Escamoteo
jesugeo18211 de Julio de 2014
686 Palabras (3 Páginas)221 Visitas
“Un escamoteo de los juristas” La Propiedad.
Cuando un hecho de notoria relevancia no es destacado, y ni siquiera es mencionado o aludido por aquellos a quienes toca captarlo y analizarlo dentro de sus estudios propios, es preciso averiguar ¿cuál es la razón de tal silencio de los juristas? Es lo que sucede con la manifiesta trasformación que ha ido experimentando el concepto de derecho de propiedad a lo largo del siglo presente, trasformación extraordinaria y de gran alcance, de la cual los juristas que deben ocuparse del tema no han acusado recibo. Del mismo modo, una materia de tanta importancia social como esta, cuya finalidad es una mejor determinación de la relación del hombre con la naturaleza y de todo aprovechamiento que este haga de los bienes que la última le proporciona, no recibe la atención de quienes se tienen por científicos del derecho, pese a constituir la propiedad una de las instituciones fundamentales en las que se basa todo el sistema de organización político-económico-social del llamado mundo occidental cristiano. Tan fundamental, que solo las nociones de Estado y de matrimonio podrían aspirar y eso con dificultades a situárseles a la par. De igual manera, el concepto de propiedad trasciende ampliamente el campo del derecho, pues se trasforma en un elemento irrenunciable del sistema económico que rige en una sociedad concreta y en la variable más esencial de su régimen social. Con ello aparecen manifiestas sus vinculaciones con el proyecto político que recibe acogida en esa sociedad y se hacen evidentes, por otra parte, sus implicaciones filosóficas y éticas. "Difícilmente podría encontrarse, por ello, una categoría jurídica de mayor resonancia social y más definitoria de la forma que asume la organización social de un país, que la propiedad". Hemos de exponer la tan marcada evolución que ha tenido en Occidente el concepto de propiedad, no tan solo de parte de filósofos y pensadores que se ocupan de su idea, sino también de parte de políticos y legisladores encargados de darle efectiva aplicación en el seno de sociedades de muy variado pelaje desde el punto de vista económico, ideológico y de desarrollo. Y después de hacerlo, habremos de repetirnos una y otra vez la pregunta: ¿por qué los teóricos del derecho omiten referirse a ella? Existen tres posibles respuestas que se podrían resumir en; Una primera posibilidad parecería ser que la evolución referida sea efectivamente desconocida por los estudiosos del derecho civil. Nos parece preferible descartarla, pues a lo largo de los últimos sesenta años muchas exteriorizaciones de ella han sido consideradas y debatidas en ámbitos muy próximos y vinculados al derecho. Una ignorancia de esta clase acusaría, por otra parte, un grado de sensibilidad de ella apto para transformarla en francamente culpable y en vehementemente sospechosa de ser simulada, con el fin de no darle acogida en el plano jurídico y de no alentar ideas diferentes de las tradicionales. O sea, en último término, esta alternativa llevaría más bien a acusar a los juristas de desentenderse de las novedades del mundo con tal de no verse exigidos a cambiar sus enseñanzas clásicas sobre la materia. De la misma forma, la segunda alternativa podría consistir en que tales juristas tuvieran debida y oportuna información acerca de la mudanza a la que nos referimos, pero estimaran que ella no tiene en el campo del derecho ni el relieve ni la significación que nosotros le asignamos. Para excluir este extremo nos parece que basta exhibir la profundidad y sentido de la trasformación que anotamos, los que más adelante se constituirán en el centro de este trabajo. De sostenerse tan equivocado juicio, fruto de un grave error de apreciación, se requerirían, por otra parte, una consideración explícita del asunto dentro del discurso y una argumentación apropiada para sustentar la tesis, cosas ambas que brillan por su ausencia.
...