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Fines Eticos Del Abogado


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  2.356 Visitas

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FINES ÉTICOS:

Las profesiones jurídicas en cualquiera de sus modalidades (abogacía, procuración, notariado, magistratura) son ejercidas por juristas (persona que ejerce una profesión jurídica en el Diccionario de la Real Academia Española) y su ejercicio suele presentar al profesional, muchas veces, situaciones para resolver donde no puede recurrir al auxilio de su ciencia, ni de sus libros, ni de sus maestros.

Dichas situaciones, que no son habituales en otras profesiones, pueden llevar a estados espirituales complejos y no siempre por la gravedad material del asunto, sino por la huella que la decisión asumida amenaza dejar en la conciencia. Ello obedece fundamentalmente a la responsabilidad que supone tener que trabajar siendo depositarios de destinos ajenos; saber que el honor, la libertad, el patrocinio, de su cliente o del justiciable dependen en gran medida de su actividad. En esos trances, lo que se afecta es la conciencia profesional, aquella que se refiere a los deberes que incumben en el ejercicio de la profesión; y que, en realidad, no está divorciada de la conciencia que llamaríamos general. El abogado bien formado no sólo está dotado de los conocimientos, las técnicas y destrezas, propios de la ciencia jurídica, sino que debe poseer una formación ética que lo haga digno del alto ministerio que ejerce, teniendo presente que la función que cumple es en beneficio de su cliente para que la convivencia en sociedad resulte más armoniosa, racional y justa.

Esta conciencia profesional debe ser clara y digna en el abogado, imbuido del sentimiento de la responsabilidad profesional y de la convicción de que en poco tiempo las normas de conducta por simple gravitación de su propia excelencia van a impedir que el profesional pueda ser cómplice del fraude, instigador del dolo, encubridor del delito, pues sin respeto por las normas morales, la versación jurídica es inútil y aún nociva.

FUNCIÓN ÉTICA DEL ABOGADO:

Si la ética busca que los actos del ser humano sean justos y correctos, se haya íntimamente relacionada con el derecho, el cual en su esencia nos marca el deber ser, establece las normas que deben prevalecer por encima de cualquier pasión del ser humano, La ética en un plano teorico nos da la pauta para discernir sobre ciertas conductas, las cuales encaminaremos de manera libre y racional a la realización de objetivos específicos. Hoy en dia, el ejercicio descuidado, deshonesto, interesado y ambicioso de varios profesionistas, sólo puede ser reflejo de la carencia de una educación especifica en la formación de los jóvenes.

El abogado que se conduce con ética, es capaz de destruir cualquier sometimiento que implique la renuncia a algún ideal, le convierte en un ser humano libre, soñador, un buen profesionista distinguido por su valor, por su amor a la justicia y otras buenas cualidades que solo pueden ser consecuencia de una educación basada en valores y principios. Todo jurista debe ser un alma de hierro incorruptible, con debe dudar del camino que se ha fijado. Desde luego, debe despojarse de todo sentimiento de adulacio, servilismo e ineficacia dolosa.

La abogacía es una de las mas bellas y nobles profesiones, por que nos acerca al sentimiento de servicio en favor de nuestros semejantes y por ningún motivo, debemos permitir que esta esncia sea desvirtuada con intereses individualistas.

En la cultura jurídica podemos encontrar un legado de principios éticos, soin embargo, la importancia de su cita es el comprender lo trascendente y valioso de su esencia misma. De nada nos sirve aprender una serie de lecciones si no se llevan a ala practica; el jurista aprende las teorías y solo podemos hablar del ejerciocio de la profesión una vez que estos conocimientos se allan llevado a un plano practico, a una aplicación efectiva ya sea como legislador, servidor publico, como juez, como docente o como postulante.

SENTIDO ETICO DE LA DEMANDA JUSTA:

La justicia se puede entender de diferentes formas entre ellas éticamente, jurídicamente o institucionalmente. Dentro de la ética la justicia puede ser una cualidad moral donde se toma en situaciones generales y comunes al igual puede ser una capacidad humana de clasificar mediante la razón lo justo y lo injusto o una teoría ético política.

Rawls nos traza una solución más factible la cual consiste en elegir los principio en los que se basarían los gobernados para lograr ese consensó justo del que habla, llegando a la conclusión que deberán existir dos principios de la justicia que son: primer momento el principio de la libertad y en el segundo momento el principio de la diferencia e igualdad de oportunidades.

El principio de la libertad consiste en que el derecho que se plantea no puede sacrificarse bajo ninguna circunstancia, el no concibe que las libertades básicas sean sacrificadas

En el segundo momento Ralws nos platea el principio de la diferencia ya que es a partir de la diferencia que se da la competencia entre los gobernados por lo cual se dará más abundancia pero también gran desigualdad. Pero esta competencia es necesaria ya que generara más recursos que de una u otra manera dará mejores condicione de vida para todos por que existiría más riqueza para repartir. Aquí es donde aparece el segundo principio de este momento que es el de la igualdad de oportunidades por que con este los gobernados podrían vivir bajo las mima condiciones lo cual podría llevar a eliminar esa desigualdad y elevar la calidad de vida de todos los gobernados.

Con estos dos principios el visualiza que este “contrato social” nos llevaría al siguiente resultado: Primero que 3“cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos”. Segundo que las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados y, que los cargos y funciones sean asequibles a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.

La ley de Talión “ojo por ojo diente por diente” no considero que sea justa ya que como menciona David Calderón en su lectura proporcionalidad y bienes escasos el fin no justifica los medios, además que no se está tomando como referencia la situación de cada persona y se está generalizando que cada vez que alguien haga un mal se le tiene que aplicar este mismo. La justicia está para intentar el mayor bien equivalente posible no el mal.

DEBERES ÉTICOS COMUNES A LAS PARTES:

Los deberes éticos de las partes son los siguientes : hablar siempre con la verdad y sinceridad.Los deberes del abogado con el adversario se refieren a la lealtad en la contienda, a la independencia, al respeto y solidaridad profesional. La lealtad en la contienda significa la defensa honesta de la causa, utilizando el lenguaje forense que no debe confundirse con el lenguaje vulgar. El respeto solidaridad obliga al abogado a mantener con el colega adversario relaciones de cordialidad, sin que eso signifique abdicación de la independencia.

DEBER DE PUNTUALIDAD Y DE CIENCIA DEL ABOGADO

El valor de la puntualidad es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones: una cita del trabajo, una reunión de amigos, un compromiso de la oficina, un trabajo pendiente por entregar. Este valor es necesario para dotar a nuestra personalidad de carácter, orden y eficacia, pues al vivir este valor en plenitud estamos en condiciones de realizar más actividades, desempeñar mejor nuestro trabajo, ser merecedores de confianza. El tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. Por otro lado, es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su asistencia, por ejemplo, en cuanto a las audiencias o citaciones. El Juez debe tener la responsabilidad de hacer que todos los juicios comiencen a su hora. Es la forma de cumplir con una obligación contraída, que ha forzado a un determinado número de personas (abogados, procuradores, partes, peritos, testigos, etc.) a encontrarse en el lugar y hora que han sido citadas por el juzgado. En la práctica el abogado no tiene obligación de sufrir un retraso superior a media hora del comienzo del acto judicial, por lo que, transcurrido dicho tiempo podrá solicitar la suspensión.

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