Deberes y derechos del abogado
galinrrieInforme29 de Enero de 2012
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LEY DE ABOGADOS: la Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia.
No se puede estimar la profesión de Abogado como un comercio o una industria por el solo hecho de ser consideradas como liberal. Esta Ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deberá nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial.
Todo documento debe ser redactado por un profesional en ejercicio, con la excepción de cuando uno de los otorgantes es abogado, su cónyuge o familiares, podrán redactar el documento aun cuando no ejerzan la abogacía.
Deberes y derechos del abogado:
a. Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad.
b. Aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente.
c. Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
d. Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija.
e. Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada.
f. Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.
g. La solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsión Social del Abogado, deberá acompañarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegación, decidirá en un plazo de diez días hábiles a partir de su fecha de presentación. La falta de decisión o la negativa, podrá apelarse ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.
h. La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, que prestan a una persona o Entidad Pública.
i. Debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa.
j. A los efectos de que resolvieran todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente por vía de juicio ordinarios, sobre los honorarios judiciales o extrajudiciales, Se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.
k. Debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
l. Debe conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
m. Debe mantener en todo caso y momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
n. Debe todo Abogado, Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del Orden Jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
o. Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.
p. La violación de los deberes establecidos,
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