Estimativa Juridica
aleydamontano4 de Noviembre de 2014
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En la justicia impera por excelencia el principio de ´´ alteridad ´´ (bilateralidad) que implica proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro; siempre deben de existir dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia. La justicia es un sentimiento que esta en la conciencia popular y este sentimiento, da origen a las concepciones no solo de la justicia individual sino también de la justicia social (´´es propio de la justicia social el exigir de los individuos cuanto es necesario para el bien común´´).
Diversas acepciones de la palabra justicia
Según Mouchet y Zorraguin:
Como Conocimiento:
Como un cuerpo de conocimientos teóricos dirigidos a algo, a una acción, a algo práctico. No es un conocimiento vulgar sino un conocimiento científico.
Como Virtud:
Es un conocimiento constante de darle a cada quien lo que le corresponde. Por ser una virtud, siendo la virtud una representación de la justicia en el comportamiento.
Como Ideal:
Debido a que el hombre y el derecho mismo quieren que se haga justicia dentro y entre los hombres que habitan una sociedad jurídicamente organizada.
Como Ordenamiento jurídico:
Pues posee los mecanismos idóneos de que goza una sociedad para garantizar el cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.
Diversas Teorías de la Justicia
La justicia según la Biblia:
Según la Biblia la justicia es la suprema virtud, puesto que en ella se resumen todas las demás virtudes. Pues en ella expresa que Dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña como aplicarla.
La justicia según Platón:
La justicia para platón es la ´´ suprema virtud ´´. El distingue entre el mundo de las ideas puramente intangibles que es el mundo de la razón pero no de los sentidos y, el mundo sensible que captamos y vivimos, que es una reproducción imperfecta de aquél, es como su sombra, de manera que para lograr un derecho justo precisará traducir con pureza la estructura de la idea de justicia y cumplir rigurosamente sus exigencias.
La justicia según Aristóteles:
La justicia para Aristóteles es una justicia distributiva, que consiste en distribuir los cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de cada quien; y de una justicia correctiva que a su vez se divide en: conmutativa y legal. La denomina correctiva que regula las regulaciones de cambio la denomina conmutativa, según la cual nadie debe dar más de lo que tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia correctiva que regula las relaciones contractuales; la justicia correctiva legal, es la que aplica el estado para mantener el equilibrio entre el delito y la pena; entre la falta y la sanción que se aplica.
La justicia según Santo Tomás:
Tomás como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del estado es el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores, y, la administración de justicia en el estado. Este clasifica la justicia en: conmutativa, distributiva y legal, siguiendo el pensamiento aristotélico. Pero vinculándola a los problemas dogmáticos de la iglesia.
La justicia según Ulpiano:
Ulpiano individualiza la justicia como :
´´ Dar a cada persona lo que le corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin lo que por derecho le corresponda. ´´
Teoría de Pitágoras sobre la justicia
Justicia general: Es la que va desde los gobernantes hasta los gobernados, es decir, que es obligatorio para todos los miembros de la sociedad.
Justicia Particular: Es aquella que realiza una equitativa distribución entre los bienes y servicios de una colectividad y garantiza paz regulando la conducta, cumpliendo así con el derecho y las obligaciones.
Justicia Distributiva: Es aquella que busca repartir en forma equitativa, en forma justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.
La Justicia Sinalagmática: Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y consiste, en un punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede ser conmutativa y judicial.
La Justicia Conmutativa: Es aquella que tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales, a través de la cual debe obtener cada quien lo que le corresponda.
Justicia Judicial: Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las relaciones de los particulares o en general con motivos de las actividades del hombre que difieren del principio básico y primordial de la virtud.
Equidad
Posee una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valorización de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.
Según Aristóteles: la equidad en el derecho equivale a resolver en virtud de una norma general sobre un caso particular, según las propias circunstancias del caso.
Se debe tomar en cuenta que la justicia y equidad son conceptos distintos; la justicia es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su aplicación, tomando como referencia la ley como la medida de la justicia, la equidad estará ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigorista de la misma. Con lo que la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son incompatibles sino que se complementan.
Seguridad Jurídica
Es un principio universal del derecho que se entiende como práctica del derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder publico respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica requiere de la existencia de un orden objetivo y eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas.
Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a que atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.
De la existencia de la seguridad jurídica, derivan tres principios fundamentales que deben estar recogidos en la normativa de un ordenamiento jurídico:
Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley puede regir lo hechos pasados bajo la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva disposición es mas favorable al reo
Cosa juzgada: es sobre aquel que halla recaído una sentencia definitivamente firme no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia.
La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación su conducta ilícita, el hecho de no conocer la ley.
Bien Común
Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.
No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos.
En el pensamiento de Maritain
El Bien común es uno de los conceptos claves de la filosofía política de Jacques Maritain. Para este filósofo católico el fin de la sociedad política es perseguir el bien común. Pero este bien común no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristóteles nos enseña, "incluso en el orden matemático seis es algo más que tres más tres". Es decir que el número seis tiene vigencia propia e independiente de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede combinarse con entidad propia en la serie de los números en cifras de valor absoluto y relativo ad infinitum.
Implica:
El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar);
Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente;
El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.
Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana.
Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento,
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