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Valores Éticos Del Abogado


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  4.564 Palabras (19 Páginas)  •  327 Visitas

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Los valores éticos del Abogado.

El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

Es una profesión fundada en conocimientos de las ciencias jurídicas, justicia y derecho, la ética viene a complementar dicha profesión con la exigencia de apego al conjunto de virtudes. El abogado es quien da consejos jurídicos y pide justicia en los tribunales a favor de sus clientes.

La conducta del abogado debe ser decorosa, virtuosa, y honesta. Es por eso que la ética aplicada a la abogacía hace del letrado una persona honorable y respetable

DEBERES QUE DEBE TENER UN ABOGADO.

Así el artículo 4 del mencionado Código de Ética estatuye que: “Son deberes del abogado:

1. Actuar con probidadhonradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2. Conservarabsolutaindependencia en sus actuaciones profesionales.

3. Mantener en todomomento el respeto de la dignidad como persona y como profesional.

4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5. Fortalecer la confraternidad con sus colegas mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

COMO SE DEBE CARACTERIZAR LA CONDUCTA DE UN ABOGADO.

El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.

El abogado se debe caracterizar por ser honorable, digno y actuar con decoro”. Quienes deben actuar con honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad; al tiempo que precisó que el honor, la dignidad y el decoro han de determinar la actuación del mismo.

El abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados.

Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar y a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser, él mismo, respetable.

En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

CUAL ES EL ÒRGANO RECTOR QUE REGULA EL ABOGADO SEGÚN EL CODIGO DE ÈTICA DEL ABOGADO.

Los Tribunales Disciplinarios son órganos que poseen la competencia deaceptar denuncias, acusaciones y decidir en los casos que se violen la norma deasociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de lasociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente yespecializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes,miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; sunombre es Tribunal Disciplinario.

Tribunal Disciplinario en la carrera del Derecho

Todos los Abogados estamos obligados a una norma gremial, que es la LEY DE ABOGADOS.

LEY DE ABOGADOS, la cual en su cuerpo normativo establece un TribunalDisciplinario.El Tribunal Disciplinario es el órgano rector competente de la Federación deColegios de Abogados de Venezuela para conocer de oficio, por denuncia oacusación y decidir todos los casos de violación a las normas legales yreglamentarias que regulan el ejercicio del abogado, sancionando las faltascometidas, en cuyos hechos se hayan cometido en su jurisdicción.

LEY DE ABOGADOS,TÍTULO V, DE LOS ORGANISMOSPROFESIONALES, SECCIÓN III, DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DELPROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES.

Art. 58.Cada Colegio de Abogados deberá tener un Tribunal Disciplinario, el cuales independiente de la junta directiva, el tribunal está compuesto por conmiembros principales y tres suplentes, dichas personas deben estar domiciliadasen la localidad respectiva y poseer tres años de ejercicio profesional. Los cargosdel Tribunal Disciplinario serán electos en un periodo de dos años.Y en ese momento la Asamblea un Abogado y su suplente para que actuara comoFiscal en los casos que le designe el Tribunal. Y los cargos son de obligatoriaaceptación.

LA SANCION DISCIPLINARIA

1.1. Conceptualización

Al igual que las faltas (1), las sanciones disciplinarias no tienen una conceptualización jurídica en la Ley 1123 de 2007, pese a que en elartículo 40 expresamente sostiene“sanciones disciplinarias”, como insinuando su definición. Sin embargo, lo que ahí se relacionan son los diferentes tipos de sanciones a que se haría acreedor el abogado que “incurra en faltas disciplinarias reseñadas en el” CDA, así como que las sanciones sólo se impondrán atendiendo los “criterios de graduación establecidos en el Código”.Sobre lo primero, el CDA sostiene que las sanciones en las que incurre el abogado disciplinado en el proceso disciplinario de audiencias, son: (i) censura; (ii) multa; (iii) suspensión de la profesión; y (iv) exclusión de la profesión. No existen penas accesorias en esta clase de procedimientos. Sobre lo segundo, el CDA, impone como criterios de graduación de la sanción, tres grupos y cada uno de los cuales se subdivide en elementos específicos de dosimetría sancionatoria.

Los grupos son: (i) Criterios Generales; (ii) Criterios de Agravación y (iii) Criterios de Atenuación.

En tal situación acudiremos a la doctrina para conceptualizar la sanción disciplinaria como consecuencia lógica jurídica de carácter procesal y naturaleza jurídica jurisdiccional devenida de la iniciación, el desarrollo, el juzgamiento y la imposición mediante una providencia judicial por parte de la autoridad competente al disciplinado encontrado plenamente responsable y culpable de la falta procesada.

Seguidamente del código de ética del abogado en donde tipifica en su articulado 1 las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida pública. Su aplicación corresponderá previstos en la ley y disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo….

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