en nuestro país se ha vuelto bastante común y pocas veces las víctimas encuentran justicia por parte de las leyes peruanas, yo considero que a pesar de que toda persona es inocente hasta probar lo contrario y por consiguiente tiene derecho a ser defendido ante la ley; si esta confiesa directamente a su abogado, su culpabilidad, debería primar la seguridad e integridad de los niños cuyos derechos han sido vulnerados por este sujeto y evitar que siga suelto por las calles repitiendo las mismas y repudiables acciones.

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